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Cuando la inteligencia artificial comete un delito, ¿quién responde?

Por Jorge Monastersky.

(Imagen Ilustrativa Infobae)

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22/09/2026 18:38 Opinión
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Un sistema de inteligencia artificial puede redactar un correo, seleccionar objetivos, ordenar una transferencia, alterar un registro o ejecutar instrucciones dentro de una red. Cuando esa secuencia produce un perjuicio o encaja en un delito, la reacción suele ser inmediata: "la inteligencia artificial lo hizo".

Pero el derecho penal no trabaja con explicaciones automáticas. Trabaja con conductas humanas, tipos penales, pruebas y responsabilidad personal.

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La inteligencia artificial puede ejecutar una conducta material. No es, sin embargo, una persona humana ni un sujeto al que el derecho argentino atribuya hoy capacidad de culpabilidad. Por eso, con el marco legal vigente, no puede ser imputada en sentido penal. La discusión real es otra: quién diseñó, pidió, autorizó, puso en marcha, supervisó o dejó funcionar el sistema, y qué podía conocer y evitar esa persona.

La tipicidad no se presume

La primera estación es la tipicidad: determinar si lo ocurrido encaja exactamente en una conducta que la ley penal describe como delito. Luego habrá que analizar la antijuridicidad, es decir, si esa conducta resulta contraria al derecho y no existe una causa que la justifique; la culpabilidad, que permite establecer si el hecho puede reprocharse personalmente a quien intervino; y el nexo causal, que exige demostrar que su conducta tuvo una relación jurídicamente relevante con el resultado. El resultado dañoso, por sí solo, no alcanza. Tampoco alcanza con ocupar un cargo jerárquico o ser titular de una empresa.

En un caso de fraude, por ejemplo, habrá que demostrar una conducta engañosa, un perjuicio y la intención exigida por el tipo. Si se trata de acceso indebido a un sistema, deberán acreditarse los extremos propios de esa figura. Y si se discute un resultado culposo, la imprudencia o negligencia solo será penalmente relevante cuando la ley haya previsto expresamente esa modalidad.

El dolo eventual tampoco puede utilizarse como una fórmula para llenar vacíos: no significa simplemente que alguien "debió imaginar" lo que podía ocurrir. Exige acreditar que se representó concretamente la posibilidad del resultado y, pese a ello, decidió continuar con su conducta, asumiendo ese riesgo.

La atribución debe respetar además el principio de causalidad. No basta con afirmar que alguien "debió saber". Hay que reconstruir la cadena de decisiones: qué información recibió, qué controles tenía, qué alertas existieron, qué configuración se eligió y qué posibilidad concreta había de impedir el resultado. Esa reconstrucción se apoya en registros, trazabilidad, auditorías, comunicaciones, logs y peritajes informáticos.

Haber causado materialmente un resultado no equivale, por sí solo, a ser culpable penalmente. Una cosa es reconstruir cómo se produjo el hecho y otra, diferente, determinar si puede ser atribuido y reprochado penalmente a una persona concreta.

El responsable humano no es un fusible penal

La respuesta tampoco puede consistir en designar a una persona para que absorba cualquier falla del sistema. El derecho penal argentino no admite responsabilidad objetiva. Un administrador, un programador o un empleado solo pueden responder por un hecho propio, con el grado de intervención y el elemento subjetivo que la ley exige.

En la autoría y la participación —reguladas, entre otras normas, por el artículo 45 del Código Penal— importa determinar el aporte concreto de cada interviniente y su relación con la ejecución del hecho, no su mera etiqueta profesional.

Esto obliga a diferenciar tres escenarios. Primero, la persona que utiliza deliberadamente la IA como herramienta para cometer un delito: allí la tecnología puede ser un medio de ejecución, pero el dolo pertenece al usuario. Segundo, el sistema que produce un resultado no querido por una falla de diseño o supervisión: habrá que establecer si existe una figura culposa aplicable y cuál fue el incumplimiento individual verificable. Tercero, la intervención de varios actores —empresa, proveedor, administrador y usuario—, donde cada responsabilidad debe analizarse por separado, sin convertir la complejidad organizacional en una condena colectiva.

Una reforma societaria que abre el debate

El proyecto PE-193/26, Mensaje 187/26, enviado al Senado, propone reemplazar la Ley General de Sociedades e incorporar la figura de la "Sociedad Automatizada". El texto original describe a la sociedad cuya operación ordinaria utiliza algoritmos o inteligencia artificial autónoma, incluso sin empleados, y mantiene a la persona jurídica como centro de derechos, obligaciones y responsabilidad patrimonial. También prevé que la administración pueda utilizar inteligencia artificial, sin excluir los deberes de configuración, supervisión y control de sus administradores.

El proyecto da un paso especialmente relevante: prevé que la sociedad automatizada responda con su patrimonio frente a terceros por los daños causados por sus sistemas algorítmicos autónomos o agentes de inteligencia artificial.

Pero esa responsabilidad jurídica y patrimonial no debe confundirse con responsabilidad penal personal. Que pueda identificarse un patrimonio obligado a responder por el daño no resuelve, por sí solo, quién cometió un delito. Para llegar a una imputación penal habrá que volver a las preguntas centrales: qué persona intervino, con qué conducta, qué conocía, qué podía prever o evitar y con qué grado de responsabilidad actuó.

La iniciativa se encuentra en trámite parlamentario y no es ley. La innovación necesita reglas claras, pero esas reglas no deben anticipar una culpabilidad automática ni transformar cualquier error algorítmico en delito.

La Ley 27.401 ofrece un antecedente útil, aunque acotado. Establece responsabilidad penal de las personas jurídicas privadas por un catálogo específico de delitos contra la administración pública y balances e informes falsos agravados —entre ellos, cohecho, tráfico de influencias, negociaciones incompatibles, concusión y enriquecimiento ilícito— cuando se cumplen las condiciones de atribución previstas por la propia ley, vinculadas, entre otros supuestos, con la intervención de la persona jurídica o la actuación en su nombre, interés o beneficio.

Prevé multas, suspensión, inhabilitación para contratar, disolución y otras sanciones. No convierte a las empresas en responsables por todos los delitos ni reemplaza el análisis de las personas físicas involucradas.

La IA agéntica cambia la prevención

El desafío aumenta con la llamada IA agéntica: sistemas que no solo generan una respuesta, sino que reciben un objetivo, diseñan una secuencia, interactúan con herramientas y ejecutan acciones. En ese contexto, la prevención penal ya no puede limitarse a revisar el texto producido por un modelo. Debe controlar permisos, límites de acción, validaciones humanas, almacenamiento de evidencia y mecanismos de detención.

La autonomía tecnológica no equivale a autonomía penal. Que un sistema pueda tomar decisiones operativas y ejecutar acciones sin una instrucción humana para cada paso no lo convierte en sujeto penalmente responsable. Pero tampoco permite trasladar automáticamente el resultado a quien lo diseñó, contrató o supervisó. La cuestión seguirá siendo individual: qué intervención tuvo cada persona, qué conocía, qué podía prever, qué deber concreto tenía y qué posibilidad real tuvo de evitar el resultado.

Después de casi 25 años de ejercicio profesional y de una década dedicada a litigios complejos, campañas virales de daño reputacional y evidencia digital, advierto que el abogado penal estratégico interviene antes de la denuncia. Su tarea es mapear escenarios, traducir riesgos técnicos a deberes jurídicos, exigir trazabilidad y preparar respuestas que permitan explicar qué ocurrió. Trabaja junto con peritos informáticos, especialistas en seguridad, compliance y responsables de negocio.

La pregunta relevante no es solamente quién escribió, sino quién dirigió, controló, comprendió y asumió lo firmado o ejecutado.

Innovar con seguridad jurídica

Argentina necesita atraer inversiones y desarrollar tecnología. Para eso no alcanza con ofrecer talento o infraestructura: también hace falta seguridad jurídica. Una legislación moderna debe permitir experimentar, establecer deberes de cuidado proporcionales y asegurar que las sanciones se apoyen en hechos probados, tipicidad y culpabilidad. Prohibir por reflejo o castigar sin atribución personal produce el efecto contrario: desalienta proyectos serios y premia la informalidad.

La inteligencia artificial no elimina el derecho penal. Lo obliga a ser más preciso. Cuando una máquina participa de un hecho ilícito, la justicia debe seguir la cadena de decisiones hasta encontrar —o descartar— una conducta humana típica, antijurídica y culpable, vinculada causalmente con el resultado. Esa exigencia no es un obstáculo para la innovación: es la condición institucional para que la innovación sea confiable.

Para Infobae

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