La Cámara porteña ratificó la constitucionalidad de la norma que reduce la edad de imputabilidad. Además, desplazó a la magistrada Laura de Marinis de la investigación que involucra a un adolescente acusado por tentativa de robo.
Anulan el fallo contra la nueva ley penal juvenil y apartan a la jueza que sobreseyó a un menor de 14 años Anulan el fallo contra la nueva ley penal juvenil y apartan a la jueza que sobreseyó a un menor de 14 años
La Cámara en lo Penal y Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires dejó sin efecto la polémica resolución dictada por la jueza Laura Beatriz de Marinis, quien había declarado inconstitucional la nueva ley penal juvenil para otorgarle el sobreseimiento a un adolescente de 14 años.
El tribunal de alzada no solo confirmó la validez legal de la normativa, sino que también dispuso el apartamiento de la magistrada del expediente. A partir de esta medida, la causa en la que se investiga al menor por tentativa de robo pasará a manos de otro juzgado.
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La resolución del tribunal coincide con el planteo de la fiscal Sandra Verónica Guagnino, quien había solicitado revocar el fallo original. De esta forma, se convalidó la postura inicial de la Unidad Fiscal Especializada en Materia Penal Juvenil (UFEPJ), representada por Mauro Tereszko y Paula Raffa Pirra, quienes apelaron la decisión de primera instancia para evitar que el expediente fuera cerrado.
Los contundentes argumentos de la Cámara
La anulación del sobreseimiento fue dictada de manera unánime por la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas porteña. El tribunal está compuesto por los jueces Ignacio Mahiques, Martín Larocca y Fernando Franza.
El voto principal fue formulado por Mahiques, al cual la jueza Larocca acompañó "en su totalidad". Por su parte, Franza emitió un voto concurrente, aportando fundamentos propios pero coincidiendo en la resolución final.
En su argumentación, Mahiques remarcó que las justificaciones de la jueza de primera instancia "no logran demostrar que el artículo 1º de la ley 27.801 resulte inconciliable con una norma constitucional o convencional". Por el contrario, indicó que los fundamentos de De Marinis "exhiben una valoración adversa de la opción de política criminal adoptada por el legislador".
Asimismo, el camarista enfatizó que la facultad de revisión de los jueces "no autoriza a sustituir una opción legislativa por otra sólo porque la segunda parezca más conveniente, menos punitiva o preferible desde una determinada concepción de política criminal".
A su turno, el juez Franza cuestionó duramente el accionar de la magistrada, al considerar que procedió "valiéndose del poder de control de convencionalidad y constitucionalidad difuso y de modo deliberado". Agregó que su decisión fue "contra la validez de una norma que no se encontraba en pugna con ningún precepto constitucional".
Franza también hizo hincapié en "la ausencia de una adecuada protección" hacia los derechos de la víctima del hecho. En ese sentido, definió lo resuelto por De Marinis como "un claro supuesto de arbitrariedad y extrema gravedad institucional", y advirtió que se vulneró el debido proceso y el sistema acusatorio, ya que se evaluaron pruebas sin darle intervención a las partes.
Respecto a la decisión de quitarle el caso a De Marinis, Mahiques aclaró que apartar a un juez es un recurso de carácter "excepcional". Sin embargo, justificó la medida al sostener que en este expediente hubo un "adelanto de posición" sobre cómo la magistrada percibe penalmente el comportamiento de los menores, lo cual compromete su imparcialidad para continuar al frente del proceso.
El origen del caso y la defensa de la jueza
El hecho que originó el debate judicial ocurrió el último 10 de septiembre en la Ciudad de Buenos Aires. Según la investigación, un hombre de 47 años fue seguido en la vía pública por un grupo de adolescentes. La víctima logró advertir la situación y pidió auxilio a un policía, cuya rápida intervención frustró el intento de robo.
Ante esto, la titular del Juzgado en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N°3, Laura de Marinis, decidió dictar la inconstitucionalidad de la Ley 27.801 que rige desde el 5 de septiembre y establece la responsabilidad penal a partir de los 14 años únicamente para este caso puntual, sobreseyendo al menor involucrado.
Para justificar su decisión, la jueza argumentó que tuvo en cuenta el contexto de vulnerabilidad del adolescente, quien presentaba problemas alimentarios y no estaba escolarizado. A su criterio, someterlo a la justicia penal resultaría estigmatizante. Además, aclaró en su momento que la declaración de inconstitucionalidad no afectaba la vigencia general del nuevo Régimen Penal Juvenil, el cual sí se estaba aplicando al resto de los jóvenes partícipes del mismo hecho.
"No es un mensaje de impunidad", había expresado públicamente De Marinis al defender su controversial fallo, que finalmente fue revocado por la Cámara porteña.








