El máximo tribunal rechazó la demanda del CECIM por falta de legitimación y aclaró que no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23.
La Corte revocó el fallo sobre la derogación de la Ley de Tierras La Corte revocó el fallo sobre la derogación de la Ley de Tierras
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23, mediante el cual se derogó la Ley de Tierras Rurales. El máximo tribunal consideró que el Centro de Excombatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que había iniciado la demanda, no tenía legitimación para promover esa acción judicial.
En su decisión, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti señalaron que no estaba configurado un caso o controversia judicial, debido a que la entidad no podía invocar un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo para cuestionar la normativa. La Corte sostuvo que la soberanía territorial, planteada como fundamento de la demanda, constituye un elemento del Estado y no encuadra en la categoría de bienes colectivos contemplada por el artículo 43 de la Constitución Nacional.
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El conflicto se había iniciado luego de que el CECIM presentara una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo para pedir la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU 70/23. La Cámara Federal de La Plata había admitido la demanda, declarado la inconstitucionalidad de esa disposición y ordenado reinscribir la causa como proceso colectivo.
La Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales, establecía un régimen destinado a proteger el dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales y fijaba límites para la adquisición de esos terrenos por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras. El artículo 154 del DNU 70/23 dispuso su derogación.
Sin embargo, el fallo de la Corte no determinó si la derogación de la Ley de Tierras es constitucional o inconstitucional. El máximo tribunal remarcó expresamente que su decisión se limita a la falta de legitimación de la entidad demandante y a la ausencia de los requisitos necesarios para considerar configurado un caso judicial. Por ese motivo, el pronunciamiento no implica una definición de fondo sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/23.








