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Corti respira aliviado: rechazan el planteo de Fiscalía y de la querella y ratifican la excarcelación

La Cámara denegó el planteo contra el acusado de violencia de género en dos casos, entre otros cargos. 

09/10/2026 06:00 Policiales
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La Cámara de Apelaciones y de Control en lo Penal, Sala B, integrada por los vocales Sandra del Valle Generoso (presidente), Eduardo Cristian Vittar e Inés Graciela Zamora, rechazó ayer por unanimidad el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y confirmó la resolución del Juzgado de Control y Garantías de Género de la Capital que había dispuesto el cese de la prisión preventiva de Sebastián Gustavo Corti.

El propietario de gimnasios imputado (no estuvo presente en la audiencia) tiene acumulados siete legajos en concurso real, en contexto de violencia de género, por hechos denunciados por dos parejas, a los que se suman imputaciones por resistencia contra la autoridad y lesiones leves contra personal policial. La Fiscalía, acompañada por la querella, sostuvo que subsistían peligros de fuga y de entorpecimiento, y pidió que continuara la prisión preventiva por dos meses más. La defensa requirió la confirmación de la libertad, señalando que el imputado cumplió todas las medidas impuestas y que no existen nuevas denuncias.

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El Tribunal consideró que no se acreditó que el acusado hubiera estado prófugo, ya que frente a la orden de detención interpuso un hábeas corpus y, una vez rechazado, fue habido en su domicilio. En cuanto al supuesto entorpecimiento, atribuido a un contacto de la madre del imputado con una de las víctimas, los vocales remarcaron que ese episodio ocurrió mientras Corti se encontraba detenido, que lo que se evalúa es la conducta del imputado y no la de su familia, y que correspondía al Ministerio Fiscal avanzar contra quien habría intentado influir en la denunciante.

La Cámara recordó que la prisión preventiva es una medida cautelar y no un anticipo de pena, que la regla del proceso penal es la libertad en virtud del principio de inocencia, y que los peligros procesales deben analizarse en cada caso concreto y tienden a disminuir a medida que avanza la investigación, salvo que se advierta un cuadro de riesgo para la victima conforme las convenciones internacionales. Dado que el imputado cumplió con la prohibición acercamiento, la obligación de comparecer y el tratamiento psicológico ordenados, no se encontraron motivos para revocar la libertad. El Tribunal dejó a salvo que, ante cualquier incumplimiento, la Fiscalía podrá solicitar la revocación del beneficio.

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