Luego de que el viudo de Romina Yan presentara la resolución de su sobreseimiento de 2018, salieron a la luz los pormenores del expediente penal de oficio, el rol de la prescripción y los antecedentes en el fuero civil.
Por qué la Justicia sobreseyó a Darío Giordano Por qué la Justicia sobreseyó a Darío Giordano
El testimonio público brindado por Valentín Yankelevich, sumado a la ratificación de sus dichos por parte de su abuelo Gustavo Yankelevich, volvió a colocar bajo el foco mediático a Darío Giordano, viudo de la actriz Romina Yan. Frente a estas declaraciones, Giordano difundió un extenso descargo desmintiendo la versión de su hijo e hizo llegar al conductor Ángel de Brito la resolución que acreditó su sobreseimiento definitivo en 2018 debido a la prescripción de los hechos indagados.
En este marco, el periodista especializado Ignacio González Prieto detalló en Mediodía Noticias (El Trece) el recorrido técnico de aquel expediente que la Justicia penal inició por iniciativa propia, luego de que Gustavo Yankelevich decidiera no promover formalmente una denuncia penal contra el progenitor de los menores.
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Del expediente de familia a la intervención de oficio en la Justicia penal
De acuerdo con la información expuesta por el cronista, los primeros antecedentes se originaron en la órbita de los tribunales de familia: "El expediente civil, claramente el abuelo y la abuela consiguieron la tenencia unilateral de los dos varones pero no de la nena, con el aporte de testigos, de cámara gessel, pericias psiquiátricas y psicológicas, los menores hablaron y a partir de ahí ese expediente se resolvió", remarcó el periodista.
Aquellas evaluaciones periciales terminaron activando una investigación judicial paralela. Según explicó González Prieto: "Las pericias a Darío le dieron negativas, lo perjudicaron en todo. El expediente civil accionó una situación de oficio de la Fiscalía Penal que actuó de oficio. La Justicia penal le comunicó a Gustavo Yankelevich que estaban iniciando un expediente por violencia intrafamiliar y ahí sucedieron varias situaciones".
El fallido intento de Cámara Gesell y la imputación inicial
Dentro de las actuaciones que llevó adelante la fiscalía, una de las diligencias centrales no logró completarse por problemas en el procedimiento. Al respecto, el comunicador describió: "La más importante fue que un día que se estaba por hacer la cámara gesell, los chicos vieron la presencia del padre. Esto es negligencia judicial porque desde afuera con vidrios que no se ven puede estar el juez, fiscal, abogados, el acusado. Ahí los chicos se fueron al baño en una situación de descompensación total y no pudieron hablar".
Ampliando las circunstancias de esa jornada en sede judicial, González Prieto señaló que "Cada vez que los chicos veían al padre se descompensaban y les pasaba cosas en su cuerpo. No pudieron en ningún momento hablar ni decir absolutamente nada".
En cuanto a la calificación legal que pesaba sobre el investigado, precisó: "Gustavo Yankelevich tampoco quiso impulsar la denuncia penal. La imputación en principio era por lesiones leves agravadas. El artículo 89 del Código Penal establece una pena de un mes a un año, pero como son agravadas van de seis meses a dos años".
Prescripción y resolución definitiva en 2018
El paso de los plazos procesales sin impulso de la parte damnificada ni incorporación de material probatorio decisivo terminó clausurando el expediente en 2018. "En 2018 ocurrieron dos cosas importantes: los chicos se cambiaron el apellido y la segunda: prescribió la causa. Pasó el tiempo y el papá fue sobreseído", remarcó el periodista.
Por último, González Prieto concluyó sobre los efectos jurídicos de la medida: "¿Esto significa que el papá fue inocente? No. Pasó el tiempo, no se obtuvo prueba, no se investigó como corresponde, no se impulsó la denuncia y la causa prescribió. Después de tanto tiempo no se lo puede imputar por estos delitos, tendría que haber una circunstancia nueva para imputar".








