El juez federal Julián Ercolini avaló el traslado de Brayan Ferney Cruz Castillo, de 30 años, señalado por integrar una red delictiva dedicada a atentados selectivos en Bogotá y arrestado en abril en los tribunales porteños.
La Justicia argentina extradita a Colombia a un acusado de terrorismo, homicidios y uso de explosivos La Justicia argentina extradita a Colombia a un acusado de terrorismo, homicidios y uso de explosivos
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de manera subrogante del juez Julián Ercolini y con la actuación de la secretaria Paola Yanina Kohen, autorizó la extradición a la República de Colombia de Brayan Ferney Cruz Castillo (30), requerido por la justicia de su país bajo la acusación de conformar una banda armada abocada a la concreción de ataques terroristas y homicidios.
La resolución judicial se dio en consonancia con la postura del auxiliar fiscal Martín Garrido, quien intervino en representación de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 que encabeza Eduardo Taiano. En el dictamen se dispuso la continuidad de la prisión preventiva de Cruz Castillo y el libramiento de oficios a dos tribunales orales en lo criminal y correccional con el propósito de determinar si cuenta con condenas firmes o sanciones ya cumplidas en territorio argentino.
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El expediente penal tramitado en Colombia tipifica las conductas del imputado bajo los delitos de concierto para delinquir agravado, terrorismo y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.
Detección por IP y captura en los tribunales porteños
El arresto de Cruz Castillo se materializó en abril de 2026 en las dependencias judiciales emplazadas sobre la calle Paraguay al 1500, en la Capital Federal. Su localización se produjo a raíz de tareas de rastreo sobre direcciones IP que alertaron su presencia en la Argentina.
En ese marco, el 20 de abril de 2026 el sospechoso había prestado conformidad para la firma de un juicio abreviado ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 28. Fue en esa instancia procesal donde se puso de manifiesto la vigencia de una alerta roja de Interpol y una orden de detención internacional emitida por las autoridades colombianas en noviembre de 2025.
Las acusaciones de la fiscalía y el rol en un atentado con bomba lapa
Durante su intervención, el Ministerio Público Fiscal detalló que las pesquisas encabezadas en Colombia acreditaron el funcionamiento de un grupo delictivo estructurado, con multiplicidad de integrantes y una división de tareas definida para cometer crímenes selectivos y atentados mediante explosivos y armamento de guerra.
De acuerdo con las constancias de la causa, la agrupación planificó maniobras contra personas con el fin de "generar miedo, zozobra y pánico en la población, alterando el orden público, la estabilidad institucional y la seguridad colectiva". En ese esquema, el auxiliar fiscal Garrido puntualizó que el accionar atribuido a Cruz Castillo se habría centrado en funciones de "marcador, vigilante y transportador", desempeñadas entre enero y el 20 de junio de 2025 en la ciudad de Bogotá.
Uno de los hechos específicos reconstruidos por la justicia colombiana refiere a una directiva emanada por los cabecillas de la red entre fines de mayo y comienzos de junio de 2025 para cometer un ataque mediante la colocación de un dispositivo explosivo tipo "bomba lapa" adosado al rodado en el que viajaba la víctima.
Según se expuso en la audiencia, el 3 de junio de 2025 los implicados coordinaron los pasos del plan criminal. En esa maniobra, Cruz Castillo habría tenido la tarea de "ubicarse estratégicamente en el lugar de salida de la víctima, realizar seguimiento visual directo, identificar el vehículo en el cual se movilizaba, y transmitir de manera oportuna la información a los demás integrantes, permitiendo la intervención de quienes ejecutarían la instalación del artefacto explosivo".
Los fundamentos jurídicos del traslado internacional
Al evaluar la solicitud, el auxiliar fiscal Garrido concluyó que el requerimiento formulado por Colombia satisface las exigencias de doble incriminación y las penalidades mínimas mayores a un año, en cumplimiento con el artículo 1, inciso b, del Tratado Interamericano de Extradición celebrado entre ambos Estados.
Asimismo, la fiscalía argumentó que las conductas endilgadas encontrarían encuadre en el Código Penal argentino bajo las calificaciones de asociación ilícita agravada en concurso real con acopio y fabricación de armas, figuras agravadas por la finalidad de aterrorizar a la población, por lo que el magistrado federal consideró procedente la entrega del acusado a las autoridades de su país de origen.








