La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal concedió un recurso oficial para revisar la ejecución de la medida que obliga a recomponer sueldos docentes y partidas de becas. Los magistrados remarcaron que el fallo no define si el Estado cumplió con la manda judicial.
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En el marco del litigio abierto por la aplicación de los fondos para las casas de altos estudios, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal avaló una presentación efectuada por el Poder Ejecutivo. El tribunal dispuso la tramitación de la apelación que cuestiona lo resuelto por el magistrado de origen, Martín Cormick, quien había determinado proseguir con las actuaciones tendientes a ejecutar la medida cautelar que demanda el incremento de haberes docentes y no docentes, además del resguardo de las partidas destinadas a becas estudiantiles.
A partir de este nuevo pronunciamiento, la representación estatal tendrá la posibilidad de someter a debate ante el tribunal de alzada dos disposiciones de primera instancia vinculadas a la causa. La primera atañe a las intimaciones cursadas al Ejecutivo para dar cumplimiento a la orden judicial bajo la advertencia de aplicar penalidades económicas por día, las cuales habían quedado en suspenso preventivo el pasado 15 de octubre. La segunda, incorporada mediante este fallo, se enfoca estrictamente en la continuidad del proceso de ejecución de dicha cautelar.
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Pese a habilitar la revisión, la Cámara puntualizó que la concesión de la vía recursiva no define el fondo del diferendo ni fija una postura definitiva respecto a la vigencia del amparo. Al respecto, los camaristas consignaron de manera textual que conceder la apelación no implica "adelantar opinión acerca del cabal cumplimiento o no de la medida cautelar", por lo que el debate sustancial deberá cursar por los carriles procesales correspondientes.
El origen de la queja y el rechazo inicial
La intervención del tribunal de segunda instancia derivó de una decisión adoptada por Cormick el 9 de octubre. Mediante esa providencia, el magistrado resolvió girar el expediente central a la Cámara tras haber dictado el fallo de fondo en primera instancia, al tiempo que comunicó que los trámites para efectivizar la medida cautelar continuarían tramitándose por cuerda separada mediante un incidente específico.
Dicho desdoblamiento fue apelado por el Ejecutivo; no obstante, el magistrado de grado denegó la vía recursiva el 14 de octubre. Frente a esa negativa, tanto el Ministerio de Capital Humano como la Secretaría de Educación acudieron en queja directa ante la Cámara, instancia que resolvió abrir el recurso para que sea sustanciado en primera instancia.
En su argumentación, el Estado Nacional afirmó que canceló en forma integral las obligaciones impuestas por la manda cautelar. En paralelo, postuló que la disposición judicial conllevaba un límite cronológico que ya se encontraría extinto, motivo por el cual objetó que se mantenga en curso la fase de ejecución, alertando que las intimaciones vigentes podrían forzar al acatamiento de directivas caducas.
Asimismo, los representantes oficiales advirtieron ante la Cámara sobre el riesgo de sanciones conminatorias en caso de omitir los plazos señalados, señalando que el expediente carecía de una liquidación precisa sobre los montos en disputa. En función de este escenario, los jueces de la Sala III consideraron que no habilitar el estudio del reclamo podría causarle al Estado un "gravamen irreparable".
Antecedentes del conflicto y el foco del reclamo judicial
Este nuevo revés a favor del trámite oficial se adiciona a lo dictaminado por la misma Sala III el 15 de octubre, cuando otorgó efecto suspensivo a la apelación interpuesta por las multas fijadas en $100.000 por cada día de mora contra el jefe de Gabinete, Diego Santilli. Aquella determinación interrumpió las penalidades económicas mientras se define la cuestión, sin convalidar aún si la cautelar fue satisfecha.
El conflicto en tribunales tuvo como punto de partida una demanda impulsada por el Consejo Interuniversitario Nacional orientada a impugnar el decreto 759/2025, normativa mediante la cual el Ejecutivo había supeditado la vigencia de la Ley de Financiamiento Universitario a que el Congreso de la Nación determine el origen y asignación de las partidas presupuestarias. Frente a ello, el 6 de octubre Cormick invalidó por inconstitucional esa exigencia y ordenó la plena instrumentación de la norma, pronunciamiento que fue recurrido por las autoridades y cuya resolución final permanece radicada en la causa central.
En paralelo, los incidentes bajo revisión se concentran en las disposiciones accesorias de la medida cautelar, las cuales demandan la inmediata recomposición de los salarios pertenecientes a los sectores docente y no docente del sistema universitario nacional, junto a la provisión de las partidas requeridas para sostener las becas de los estudiantes bajo las pautas fijadas en la legislación.








