A través de una ordenanza aprobada por unanimidad a instancias del Frente Cívico, el cuerpo deliberativo modificó la normativa vigente para permitir hasta diez vehículos por matrícula, manteniendo invariable el techo global de habilitaciones en la ciudad.
El Concejo Deliberante aprobó cambios en el régimen de taxis de la Capital El Concejo Deliberante aprobó cambios en el régimen de taxis de la Capital
El Honorable Concejo Deliberante de la Capital aprobó de manera unánime un nuevo marco normativo para el servicio de transporte semipúblico de pasajeros. La iniciativa, impulsada por el bloque del Frente Cívico, introduce cambios directos sobre la regulación que rige para la circulación de taxis y radiotaxis en el ámbito municipal.
Mediante esta sanción, el parlamento comunal dispuso reformar el artículo 2° de la Ordenanza N° 5.160/2015, estableciendo la nueva redacción del artículo 12°:
También te puede interesar:
"Art. 12°.- Fijase en un máximo de 2.750 (dos mil setecientos cincuenta) la cantidad de habilitaciones de vehículos afectados a los servicios de taxis y radiotaxis. No podrán habilitarse más de diez (10) vehículos por matrícula de prestador.
Las vacantes que se produjeren en el servicio podrán ser adjudicadas por el Departamento Ejecutivo".-
Asimismo, el dispositivo legal contempla en su articulado la derogación de cualquier disposición anterior que contradiga la flamante reglamentación y ordena su comunicación oficial al Departamento Ejecutivo para su posterior publicación en el Boletín Municipal, registro y archivo.
Alcance de la reforma y fundamentos de la medida
En los considerandos del proyecto se recordó que "la Ordenanza N° 5.160/2015 y en particular su artículo 2°, mediante el cual se modifica el artículo 12° de la Ordenanza N°4.133/2007, estableciendo un máximo de tres (3) vehículos por matricula de prestador para los servicios de taxis y radiotaxis".
En ese mismo sentido, el texto argumental precisa que "la Ordenanza N°5.160/2015 establece un máximo de dos mil setecientos cincuenta (2750) la cantidad de habilitaciones de vehículos afectados a los servicios de taxis y radiotaxis, fijando asimismo un límite de tres (3) vehículos por matrícula de prestador".
Frente a este esquema, los ediles remarcaron que "transcurrido un periodo considerable desde el dictado de dicha normativa, resulta conveniente adecuar la regulación a las actuales necesidades y modalidades de prestación más eficiente y continua del servicio".
Mantenimiento del tope general de licencias
Desde el cuerpo legislativo aclararon de forma expresa que "la modificación propuesta no implica un incremento del cupo total de habilitaciones establecido en dos mil setecientos cincuenta (2750), sino únicamente una adecuación del límite de unidades que podrá concentrar cada matricula de prestador".
Por tal motivo, se consideró que "corresponde, en consecuencia, modificar el artículo 2 de la Ordenanza N°5.160/2015, elevando de tres (3) a diez (10) la cantidad máxima de vehículos que podrían habilitarse por matrícula de prestador".
Finalmente, entre las justificaciones de la ordenanza se destacó que "es facultad del Municipio dictar normas necesarias para regular y adecuar el servicio semipúblico de transporte de personas dentro del ejido municipal".








