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ARCA reglamentó la simplificación de Ganancias: todos los detalles de la nueva norma

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) adecuó el procedimiento del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias y eliminó los parámetros de ingresos y patrimonio exigidos para acceder y permanecer en el sistema.

27/10/2026 06:00 Economía
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La medida amplía el universo de contribuyentes que pueden liquidar el impuesto mediante información precargada por el organismo. Según la nueva normativa, la residencia fiscal en la Argentina será la única condición sustantiva de acceso y permanencia, aunque este requisito no será exigible para la adhesión correspondiente al período fiscal 2025.

El nuevo marco regulatorio también habilita la incorporación de los grandes contribuyentes nacionales y de los funcionarios públicos. Estos últimos deberán declarar si ejercieron funciones públicas durante los cinco años anteriores o actualizar su situación si asumen un cargo con posterioridad.

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Para ambos sectores, ARCA asignará el código "661 – Ganancias Simplificada Ley 27.799 – Tratamiento sin beneficios" en el Sistema Registral. Esta caracterización les permitirá presentar la declaración jurada y pagar el impuesto en término, pero sin acceder a los restantes efectos, presunciones y beneficios previstos en el régimen. Además, deberán continuar informando sus bienes en el país y en el exterior.

Por su parte, los contribuyentes del régimen general adheridos a la modalidad simplificada mantendrán la caracterización "639 – Ganancias Simplificado Ley 27.799".

Cómo podrán adherirse quienes ya pagaron Ganancias de 2025

Según la Resolución General 5916/2026 de ARCA y el análisis técnico del tributarista Sebastián M. Domínguez, quienes hayan presentado y pagado el Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 bajo el régimen ordinario podrán migrar a la modalidad simplificada mediante una nueva declaración jurada o una declaración rectificativa simplificada.

El trámite podrá realizarse hasta el vencimiento especial establecido para el régimen.

En cuanto al cumplimiento de las obligaciones fiscales, la norma precisa que, si de la declaración surgiera una diferencia a favor del Fisco, el importe podrá ingresarse con los intereses correspondientes sin perder la consideración de pago en término.

Asimismo, la reglamentación aclara que la falta de bancarización de una operación no implicará, por sí sola, la exclusión del contribuyente del régimen. Sin embargo, el incumplimiento podrá dar lugar a las sanciones previstas en la Ley 11.683 y a la correspondiente fiscalización.

Ante la proximidad de la fecha límite del 30 de octubre de 2026, especialistas del sector advirtieron sobre la necesidad de adecuar los aplicativos digitales y plantearon la posibilidad de otorgar una prórroga para la carga de datos.

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