Fue ratificada la prohibición para conducir a Elías Samez. Su defensa pidió el levantamiento, ya que estudia en Córdoba, afirmó.
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La Justicia de la ciudad de Frías desestimó ayer levantar la prohibición de conducir vigente para un joven de 18 años, quien en marzo del 2025 protagonizó un accidente al mando de una 4 x 4, que acabó con una jovencita muerta.
La medida había sido requerida por el abogado, Abel Mauas, en representación de Elías Samez (18), imputado por presunto "homicidio culposo en perjuicio de Martina Lindón", confiaron los investigadores a esta redacción.
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De acuerdo con el proceso, el 9 de marzo del 2025, la tragedia tuvo como epicentro la intersección de las calles Sarmiento y La Rioja, Bº Centro Este. Una moto Appia 110 c.c. chocó con una camioneta Toyota Hilux. Samez se habría retirado y abandonado la 4 x 4.
Acompañante
Martina Lindón acompañaba en la moto que transitaba conducida por Diego Sebastián Díaz, de 22 años. Tras el terrible impacto, Lindón fue conducida de urgencia al Hospital Zonal de Frías.
Los médicos diagnosticaron politraumatismos severos y, debido a su crítico estado, se dispuso su derivación a la capital provincial. Pese a todos los esfuerzos, la joven dejó de existir en el trayecto, antes de arribar a Villa La Punta.
Más tarde, Samez, acompañado por su padre, se presentó en la comisaría. Días después, quedó libre (fue externado) previo cubrir una fianza real de $ 20.000.000.
En audiencia, la jueza de Control y Garantías, Roxana Cejas Ramírez, dispuso prohibición de conducir cualquier vehículo, dentro de duras reglas de conducta.
Ahora, el abogado Mauas se presentó en los tribunales frienses y pidió el cese de la prohibición. Fundamentó que Samez estudia una carrera de ingeniería en Córdoba y precisa un medio de movilidad. Es más, agregó que su cliente respeta y cumple con todas las medidas impuestas el año pasado.
Querellantes
A su turno, los querellantes, Natalia Delfina Valdez y Marcelo Castillo Gioya, se opusieron al planteo, basándose a las normas legales que prevé una -pena anexa- inhabilitación para conducir, mínima de 5 y máxima de 10 años.
Al resolver, la magistrada rechazó el pedido de Mauas, basándose en el artículo 84 bis del Código Penal. " Establece, para el homicidio culposo cometido mediante la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor, una pena de inhabilitación especial de 5 a 10 años, cuando corresponda", señaló Cejas Ramírez.
En ese sentido, la magistrada fijó en tres meses más el tiempo para que la Fiscalía, a cargo de Analía Nóblega Rayó, presente la requisitoria de elevación a juicio.
Carné trucho
Vale subrayar que en forma simultánea, la Fiscalía investiga quién o quiénes habrían falsificado un carné presentado luego por la defensa de Samez.
El municipio de San Pedro de Guasayán (por Lavalle) confirmó formalmente que el documento era falso, advirtiendo que llevaba una firma que no correspondía a la del intendente de esa localidad.
De nuevo, los querellantes objetaron todo. Señalaron que, incluso si el carné hubiese sido real, un adolescente se encontraba legalmente inhabilitado para transportar acompañantes y conducir fuera de la jurisdicción que emite la licencia.








