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Desde la Afip regional explicaron cómo es el régimen de sinceramiento fiscal

14/09/2016 17:45 Economía
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Desde la Afip regional explicaron cómo es el régimen de sinceramiento fiscal Desde la Afip regional explicaron cómo es el régimen de sinceramiento fiscal

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) realiza en todo el país la difusión del Régimen de Sinceramiento Fiscal, la Moratoria y los Beneficios para Cumplidores implementados a partir de la ley 27.260.

Esta semana, el CPN Esteban Castillo, jefe de agencia de la sede Tucumán a cargo de la Dirección Regional de la Afip, brindó una charla en el Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas (CPCESE) a la para que concedió una entrevista a EL LIBERAL con el objetivo de informar sobre distintos aspectos operativos de esta ley

El CPN Castillo , destacó sobre el Régimen de Sinceramiento Fiscal que “la Ley 27.260 promulgada el pasado 22/07/2016 creó el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados (Libro I) y estableció un Régimen de Sinceramiento Fiscal (Libro II). El Poder Ejecutivo Nacional dictó el 27/07/2016 el Decreto N° 895/2016 reglamentando la citada Ley. Desde el punto de vista de la administración financiera del Estado, esta Ley define un gasto y la fuente de recursos para atender ese gasto”.

Agregó que “el Régimen de Sinceramiento Fiscal consta de tres partes: 1- Exteriorización voluntaria y excepcional de bienes no declarados (Sinceramiento); 2- Regularización excepcional de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social (Moratoria); y 3- Beneficios para contribuyentes cumplidores”.

“Dentro del ámbito de su competencia, la Administración Federal de Ingresos Públicos emitió las Resoluciones Generales N° 3919 y 3920, reglamentando diversos aspectos para la aplicación del Libro II de la Ley 27.260 (Régimen de Sinceramiento Fiscal)”.

“El Régimen de Sinceramiento Fiscal es una oportunidad para aquellos ciudadanos que, a la fecha, no han tributado conforme su capacidad contributiva, pudiendo exteriorizar su real situación patrimonial desde el 01/08/2016 hasta el 31/03/2017. Paralelamente, aquellos ciudadanos que vienen cumpliendo sus obligaciones fiscales en tiempo y forma, pueden acceder a beneficios impositivos”, indicó Castillo.


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Agregó que “este régimen se ampara en estándares internacionales de lucha contra delitos complejos, por lo que la República Argentina, a partir del mes de Abril de 2017, intercambiará información con la mayoría de los países del mundo”.

Por tanto, “está destinado a todos los contribuyentes (grandes y pequeños), no siendo indistinto el momento en que se “Sincera”, ya que existen plazos y costos asociados tanto para el sinceramiento como para la moratoria”.

“Esperamos a todos los que deseen exteriorizar. El objetivo final es la formalización de la economía. Se espera para el 01/04/2017 un estándar mayor de formalidad”, indicó.

La Afip creó un Micrositio en la página oficial del organismo www.afip.gob.ar donde los contribuyentes pueden encontrar información relativa al régimen e interactuar con simuladores, incluso descargar aplicación de simulador para celulares.

En tanto, Castillo destacó que “la provincia de Santiago no ha sancionado aún la ley para adhesión al sinceramiento, en esta situación si alguien exterioriza moneda por ejemplo no va a pagar IVA ni Ganancias pero si la provincia no sanciona la ley de adhesión, quien exteriorice va a tener que tributar ingresos brutos y sellos en el caso que corresponda. Lo que la Nacion está pidiendo a las provincias es facilitar el sinceramiento y que tenga un menor costo impositivo el contribuyente. En la región, Tucumán ya la sancionó y Catamarca tiene ya un proyecto”, indicó.

SINCERAMIENTO FISCAL

PLAZO: desde el 01/08/2016 hasta el 31/03/2017

SUJETOS INCLUIDOS:

Estos sujetos deben constituir y mantener domicilio fiscal electrónico, tener actualizado su domicilio fiscal, tener actualizado su código de actividad y haber registrado un correo electrónico y número de teléfono en Sistema Registral.

CONCEPTOS INCLUIDOS: bienes existentes en el país o en el exterior, para personas humanas y sucesiones indivisas al 22/07/2016 y para personas jurídicas al último ejercicio comercial cerrado al 31/12/2015.

  • Tenencia de moneda nacional o extranjera.
  • Depósitos en moneda nacional o extranjera.
  • Bienes muebles e inmuebles.
  • Acciones y participaciones en sociedades y/o empresas
  • Bienes de cambio
  • Créditos y aportes de capital.
  • Instrumentos financieros y títulos valores
  • Demás bienes

FORMA DE EXTERIORIZACIóN:

  • Monedas en efectivo en el país: Depósito en entidad bancaria, hasta el 31/10/2016, inmovilizados por 6 meses o hasta el 31/03/2017 lo que fuera mayor. El dinero inmovilizado podrá utilizarse para la adquisición de bienes registrables, bonos y pago del impuesto especial.
  • Monedas o títulos valores depositados en el exterior: Declaración de su depósito en entidades radicadas en jurisdicciones cooperantes.
  • Resto de bienes: Declaración jurada con identificación y valuación al 22/07/2016.

Las personas humanas y sucesiones indivisas podrán declarar bienes en posesión y registrados a nombre del cónyuge, ascendientes y descendientes por consanguinidad y afinidad, o de terceros domiciliados en el país, debiendo inscribir los bienes en nombre del declarante hasta el vencimiento de la declaración jurada anual del período 2017.

También podrán declarar bienes pertenecientes a sociedades, asociaciones o cualquier otro ente domiciliados en el exterior, no siendo requisito la inscripción a nombre del declarante.

IMPUESTO ESPECIAL:

Total de Bienes Impuesto Especial

  • Inferior a $305.000 0%
  • Entre $305.000 y $800.000 5%
  • Mayor a $800.000
  • Inmuebles 5%
  • Demás bienes

Hasta el 31/12/2016 10%

Hasta el 31/03/2017 15%

Medios de Pago

  • Volante Electrónico de Pago (VEP)
  • Títulos BONAR 17 y/o GLOBAL 17
  • Transferencia bancaria internacional (para pagos desde el exterior)

ALTERNATIVAS AL IMPUESTO ESPECIAL:

  • Adquirir bonos originales emitidos por el Estado Nacional:

Hasta el 30/09/2016: Bono en dólares a 3 años, sin interés, intransferible y no negociable.

Hasta el 31/12/2016: Bono en dólares a 7 años, intransferible y no negociable durante los primeros 4 años de su vigencia, con interés del 1%. En este caso, la adquisición en forma originaria exceptuará del impuesto especial un monto equivalente a 3 veces el monto suscripto.

  • Suscribir o adquirir cuotas partes de Fondos Comunes de Inversión a 5 años, destinados a proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliaria, desarrollo de economías regionales, hipotecas, etc.

BENEFICIOS:

  • Liberación de la presunción de incrementos patrimoniales no justificados.
  • Liberación de la acción civil y por delitos de la ley penal tributaria y aduanera, penal cambiaria, administrativa y profesional.
  • Las tenencias exteriorizadas no se tienen en cuenta para la exclusión o recategorización del monotributo respecto de períodos anteriores.
  • Liberación del pago de impuestos por los bienes exteriorizados: Ganancias, Salidas No Documentadas, Transferencia de Inmuebles, IVA, Créditos y Débitos, Impuestos Internos, Ganancia Mínima Presunta, Bienes Personales y Contribución sobre el Capital de Cooperativas. En ningún caso se libera el impuesto resultante de haber computado créditos fiscales IVA o gastos provenientes de facturas consideradas apócrifas por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
  • Por la exteriorización del declarante quedan liberados el cónyuge, ascendiente, descendiente o tercero a cuyo nombre se encontraban los bienes. De igual forma, los socios por la declaración de la sociedad y las empresas o explotaciones unipersonales por la declaración de sus titulares.

PéRDIDA DE BENEFICOS – CAUSALES

  • Falta de exteriorización de la totalidad de los bienes al 22/07/2016 para personas humanas y sucesiones indivisas y al cierre del último ejercicio comercial cerrado al 31/12/2015 para personas jurídicas. Excepto, si se omitió declarar bienes equivalentes a $305.000 o al 1% de los activos exteriorizados.
  • Incumplimiento del depósito en efectivo de la tenencia de monedas exteriorizada, antes del 31/10/2016.
  • Incumplimiento respecto de la inmovilización de depósitos por 6 meses o hasta el 31/03/2017, salvo en caso de destinos taxativamente autorizados.
  • Incumplimiento a los plazos de mantenimiento de las inversiones en bonos y Fondos Comunes de Inversión.

SUJETOS EXCLUIDOS:

  • Funcionarios públicos de los tres poderes y de los tres niveles de gobierno, designados entre el 01/01/2010 y la vigencia de la ley, incluidos cónyuges, padres e hijos menores emancipados.
  • Sujetos declarados en quiebra sin continuidad de la empresa.
  • Condenados por delitos tributarios con sentencia firme.
  • Condenados por delitos comunes con conexión con obligaciones tributarias.
  • Personas jurídicas cuyos socios/directivos hayan sido condenados.
  • Personas con procesamiento firme o no, por lavado de activos, financiación del terrorismo, fraude contra la administración pública, estafas, y otros delitos no tributarios. Quienes tengan procesos penales en trámite por estos delitos (sin procesamiento) se les admitirá el acogimiento al régimen de manera condicional.

PROCEDIMIENTO PARA LA ADHESIóN:

  • Por internet a través del servicio EXTERIORIZACIóN DE BIENES con clave fiscal.

MORATORIA

PLAZO: desde el 01/08/2016 hasta el 31/03/2017

SUJETOS INCLUIDOS:

  • Contribuyentes
  • Responsables solidarios
  • Agentes de Retención y Percepción
  • Demás responsables

Estos sujetos deben constituir y mantener domicilio fiscal electrónico, tener actualizado su domicilio fiscal, tener actualizado su código de actividad y haber registrado un correo electrónico y número de teléfono en Sistema Registral.

CONCEPTOS INCLUIDOS:

  • Obligaciones vencidas al 31/05/2016 correspondiente a:
  • Impuestos
  • Recursos de la Seguridad Social
  • Cargos aduaneros y multas aduaneras
  • Infracciones
  • Deuda en discusión administrativa, contencioso administrativo o judicial al 22/07/2016 (fecha de publicación de la Ley 27.260). El contribuyente debe allanarse mediante la presentación del Formulario 408 Nuevo Modelo.
  • Deuda con denuncia penal, al 23/07/2016 (fecha de entrada en vigencia Ley 27.260)
  • Obligaciones vencidas al 31/05/2016 incluidas en planes caducos, al 23/07/2016 (fecha de entrada en vigencia Ley 27.260)
  • Reformulación de planes de pago vigentes, al 23/07/2016 (fecha de entrada en vigencia Ley 27.260)

CONCEPTOS EXCLUIDOS:

  • Aportes y contribuciones Obra Social.
  • Cuotas ART
  • Obligaciones o infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios
  • Servicio doméstico
  • Obligaciones incluidas en planes caducos, presentados en el marco del régimen de la Ley 27.260
  • Tributos y/o multas relacionadas con el Régimen de Equipaje del Código Aduanero
  • Reformulación de planes vigentes, mediante los cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal.
  • Obligaciones rectificadas con posterioridad al 31/05/2016 que tengan como fin la exteriorización de activos.

BENEFICIOS:

  • Condonación del 15% del capital en caso de pago de contado (para determinadas deudas: no incluye monotributo, retenciones Seg. Soc., anticipos y cargos aduaneros)
  • Reducción de intereses resarcitorios y punitorios, al 10%, 25%, 50% y 75% del capital adeudado, según la antigüedad de la deuda
  • Condonación de la totalidad de los intereses de los aportes de autónomos
  • Liberación de multas y sanciones por infracciones formales cometidas al 31/05/2016:
  • Que no se encuentren firmes
  • La respectiva obligación formal debe cumplirse al 31/03/2017
  • Liberación de embargos de fondos y valores, restituyendo los montos
  • Suspensión de las acciones penales en curso e interrupción de la prescripción penal, siempre que no exista sentencia firme
  • Extincion de la acción penal en caso de cancelación total
  • Condonación de intereses resarcitorios, punitorios y capitalizados correspondientes al capital cancelado con anterioridad al 23/07/2016.
  • Baja del contribuyente del REPSAL

CANCELACIóN DE LA DEUDA:

  • General: Pago a cuenta 5% de la deuda
  • Saldo hasta 60 cuotas mensuales
  • Interés 1,5% mensual
  •  Micro y Pequeña Pago a cuenta 10% de la deuda
  • Empresa Saldo hasta 90 cuotas mensuales
  • Interés tasa pasiva promedio BNA
  • Medianas y Grandes Pago a cuenta 15% de la deuda
  • Empresas Saldo hasta 90 cuotas mensuales
  • Tasa pasiva promedio BNA no < 1,5% mensual
  •  Empresas en emergencia Sin Pago a cuentao desastre agropecuario Saldo hasta 90 cuotas mensuales
  • Interés 1% mensual

Requisitos: Constitución y mantenimiento de domicilio fiscal electrónico y presentación de declaraciones juradas determinativas de las obligaciones a regularizar.

PROCEDIMIENTO PARA LA ADHESIóN:

  • Por internet a través del servicio MIS FACILIDADES con clave fiscal.

CADUCIDAD:

  • Falta de cancelación de 3 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
  • Falta de ingreso cuotas no canceladas a los 60 días corridos contados desde la última cuota del plan.

SUJETOS EXCLUIDOS:

  • Sujetos declarados en quiebra sin continuidad de la empresa.
  • Condenados por delitos tributarios con sentencia firme.
  • Condenados por delitos comunes con conexión con obligaciones tributarias.
  • Personas jurídicas cuyos socios/directivos hayan sido condenados.
  • Personas con procesamiento firme o no, por lavado de activos, financiación del terrorismo, fraude contra la administración pública, estafas, y otros delitos no tributarios. Quienes tengan procesos penales en trámite por estos delitos (sin procesamiento) se les admitirá el acogimiento al régimen de manera condicional.

BENEFICIOS PARA CUMPLIDORES

  • PLAZO: desde el 16/08/2016 hasta el 31/03/2017

SUJETOS INCLUIDOS:

  • Quienes hayan cumplido con sus obligaciones tributarias por los períodos fiscales 2014 y 2015
  • No registren deudas en condiciones de ser ejecutadas, no haber sido ejecutado o condenado, con condena firme por multas por defraudación fiscal en períodos 2014 y 2015
  • Ni se hayan acogido a exteriorizaciones o planes de pago particulares durante los períodos 2014 y 2015
  • No se acojan al Régimen de Sinceramiento Fiscal

BENEFICIOS:

  • Exención del impuesto sobre los Bienes Personales en los períodos 2016 a 2018, y de corresponder, devolución o acreditación de los anticipos.
  • De no corresponder lo anterior, Devolución del impuesto a las Ganancias sobre la 1° cuota del SAC 2016
  • Bloqueo Fiscal: sólo contribuyentes que presentan declaraciones juradas determinativas que hayan presentado 2015 antes 22/07/2016. Confirmación de datos de la DJ 2015. Se toma como base ese período y goza de los beneficios de liberación de presunción de incrementos patrimoniales no justificados, etc. (Art. 46)

Estos sujetos deben constituir y mantener domicilio fiscal electrónico y haber registrado un correo electrónico y número de teléfono en Sistema Registral.

PROCEDIMIENTO PARA LA ADHESIóN:

  • Por internet, con clave fiscal, ingresando al Sistema Registral > Características Especiales > Ley 27.260 – Beneficio contribuyentes cumplidores.

El sistema controlará:

  • Presentación de declaraciones juradas determinativas períodos 2014 y 2015
  • Inexistencia de deudas líquidas y exigibles por los períodos 2014 y 2015


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