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EL LIBERAL . Opinión

La Defensoría del pueblo de la Nación y sus vacancias. Santiago del Estero, un ejemplo nacional

03/10/2016 13:32 Opinión
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El reciente y resonante fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que había resuelto suspender el tarifazo de gas para los usuarios residenciales, ha establecido en su considerando número 45 lo siguiente: “....no puede dejar de señalarse que el cargo de Defensor del Pueblo de la Nación, institución creada por la Constitución Nacional como órgano específicamente legitimado en la tutela de los derechos de incidencia colectiva, en los términos de los arts. 86 y 43, se encuentra vacante, circunstancia que repercute negativamente en el acceso a la justicia de un número indeterminado de usuarios. En las condiciones reseñadas, y habida cuenta de las relaciones que deben existir entre los departamentos de Estado, corresponde exhortar al Congreso de la Nación para que proceda a su designación de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 citado”. 

Como consecuencia de este considerando el punto 2 del resolutorio del máximo tribunal dispone: “Poner en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de dar cobertura al cargo de Defensor del Pueblo de la Nación.”. Esto demuestra la importancia que el Alto Tribunal de la Nación, le ha a esta acuciante situación institucional. 

En efecto, desde la renuncia de Eduardo Mondino en el año 2009, la Defensoría del Pueblo de la Nación se encuentra vacante. Puesto en conocimiento el Congreso de la Nación sobre uno de los puntos del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha conformado una Comisión Bicameral integrada por 7 senadores y 7 diputados, quienes tienen que emitir un dictamen con el nombre del candidato para su aprobación con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de ambas Cámaras. Es decir se necesita un amplio consenso que la dinámica política de estos últimos siete años no ha podido y no ha sabido conseguir para hacer realidad el mandato constitucional del Art. 86. 

Pero no solamente se encuentra vacante la figura del Defensor del Pueblo de la Nación, sino también la del Defensor de Niñas, Niños y Adolescentes de la Nación, creada por imperio de la Ley N° 26.061 (art. 47), que fuera sancionada por el Congreso Nacional en septiembre del 2005, mediante la cual se establece la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, derogando la anterior Ley de Patronato de Menores vigente desde 1919. 

El art. 49 de la referida ley determina el mecanismo de designación, a través de una Comisión Bicameral del Congreso de diez miembros, cinco de cada Cámara, mediante concurso público de antecedentes y oposición. Finalmente establece que el Defensor deberá ser designado dentro de los 90 días de sancionada esta ley, con mayoría agravada de ambas cámaras. Como se puede observar, una vez más el sistema normativo y la realidad se dan unos buenos mojicones. 

Santiago del Estero viene cumpliendo minuciosamente los estándares internacionales relacionados con el Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes. En ese sentido la Ley 6.915, sancionada por nuestra Legislatura Provincial el 14 de octubre del 2008, y promulgada el 29 de Octubre del 2008 por el Gobernador Gerardo Zamora, ha puesto en funcionamiento la totalidad de los organismos encargados de dar cumplimiento a la Convención de los Derechos del Niño en nuestra provincia. 

En ese contexto es válido afirmar la extraordinaria reforma legislativa del Código Civil Argentino, que ha incorporado un sistema de fuentes integral, complejo, denominado “diálogo de fuentes”, aludiendo a una interpretación de la norma vinculada a la Constitución Nacional, Tratados Internacionales, Leyes, Jurisprudencia, Usos, Prácticas y Costumbres. 

Dicha reforma se ha materializado con mayor amplitud en las relaciones de familia, incorporando los principios básicos de la Convención de los Derechos de los Niños: El Interes Superior del Niño, Derecho a la Vida, Supervivencia y Desarrollo, Derecho a la No Discriminación, Derecho a ser oído y emitir su opinión. El reconocimiento, promoción y respeto de estos derechos conforman la plataforma normativa que contribuirá a la construcción de la personalidad de los niños, niñas y adolescentes hacia la realización del principio de Autonomía Progresiva receptado en el Art. 639 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación donde se establece el concepto que a mayor autonomía disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos. 

En ese sentido, el carácter fundamental de la Ley N° 6.915 es la consagración del paradigma de la protección de nuestras niñas, niños y adolescentes y su visualización como sujetos de derecho, o mejor dicho ciudadanos del mundo y actores históricos que buscan su reconocimiento social y jurídico. 

Es importante destacar que Santiago del Estero junto a Santa Fé y Córdoba, son las únicas provincias que tienen en efectiva función el Defensor de las Niñas, Niños y Adolescentes, como creaciones legislativas autónomas y específicas. Reproducir este ejemplo a nivel nacional y regional es la tarea de la sociedad civil y política de nuestro país, para que las bellas palabras escritas en nuestras constituciones y leyes puedan realizarse en autoconciencia social activa para proteger a los futuros actores de nuestra historia de las taras cotidianas de nuestra sociedad, porque como dice una vieja canción spinettiana: “ …ya se ven los tigres en la lluvia...”. 

LUIS HORACIO SANTUCHO

Defensor del Pueblo Adjunto de la Provincia de Santiago del Estero, de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

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