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DGR: entran en vigencia planes de pago y solo se podrá acceder a 1 por impuesto

21/11/2017 00:00 Economía
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DGR: entran en vigencia planes de pago y solo se podrá acceder a 1 por impuesto DGR: entran en vigencia planes de pago y solo se podrá acceder a 1 por impuesto

La Dirección General de Rentas (DGR) instaurará desde la semana próxima la posibilidad de acceder a planes de pago para morosos de cualquiera de los impuestos que percibe ese organismos recaudatorio.

Fuentes de esa institución confirmaron que se aguarda la publicación en el Boletín Oficial -hecho que se produciría hoy- para avanzar en la instrumentación de la medida que ya fue autorizada desde el Ministerio de Economía provincial.

En esta apertura de planes de pago, ingresarán todos los impuestos adeudados tanto por empresas como por contribuyentes particulares: Ingresos Brutos, Sellos, Automotor, Inmobiliario, entre otros. Una de las principales novedades que muestra esta iniciativa es la tasa de interés para financiar el pago de esas deudas: el 1% mensual.

La Dirección General de Rentas (DGR) podrá conceder a los contribuyentes y responsables, facilidades de pago de los impuestos, tasas y contribuciones, recargos y multas, en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales con un anticipo que en ningún caso podrá ser menor de un diez por ciento (10%) del monto total adeudado a la fecha de la presentación de la solicitud respectiva.

Código Fiscal

La ley 6792, Código Fiscal, señala que "las solicitudes sobre plazo que fueren denegadas, no suspenden el recargo que establece el artículo 60°. Fiscalía de Estado en los casos de concurso civil y/o quiebra podrá conceder facilidades de pago con los intereses por financiación, según los acuerdos concursados por aplicación de la ley 24.522".

Puntualiza además que "los contribuyentes que hayan obtenido plazo para el pago de las deudas fiscales, podrán obtener la liberación condicional de la obligación, siempre que afiancen el pago a satisfacción de la autoridad de aplicación. No podrá concederse facilidades de pago a los agentes de retención, percepción y recaudación que no depositen retenciones percepciones y recaudaciones realizadas".

La resolución B7189 de Economía que reinstauró la posibilidad de los planes de pago, puntualizó además en su artículo 2° que "los contribuyentes y responsables solo podrán tener por cada tributo fiscalizado, percibido y recaudado por la DGR, un plan de facilidades de pago vigentes".

Sellos

En tanto, el tratamiento de deudas vigentes para el caso del impuesto a los Sellos "originada en contratos de concesión de Obra y Servicios Públicos", tendrán condiciones especiales. Por una parte, "un anticipo no menor al 10% del importe total a financiar". A su vez, "el saldo en hasta 4 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, manteniéndose las demás condiciones establecidas en el régimen".

Agrega que "las facilidades podrán otorgarse únicamente cuando el impuesto de sellos y/o multas aplicadas sean iguales o mayores a $50.000".

Destaca además que "la suscripción del plan así como la declaración de deuda implicará reconocimiento expreso con efecto interruptivo de prescripción, en términos del artículo 153 inciso 1 del Código Fiscal".

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