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EL LIBERAL . Santiago

La "pornovenganza" contempla penas de 4 años y multa de $100 mil

05/03/2018 16:52 Santiago
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Las publicaciones en las redes sociales de imágenes o videos pornográficos que son usadas generalmente como mecanismo de extorsión por algún miembro de la pareja, delito conocido vulgarmente como “pornovenganza”, está contemplado en nuestro Código Penal y constituye un delito de violación a la intimidad.

El Dr. Luis Achaval, vocal del Tribunal de Juicio en lo Penal, explicó que con la sanción de la Ley 26.388 de delitos informáticos en el año 2008, la Argentina se incorporó a la lista de países que cuentan con regulación legal sobre esta cuestión.

En la mencionada ley, se tipifican los distintos delitos informáticos relacionados a la publicación de una comunicación electrónica, pornografía infantil por internet; violación de comunicación electrónica; fraude, daño o sabotaje informático, entre otros.

El magistrado explicó que la difusión de imágenes íntimas establece que “… será reprimido con una multa de hasta $100.000, al que hallándose en posesión de una comunicación electrónica, no destinada a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros”.

Mencionó que el incremento de estos casos en la actualidad, se debe a que el medio informático favorece que cualquiera pueda publicar reproduciendo este tipo de comunicaciones, poniéndolas a disposición de aquellos conectados y ante la imposibilidad de determinar con exactitud técnica el impacto, o sea cuantos realmente accedieron al archivo, lo bajaron o compartieron.

Este tipo de delitos también suelen tipificarse como amenazas y está contemplado en el art. 149 bis que determina “que será reprimido con prisión de dos a cuatro años el que hiciera uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad”.

En el caso que se trate de a menores, también está contemplado en el art. 128 que impone pena de prisión a quienes involucren a menores en temas sexuales.

El Dr. Achaval remarcó que “la importancia de esta ley está fundada en que, debido al principio de legalidad no puede castigarse una conducta no tipificada, entonces con esta normativa, podrán ser castigados los culpables en base a un claro fundamento legal”.

Finalizó que esta ley resultó de “receptar cuestiones que llegaron a los tribunales, como también de concretar compromisos internacionales asumidos a través de la firma de tratados y de ese modo hoy puede decirse que la justicia está en condiciones de responder a los actuales requerimientos de la sociedad”.


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