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EL LIBERAL . Opinión

Asignaciones familiares versus aborto legal

08/05/2018 00:00 Opinión
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Asignaciones familiares versus aborto legal Asignaciones familiares versus aborto legal

Es sabido que los partidarios del aborto ejercen presiones para despenalizarlo, partiendo del supuesto que la mayoría de la población está a favor de lo que se denomina "interrupción del embarazo". También es engañoso ver marchas mayoritarias a favor de la despenalización del aborto, ya que a las mismas no las realizan pacíficamente, motivo por el cual no concurren los que se oponen a su despenalización para evitar enfrentamientos entre argentinos. Aunque sí hubo mucha concurrencia para expresarse contra el aborto el día 25 de marzo, día del menor por nacer. Si bien con respecto a las estadísticas de la gente que está a favor del aborto no se puede afirmar categóricamente que hayan sido falseadas; a mi entender algunas de ellas no son representativas de los argentinos, por ejemplo: la publicada por diario Clarín con un 57,7 % de los argentinos a favor del aborto, se realizó en el mes de febrero del corriente año sobre un universo de 900 personas encuestadas en el área metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires. No pudiéndose extender esas conclusiones al resto del país por ser una muestra muy pequeña, que no está diversificada con gente de distintas provincias, con una idiosincrasia, modo de pensar y de vida diversos. Con el proyecto de despenalización del aborto firmado por los 71 diputados se lesionaría la patria potestad de los padres al permitir el aborto a menores de 13 años con la autorización de uno de ellos o un representante legal y a menores de 13 a 16 sin autorización alguna de los padres o tutores por tener la "aptitud y madurez" para hacerlo al aborto, pero contradictoriamente hasta los 18 años no pueden hacerse un tatuaje sin autorización de los progenitores... También se puede herir a las personas o instituciones de personas con capacidades diferentes al permitir el aborto de los mismos hasta el noveno mes, al punto de que los ya nacidos puedan pensar que son una carga o que sería mejor no haber nacido… ¿Acaso no es discriminatorio que a la Argentina pueden venir a poblarla los extranjeros que quieran estudiar en nuestras universidades, también inmigrantes que se identifiquen con la ley de identidad de género o con el matrimonio igualitario y que a los hijos de la patria se los excluya con el aborto? Exclusión que se materializaría de manera indiscriminada permitiendo el aborto sin motivo alguno hasta la semana 14 y hasta el noveno mes por defectos "graves" de la criatura, un dedo de más, síndrome de down, etc. También porque el embarazo hace mal a la salud física, psíquica o social de la madre en consonancia con la definición de salud. ¿Qué acciones han realizado o realizarán en cumplimiento de la ley 23849 el Inadi, las autoridades administrativas, las instituciones públicas y privadas, de bienestar social, los tribunales y de manera singular los miembros de los organismos legislativos para evitar las discriminaciones propuestas en el referido proyecto de ley, buscando verdaderamente el interés superior del menor? Respecto de la objeción de conciencia de los profesionales de la salud contemplada en el proyecto de ley de despenalización mencionado, en la práctica va a ser muy difícil instrumentarla ya que es obligación institucional prestar el servicio dentro de los 5 días de solicitada. Lo anterior, vulneraría el proyecto de aborto seguro ya que en ese escaso tiempo, tendría que actuar muchas veces personal ambulatorio, sin el aporte de otros profesionales del nosocomio en una tarea interdisciplinaria. Todo ello generaría por parte del director del "centro de salud", presiones, discriminaciones hacia los médicos o personal de salud no abortistas, para que estén presentes en esas circunstancias. Seguramente serán favorecidos para que sean directores de los nosocomios obstetras partidarios del aborto y renunciarán al cargo muchos directivos que lo hayan ganado por antecedentes o por concurso, pero que no estén a favor de su despenalización. Motivo por el cual algunos analizan si existe la posibilidad de plantear legalmente una objeción de conciencia institucional con basamento constitucional. Mucho más si se tiene en cuenta que aún para el aborto la tarea es interdisciplinaria para una mejor prestación, en este caso para la madre. Además se generarían mayores costos laborales en los hospitales públicos y privados para sostener el personal que no está de acuerdo con el aborto y a su vez pagar los profesionales ambulatorios. Desmejorando a su vez la oferta laboral para el personal de salud no abortista Tanto la asignación por prenatal (cuyo grupo familiar trabaje en relación de dependencia o como monotributista), como la asignación por embarazo para protección social (cuyo grupo familiar trabaje de manera informal o esté desempleado) fueron creadas en defensa de la vida desde la concepción, ya que se trata de 9 pagos. Reconociendo en las personas por nacer un grado de igualdad con otras asignaciones por hijos (en la frecuencia del pago y en el monto) pero que se abonan desde la concepción, con un certificado médico hecho en el tercer mes de embarazo, retroactivo el beneficio al momento de la gestación. Dicha asignación prenatal se cobra contra presentación del certificado de salud, que contradice la inducción del aborto. Se debería pagar solo hasta la interrupción espontánea del embarazo, ya que la provocada por el aborto contradice el motivo del cobro de la asignación. Del planteo en una instancia judicial de la doctrina del acto propio, aplicada al cobro de asignaciones prenatales por parte de los miembros del Poder Judicial o Legislativo, que hayan percibido ellos mismos o sus parejas en trabajos anteriores, les vedaría propiciar el aborto. Que es contrario a la conducta de ellos de percibir asignaciones prenatales para sus hijos y a la génesis de la asignación prenatal (propiciar la vida) que percibe la población. Mucho más ahora que se ha extendido el beneficio de la asignación prenatal a los desempleados o con trabajo informal, titulares de la pensión honorífica de veteranos de guerra y titulares de la prestación de una ART, que ha sido votado por ellos mismos o sus partidarios en las Cámaras Legislativas. No está contemplado en la ley de asignaciones prenatales que las mismas se cobren con la disposición de abortar ya que sería contrario al espíritu por el cual se creó la ley, mejorar la calidad de vida de la madre y de la criatura; en cambio el aborto atenta directamente contra la vida de la criatura… Además muchos contribuyentes o empleadores verían como una carga abonar impuestos que se destinen al pago de asignaciones prenatales y al mismo tiempo para prácticas de abortos gratuitos, lo que incrementará la evasión y el empleo informal, en perjuicio no sólo de los trabajadores sino también del erario público. Algunos legisladores firmantes del proyecto de despenalización mencionado, según los medios programan otro proyecto similar al planteo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con algunas modificaciones en el caso de no tener el quórum de votos para el primer proyecto de los 71 diputados. Es sabido que la Suprema Corte de la Nación intervino sobre un caso en particular planteado, una menor de 15 años violada por su padrastro, y que hizo extensivo ese fallo y la particular interpretación del art 86 del Código Penal, autorizando el aborto no punible para todos los casos de violación. Sin necesidad de denuncia policial o de autorización judicial alguna, ni temor de sanción penal para la víctima o para el médico actuante. Exhortando para que los ejecutivos nacional y provinciales realicen los protocolos de actuación, para que cualquier mujer con la sola declaración jurada de haber sido violada pueda solicitar que en un plazo máximo de 5 días se le realice el aborto. El término exhorta, que significa solicita, utilizado por la Corte para no saltear la independencia de poderes, en distintos medios se confundió con el término ordena a los Poderes Ejecutivos, haciendo quedar como desobedientes a las provincias o municipios que no instrumentaron lo exhortado. Pueden existir, entre otros, algunos de los siguientes motivos para que no hayan acatado algunas provincias o municipios lo exhortado por la Corte: 1) Puede haber otras alternativas menos traumáticas que el aborto como la creación de Instituciones que se hagan cargo de las criaturas o instrumentar la adopción desde el vientre materno. 2) La Corte falló sobre un comprobado caso en particular, sentando jurisprudencia (que suele cambiar en el transcurso del tiempo), buscando la unificación de criterio junto a la aceleración de procesos para otros casos similares, sin considerar que existen casos que son disímiles. Protocolizarlo al aborto no punible facilitaría que accedan al aborto todas las mujeres que manifiesten haber sido violadas. Las declaraciones juradas de ellas serían suficientes pruebas de veracidad, pero si las mismas mujeres presentaran declaraciones juradas impositivas son sujetas a revisión, inspección y sanción pecuniaria o penal por evasión si correspondiera… En cambio sería más fácil sortear responsabilidades de una declaración jurada falsa por parte de "la víctima" de la violación (en casos de demandas de su pareja con prueba del ADN de los restos de la criatura), manifestando que en fecha cercana a la violación había tenido relaciones con su pareja… 3) Dejar directamente que se resuelva todo en el ámbito médico y víctima de violación, subestima las dificultades médicas de comprobar en el cuerpo de la víctima las huellas de la violación al momento de solicitar el aborto, dos o tres meses después del supuesto hecho delictivo. 4) Puede originar cuantiosas demandas (quizás algunas planeadas de antemano) en contra de las Instituciones o del Erario Público presentadas por las parejas de las víctimas que puedan demostrar en ese momento, con restos de la criatura, que era su hijo o hija y que se vulneraron sus derechos de padre (patria potestad). 5) Porque existen planteos de inconstitucionalidad a lo exhortado por la Corte, como el recurso presentado por el Portal de Belén en Córdoba que frenó la protocolización del aborto no punible en los hospitales públicos y privados provinciales de Córdoba desde el 2012. 6) Porque se contradice con el espíritu por el cual se creó y se cobra la asignación prenatal y que en algún caso puede haber sido solicitada o percibida antes de abortar… 7) Por motivos éticos, respecto al descarte de una manera digna de los restos humanos, en especial sin impedir el justo reclamo que puedan hacer de buena fe las parejas de "las víctimas". Existe jurisprudencia donde el menor decide: ¿con cuál de los progenitores quiere estar? y con el aborto no punible la mujer puede hacer lo que quiera con la criatura, sin que ni siquiera se entere el padre… Por lo tanto legalizar la despenalización con un proyecto similar al de la Corte, en búsqueda de que universalmente sea instrumentado en todo el territorio Argentino, saltearía: a) Un análisis profundo de los motivos de no protocolización del aborto no punible por parte de los Poderes Ejecutivos de algunas provincias y municipios. b) La resistencia de diversas Instituciones, de los Hospitales Públicos o Privados y de los profesionales de la salud por contradecir su juramento hipocrático. El espíritu por el cual se crearon las asignaciones familiares (ayuda para la madre y la criatura). c) La falta de credibilidad en declaraciones juradas de las supuestas "víctimas de violación". d) Los planteos legales de inconstitucionalidad del aborto no punible ya presentados… Agradeciendo las fuentes de información publicadas respecto a la inconstitucionalidad de la despenalización del aborto de las cuales me hice eco (en artículo "Maraña legal maraña moral" del 2 de abril del corriente año por este medio), apoyo que con perseverancia se siga defendiendo legalmente de una manera integral la vida humana desde la concepción, como lo ordena nuestra Constitución. Respaldando lo allí ordenado para no caer en leyes contradictorias y en injusticias irreparables donde el hilo siempre se corte por lo más débil. El pueblo reprueba las masivas faltas a algunos debates de muchos legisladores, realizadas tal vez por tener indeclinables decisiones tomadas en bloque, vulnerando el derecho de defensa de los no nacidos que hacen oír su voz mediante aportes de científicos, educadores, juristas, letrados, instituciones, etc. Nos ilumina la lectura de Génesis 4:10 "… y él le dijo ¿Qué has hecho? La voz de la sangre de tu hermano clama a mí desde la tierra".

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