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La culpa concurrente y/o responsabilidad

18/06/2018 00:00 Policiales
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La culpa concurrente y/o responsabilidad La culpa concurrente y/o responsabilidad

El concepto de "culpa concurrente" puede definirse como aquella en que los involucrados en un ilícito o un incidente comparten su responsabilidad.

El Código Civil y Comercial argentino en su art. 1757 determina que "toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención".

En ese marco, cabe distinguir la existencia de delitos dolosos, que son aquellos en los que su responsable desarrolla una acción con la intención de producir un daño a otra u otras personas. Por otro lado, hay delitos culposos, en los que el responsable lo comete como consecuencia de la negligencia, imprudencia e impericia.

Como consecuencia de ello, debe analizarse las acciones de los involucrados de forma independiente y analizar mediante pericias, cómo contribuyó cada uno en la producción del resultado.

De esta manera, concretado un accidente de tránsito y comprobado que el mismo se generó como consecuencia de la culpa concurrente de los involucrados, el análisis a realizarse sería, por ejemplo: si el asegurado en la compañía de seguros A es responsable en un 70% del accidente y el asegurado en la compañía B, en un 30%, la compañía A le va a abonar un 70% al asegurado de la compañía B y el asegurado segundo, abonará 30% al asegurado en la compañía A.

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