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Ley 26.150 - Programa Nacional de Educación Sexual Integral

27/10/2018 22:09 Santiago
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Ley 26.150 - Programa Nacional de Educación Sexual Integral Ley 26.150 - Programa Nacional de Educación Sexual Integral

Artículo 1° - Todos los educandos tienen derecho a recibir educación

sexual integral en los establecimientos educativos públicos,

de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional,

provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. A

los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral

la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos

y éticos.

Artículo 2° - Créase el Programa Nacional de Educación Sexual

Integral en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,

con la finalidad de cumplir en los establecimientos educativos

referidos en el artículo 1° las disposiciones específicas de la

Ley 25.673, de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y

Procreación Responsable; Ley 23.849, de Ratificación de la Convención

de los Derechos del Niño; Ley 23.179, de Ratificación de la

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación

contra la Mujer, que cuentan con rango constitucional; Ley

26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños

y Adolescentes y las leyes generales de educación de la Nación.

Artículo 3° - Los objetivos del Programa Nacional de Educación

Sexual Integral son: a) Incorporar la educación sexual integral

dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica,

equilibrada y permanente de las personas; b) Asegurar la

transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y

actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación

sexual integral; c) Promover actitudes responsables ante la

sexualidad; d) Prevenir los problemas relacionados con la salud en

general y la salud sexual y reproductiva en particular; e) Procurar

igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres. Artículo

4° - Las acciones que promueva el Programa Nacional de Educación

Sexual Integral están destinadas a los educandos del sistema

educativo nacional, que asisten a establecimientos públicos de

gestión estatal o privada, desde el nivel inicial hasta el nivel superior

de formación docente y de educación técnica no universitaria.

Artículo 5° - Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y municipal garantizarán la realización

obligatoria, a lo largo del ciclo lectivo, de acciones educativas

sistemáticas en los establecimientos escolares, para el cumplimiento

del Programa Nacional de Educación Sexual Integral. Cada

comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su

proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad

sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional

y a las convicciones de sus miembros

Artículo 6° - El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología

definirá, en consulta con el Consejo Federal de Cultura y Educación,

los lineamientos curriculares básicos del Programa Nacional

de Educación Sexual Integral, de modo tal que se respeten y articulen

los programas y actividades que las jurisdicciones tengan en

aplicación al momento de la sanción de la presente ley.

Artículo 7° - La definición de los lineamientos curriculares básicos

para la educación sexual integral será asesorada por una comisión

interdisciplinaria de especialistas en la temática, convocada

por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con los

propósitos de elaborar documentos orientadores preliminares, incorporar

los resultados de un diálogo sobre sus contenidos con

distintos sectores del sistema educativo nacional, sistematizar las

experiencias ya desarrolladas por estados provinciales, Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y municipalidades, y aportar al Consejo

Federal de Cultura y Educación una propuesta de materiales y

orientaciones que puedan favorecer la aplicación del programa.

Artículo 8° - Cada jurisdicción implementará el programa a través

de: a) La difusión de los objetivos de la presente ley, en los distintos

niveles del sistema educativo; b) El diseño de las propuestas

de enseñanza, con secuencias y pautas de abordaje pedagógico,

en función de la diversidad sociocultural local y de las necesidades

de los grupos etarios; c) El diseño, producción o selección

de los materiales didácticos que se recomiende, utilizar a nivel institucional;

d) El seguimiento, supervisión y evaluación del desarrollo

de las actividades obligatorias realizadas; e) Los programas de

capacitación permanente y gratuita de los educadores en el marco

de la formación docente continua; f) La inclusión de los contenidos

y didáctica de la educación sexual integral en los programas

de formación de educadores. Artículo 9° - Las jurisdicciones nacional,

provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal,

con apoyo del programa, deberán organizar en todos los establecimientos

educativos espacios de formación para los padres

o responsables que tienen derecho a estar informados. Los objetivos

de estos espacios son:

a) Ampliar la información sobre aspectos biológicos, fisiológicos,

genéticos, psicológicos, éticos, jurídicos y pedagógicos

en relación con la sexualidad de niños, niñas y adolescentes;

b) Promover la comprensión y el acompañamiento en la maduración

afectiva del niño, niña y adolescente ayudándolo a formar su

sexualidad y preparándolo para entablar relaciones interpersonales

positivas; c) Vincular más estrechamente la escuela y la familia

para el logro de los objetivos del programa.

Artículo 10. - Disposición transitoria: La presente ley tendrá

una aplicación gradual y progresiva, acorde al desarrollo de las

acciones preparatorias en aspectos curriculares y de capacitación

docente. La autoridad de aplicación establecerá en un plazo de

ciento ochenta (180) días un plan que permita el cumplimiento de la

presente ley, a partir de su vigencia y en un plazo máximo de cuatro

(4) años. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología integrará

a las jurisdicciones y comunidades escolares que implementan

planes similares y que se ajusten a la presente ley.

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