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La Corte declaró inconstitucional el índice de la Anses para actualizar jubilaciones

19/12/2018 00:00 Política
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que para el cobro retroactivo de haberes jubilatorios se debe aplicar un índice de cálculo que arroja resultados superiores a los que emplea actualmente la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) y declaró inconstitucional el que utiliza el organismo para actualizar las jubilaciones (Ripte).

Además, estableció que hasta que el Congreso dicte la ley la actualización de los salarios para calcular los ingresos de los jubilados que ganan juicios, se hará por el índice salarial de la construcción Isbic, ratificando en tal sentido lo que había resuelto el fuero federal de la Seguridad Social.

Por cuatro votos a favor y uno en contra, la Corte hizo lugar a la demanda de Lucio Orlando Blanco, quien se jubiló en 2003 y reclamaba la implementación del sistema que existía antes de que se sancionara la Ley de Reparación Histórica.

Antes de la Reparación, la Anses aplicaba para la movilidad jubilatoria el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (Isic), pero luego el organismo comenzó a utilizar el indicador denominado Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).

La sentencia tiene impacto directo e inmediato sobre otros 11.766 jubilados cuyos reclamos estaban en condiciones similares a las de Blanco, por cuanto la Anses deberá resolver esos expedientes de acuerdo con los nuevos parámetros de inmediato. Pero, además, sentará jurisprudencia sobre las decenas de miles de juicios que están en trámite en las restantes instancias del Poder Judicial.

La Corte también ordenó que el Congreso fije, en un plazo razonable, el indicador para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período 1995-febrero de 2009 (cuando comenzó a implementarse la movilidad jubilatoria).

¿Cuál es la diferencia de evolución entre ambos índices? Entre abril de 1995 y febrero de 2009, el Ripte avanzó un 178%, en tanto que el Isbic creció un 435%.

El fallo por la mayoría, fue suscripto por los ministros Elena Highton de Nolasco (quien lo hizo con fundamentos propios), Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rossati (votaron juntos), mientras que el presidente, Carlos Rosenkrantz, lo hizo a favor de la Anses.

El fallo de la Corte declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones de la Anses 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social 1/2018 que cambiaban el índice Isbic por la variación del Ripte.

En disidencia, el presidente de la Corte, Rosenkrantz, advirtió que los reparos contra el índice Ripte para medir las variaciones "no pueden ser atendidos porque no se ha acreditado -ni denunciado- la existencia de errores en la confección del indicador".

El fallo por la mayoría toma las consideraciones del "caso Elliff" en el cual la Corte se pronunció por la aplicación del Isbic.

En el caso que ahora sienta un precedente, Blanco sostuvo que el congelamiento de una parte de los salarios percibidos y el cómputo de los devengados con posterioridad según sus montos nominales, sin incluir las variaciones habidas hasta el momento de adquisición de su derecho, deterioraban "significativamente" su jubilación.

La Anses invocó el Art. 36 de la ley 24.241, que la faculta a "aplicar, controlar y fiscalizar el régimen de reparto y, en particular, para dictar normas reglamentarias", lo que fue desestimado.

La Anses manifestó que el decreto 807/2016 y la ley 27.260 -ambos del actual gobierno- establecieron cuáles eran los índices apropiados para actualizar salarios, pero no previó el uso del Isbic.

La Corte señaló que el caso de Blanco queda "fuera" de esas normas y de la ley que estableció el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, porque se aplican a quienes "voluntariamente decidan participar", lo que no hizo el demandante.

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