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La Nación homologó la emergencia agropecuaria declarada por Santiago

25/01/2019 00:00 Política
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La Nación homologó la emergencia agropecuaria declarada por Santiago La Nación homologó la emergencia agropecuaria declarada por Santiago

El Gobierno había anunciado en el encuentro de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastre Agropecuario (CNEyDA), que en los próximos días homologaría la emergencia agropecuaria para Santa Fe, Corrientes, Chaco y Santiago del Estero, además de una línea de crédito con subsidio del Banco Nación para los productores afectados.

"En los próximos días, y lo más rápido posible, vamos a homologar las declaraciones de emergencias de las cuatro provincias afectadas por las inundaciones", había afirmado el secretario de Agroindustria, Luis Miguel Etchevehere.

La ley de emergencias contempla la implementación de una prórroga del vencimiento del pago de los impuestos a las Ganancias, a la ganancia mínima presunta, y a los bienes personales mientras dure el período de emergencia; activa el plan de emergencia estipulado en el programa permanente para deuda exigible (con un plazo de hasta 48 cuotas); suspende durante el plazo de la emergencia la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y, cuando se produzcan ventas forzosas de hacienda, se podrá deducir el 100% de los beneficios derivados de esas ventas en el impuesto a las Ganancias.

"También el Banco de la Nación suspenderá el pago de cuotas crediticias en la zona de la emergencia, con créditos para el sector rural subsidiados al 50% de la tasa y microcréditos hasta $200.000 con mínimas exigencias, y facilidades hasta $2 millones a tasas del mercado", señaló el gobernador del Chaco, Domingo Peppo.

La resolución:

MINISTERIO DE PRODUCCIóN Y TRABAJO 

SECRETARíA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA 

Resolución 19/2019 

RESOL-2019-19-APN-SGA#MPYT - Emergencia agropecuaria: Dáse por declarado en la Provincia de Santiago del Estero el estado de emergencia y/o desastre agropecuario. 

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2019 

VISTO el Expediente N° EX-2019-04481982--APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARíA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIóN Y TRABAJO, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIóN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 24 de enero de 2019, y 

CONSIDERANDO: 

Que la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, presentó el Decreto Provincial N° 49 de fecha 21 de enero de 2019, en la reunión del 24 de enero de 2019 de la COMISIóN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509. 

Que el citado Decreto Provincial N° 49/19 en su Artículo 1° declaró en Emergencia y/o Desastre Agropecuario los Departamentos Mariano Moreno, Juan Felipe Ibarra, General Taboada y Manuel Belgrano afectados en forma directa por las inundaciones producidas durante el mes de enero de 2019. 

Que el citado Decreto Provincial N° 49/19 en su Artículo 3° estableció que el período de Emergencia y/o Desastre Agropecuario abarca DOCE (12) meses a partir del mes de enero de 2019, pudiendo ser prorrogada por igual período. 

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y debatió acerca de la fecha de finalización del plazo de la declaración de emergencia, luego de lo cual recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por un plazo de DOCE (12) meses, a partir del día 1 de enero de 2019, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones que se encuentran ubicadas en los Departamentos Mariano Moreno, Juan Felipe Ibarra, General Taboada y Manuel Belgrano. 

Que asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el 31 de diciembre de 2019 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009. 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARíA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIóN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete. 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009 y los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018. 

Por ello, 

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA 

RESUELVE: 

ARTíCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por un plazo de DOCE (12) meses, a partir del 1 de enero de 2019, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones que se encuentran ubicadas en los Departamentos Mariano Moreno, Juan Felipe Ibarra, General Taboada y Manuel Belgrano. 

ARTíCULO 2°.- Determinar que el 31 de diciembre de 2019 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas en las áreas declaradas en el Artículo 1°, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009. 

ARTíCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo. 

El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARíA TéCNICA EJECUTIVA de la COMISIóN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente. 

ARTíCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIóN FEDERAL DE INGRESOS PúBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509. 

ARTíCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. 

ARTíCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIóN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere 

e. 25/01/2019 N° 4438/19 v. 25/01/2019 

Fecha de publicación 25/01/2019

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