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El contribuyente en el infierno de la prueba tributaria

25/02/2019 09:45 Opinión
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El contribuyente en el infierno de la prueba tributaria El contribuyente en el infierno de la prueba tributaria

L as inspecciones iniciadas por Afip a los contribuyentes mediante la correspondiente orden de intervención, generalmente comprenden períodos fiscales cerrados dos o tres años antes de la fecha de inicio de la verificación fiscal.

Al comenzar el “periplo” del contribuyente tendiente a cumplir con todo lo requerido, muchas veces se encuentra con proveedores que fueron incluidos en la denominada base apoc, de contribuyentes no confiables; esta inclusión obedece a diversos motivos: requerimientos incumplidos o cumplidos extemporáneamente, entre otros. 

Particularmente en la actividad agraria, ganadera o agro-industrial; se advierte que en muchos casos estos proveedores (que fueron incluidos en la base de contribuyentes no confiables, y que por diversos motivos hacen abandono de los deberes y obligaciones con el Fisco), son sujetos cuyas actividades principales están efectivamente relacionadas con el agro; que realizaron operaciones comerciales con el contribuyente inspeccionado, operaciones reales ;y que,  por razones económicas -financieras ,dejaron de ejercer la  actividad al momento de la verificación.

Sin embargo, a pesar de que la operación efectivamente existió y se encuentra respaldada por una factura; generalmente los inspectores de la Afip consideran, arbitrariamente, que esa factura no constituye una prueba privilegiada y la cuestionan, impugnándola. 

 Ante esta situación, el contribuyente inspeccionado se ve en la casi imposible tarea de aportar todas las pruebas sobre la realidad de la operación; lo que muchas veces resulta imposible, sobre todo en los casos en los que se trata del tipo de proveedores a los que me referí ut supra; es decir, aquellos que por diversas razones dejaron de ejercer la actividad al momento de la verificación. 

La regla de que cada parte debe probar los supuestos fácticos que invoca  a su favor suele identificarse con el principio de origen alemán, de igualdad de armas (Waffengleichheit) en el proceso. Pero este principio no puede traducirse solamente en una consagración formal de una razonable distribución de la carga de la prueba, sino en una real igualdad de las partes en el acceso, aceptación y valoración de la prueba. Algo que, no está teniendo lugar en la actualidad respecto a la prueba en materia tributaria, según lo expresó el pasado 19 de febrero de 2019, el reconocido  catedrático español César García Novoa (www.politicafiscal.es) en  su artículo titulado “Cuando el diablo no está en los detalles sino en la prueba” 

Si bien existieron algunos intentos muy tibios de democratizar los procedimientos de inspección en nuestro país; las reformas legales no lo lograron: Así, por ejemplo la Ley 27.430, aportó muy poco en este aspecto y para agravar, está siendo deformada en su aplicación por la Administración, que día a día en su accionar trata al ciudadano contribuyente como súbdito, ignorando la legislación positiva ; desviando su poder, utilizando su  potestad  con la intención de no servir al fin que la legítima y con el solo objetivo de la recaudación inmediata

El maestro Vicente Oscar Díaz dijo: “La exigencia de prueba imposible en el proceso administrativo –“probatio diabólica”- por parte de la administración es una auténtica desviación de poder por parte de esta última, ejercida en el proceso contra el contribuyente o tercero, que en la mayoría de los casos lleva al administrado a la indefensión, olvidando por dicho medio que el objeto principal del proceso es el reconocimiento de las situaciones jurídicas del individuo.

Para poner coto a la agraviante desviación de poder que ocupa nuestra atención, es imprescindible tener en cuenta si la conducta procesal del poder público afecta o no al ejercicio de un derecho fundamental del particular; si la afecta, estará en juego la propia seguridad jurídica, y bajo el prisma jurídico, ello tiene relevancia singular”. l

Las inspecciones iniciadas por Afip a los contribuyentes mediante la correspondiente orden de intervención, generalmente comprenden períodos fiscales cerrados dos o tres años antes de la fecha de inicio de la verificación fiscal.

Al comenzar el “periplo” del contribuyente tendiente a cumplir con todo lo requerido, muchas veces se encuentra con proveedores que fueron incluidos en la denominada base apoc, de contribuyentes no confiables; esta inclusión obedece a diversos motivos: requerimientos incumplidos o cumplidos extemporáneamente, entre otros. 

Particularmente en la actividad agraria, ganadera o agro-industrial; se advierte que en muchos casos estos proveedores (que fueron incluidos en la base de contribuyentes no confiables, y que por diversos motivos hacen abandono de los deberes y obligaciones con el Fisco), son sujetos cuyas actividades principales están efectivamente relacionadas con el agro; que realizaron operaciones comerciales con el contribuyente inspeccionado, operaciones reales ;y que,  por razones económicas -financieras ,dejaron de ejercer la  actividad al momento de la verificación.

Sin embargo, a pesar de que la operación efectivamente existió y se encuentra respaldada por una factura; generalmente los inspectores de la Afip consideran, arbitrariamente, que esa factura no constituye una prueba privilegiada y la cuestionan, impugnándola.  

Ante esta situación, el contribuyente inspeccionado se ve en la casi imposible tarea de aportar todas las pruebas sobre la realidad de la operación; lo que muchas veces resulta imposible, sobre todo en los casos en los que se trata del tipo de proveedores a los que me referí ut supra; es decir, aquellos que por diversas razones dejaron de ejercer la actividad al momento de la verificación. 

La regla de que cada parte debe probar los supuestos fácticos que invoca  a su favor suele identificarse con el principio de origen alemán, de igualdad de armas (Waffengleichheit) en el proceso. Pero este principio no puede traducirse solamente en una consagración formal de una razonable distribución de la carga de la prueba, sino en una real igualdad de las partes en el acceso, aceptación y valoración de la prueba.

Algo que, no está teniendo lugar en la actualidad respecto a la prueba en materia tributaria, según lo expresó el pasado 19 de febrero de 2019, el reconocido  catedrático español César García Novoa (www.politicafiscal.es) en  su artículo titulado “Cuando el diablo no está en los detalles sino en la prueba”.

Si bien existieron algunos intentos muy tibios de democratizar los procedimientos de inspección en nuestro país; las reformas legales no lo lograron: Así, por ejemplo la Ley 27.430, aportó muy poco en este aspecto y para agravar, está siendo deformada en su aplicación por la Administración, que día a día en su accionar trata al ciudadano contribuyente como súbdito, ignorando la legislación positiva ; desviando su poder, utilizando su  potestad  con la intención de no servir al fin que la legítima y con el solo objetivo de la recaudación inmediata

El maestro

Vicente Oscar Díaz dijo: “La exigencia de prueba imposible en el proceso administrativo –“probatio diabólica”- por parte de la administración es una auténtica desviación de poder por parte de esta última, ejercida en el proceso contra el contribuyente o tercero, que en la mayoría de los casos lleva al administrado a la indefensión, olvidando por dicho medio que el objeto principal del proceso es el reconocimiento de las situaciones jurídicas del individuo.

Para poner coto a la agraviante desviación de poder que ocupa nuestra atención, es imprescindible tener en cuenta si la conducta procesal del poder público afecta o no al ejercicio de un derecho fundamental del particular; si la afecta, estará en juego la propia seguridad jurídica, y bajo el prisma jurídico, ello tiene relevancia singular”. 

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