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Esto puede pasar si falsificas un certificado médico

07/05/2019 19:39 Policiales
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Esto puede pasar si falsificas un certificado médico Esto puede pasar si falsificas un certificado médico

El delito de falsificación de certificado médico se encuentra previsto en el artículo 295 del Código Penal y reprime la conducta de quien adultera un instrumento original, que puede dar lugar a las consecuencias previstas en el cuerpo normativo.

En tal sentido, el mencionado artículo prevé una pena de un mes a un año de prisión para el profesional de la salud que expidiere un certificado falso, referido a la existencia o inexistencia de una enfermedad presente o pasada, cuando de ello derive un perjuicio.

Asimismo, el delito se agrava con prisión de uno a cuatro años, cuando el certificado falso implique que una persona sana sea alojada en un centro de salud mental u hospital.

Cabe mencionar que la tipificación de la conducta se encuentra definida en el capítulo referido a la falsificación de documentos en general en el Código de fondo.

En ese orden, el delito consiste en expedir, en todo o en parte, un documento falso o adulterar uno verdadero. Dicha conducta del facultativo puede generar una situación jurídica o emplearse como un elemento probatorio, si de su uso surge algún perjuicio.

En tanto, el delito de falsificación de documento expedido por un profesional de la salud, se consuma con el hecho de darle la apariencia de auténtico, avalado con la firma de la persona contra quien se pretende hacerlo valer.


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Por otro parte, adulterar un instrumento implica una modificación de un documento legítimo, en todo o alguna de sus partes, agregando o quitando palabras, cifras, fechas.

La responsabilidad civil

El deber de actuar con previsión en el ejercicio de la profesión, por parte de los facultativos médicos, es una observancia ineludible dentro del régimen de responsabilidad previsto en el Código Civil y Comercial.

De tal modo, el deber de cuidado implica, para el profesional de la salud, la plena observancia de su conducta en el marco de las normas que reglamentan el ejercicio médico vinculado con su obrar ético y responsable.

En ese marco, el plexo normativo establece en el artículo 1768 que la responsabilidad de los profesionales es subjetiva y se rige por las reglas de las obligaciones de hacer. Por ello, el médico es responsable por los perjuicios ocasionados en el ejercicio de su profesión, en el marco de la relación con cada paciente.

En ese orden, la responsabilidad médica es la obligación del profesional de la salud de reparar el perjuicio ocasionado a un tercero, por alguna acción u omisión en el ejercicio de la actividad profesional.

Cabe mencionar que el Código Civil y Comercial establece la reparación plena, conforme al art. 140 y consiste en colocar al damnificado en el estado anterior al hecho dañoso.


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