Dolar Oficial: - Dolar Blue:- Dolar CCL:- Dolar Bolsa: - Dolar Mayorista: -

EL LIBERAL . Política

Cuánto cobrarán las autoridades de mesa en las Paso y en la presidencial

11/06/2019 13:01 Política
Escuchar:

Cuánto cobrarán las autoridades de mesa en las Paso y en la presidencial Cuánto cobrarán las autoridades de mesa en las Paso y en la presidencial

El ministerio del Interior determinó cuáles serán los montos que se pagarán a las autoridades de mesa que participen en las próximas elecciones.

La resolución completa:

ARTíCULO 1°.- Fíjase en PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200.-) por elección, la suma que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos que sean designados como autoridades de mesa, y cumplan efectivamente tal función, en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, en las elecciones generales y en la eventual segunda vuelta.

ARTíCULO 2°.- Fíjase en PESOS SETECIENTOS ($ 700.-) por elección, la suma que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos mencionados en el artículo 1° de la presente medida, que efectivamente hayan participado de las actividades de capacitación reconocidas por la Justicia Nacional Electoral, en forma previa a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, y a las elecciones generales.

ARTíCULO 3°.- Fíjase en PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) por elección, la suma que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos que sean designados por la Justicia Nacional Electoral como delegados en los locales de votación, y cumplan efectivamente tal función, en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, en las elecciones generales y en la eventual segunda vuelta.

ARTíCULO 4°.- Fíjase en PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS ($ 3.800.-) por elección, la suma que percibirán, en concepto de viático y capacitación, los ciudadanos que sean designados como delegados tecnológicos de la Justicia Nacional Electoral en los establecimientos de votación en los que se lleve a cabo la verificación de la identidad de los electores mediante herramientas de identificación biométrica, y cumplan efectivamente tal función, en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, en las elecciones generales y en la eventual segunda vuelta.

ARTíCULO 5°.- Establécese que la Justicia Nacional Electoral verificará el cumplimiento de las funciones establecidas en el Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias y las condiciones establecidas en las Acordadas Extraordinarias Nros. 86 del 27 de julio de 2011 y 18 del 12 de marzo de 2013, ambas de la Excma. CáMARA NACIONAL ELECTORAL, e informará al CORREO OFICIAL DE LA REPúBLICA ARGENTINA S.A. la nómina de personas con derecho a percibir las compensaciones establecidas en esta medida, con indicación del número de mesa en que se desempeñaron.

ARTíCULO 6°.- Facúltase a la DIRECCIóN NACIONAL ELECTORAL dependiente de la SECRETARíA DE

ASUNTOS POLíTICOS E INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PúBLICAS Y VIVIENDA a liquidar las sumas indicadas en los artículos 1° a 4° de la presente medida a los ciudadanos con derecho a percibirlas, para su pago con posterioridad a cada elección.

Lo que debes saber
Lo más leído hoy