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El transporte de media y larga distancia deberá incorporarse a la Terminal de Ómnibus

26/06/2019 00:03 Política
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Con la presencia de 11 concejales, y bajo la presidencia de su titular, Humberto Santillán, se llevó a cabo la 17 sesión ordinaria en la cual se sancionaron diversos proyectos. Entre ellos, se sancionó la ordenanza por la cual “el arribo y partida, paradas, embarque y desembarque de personas y cosas; de todos los servicios de transporte de pasajeros de larga y media distancia a través de ómnibus, minibuses y combis deberán realizarse obligatoriamente en las instalaciones de la Estación Terminal de ómnibus de Santiago del Estero, quedando sujetas las empresas prestatarias de dichos servicios a la reglamentación interna de la mencionada Terminal”, reza la ordenanza sancionada por unanimidad de los concejales.

En efecto, considerando las Ordenanzas N° 368/1.972, N° 2.137/1.993y N° 2.711/1.996, y las Leyes nacionales N° 24.449 y N° 26.363 se formula este proyecto que, en sus fundamentos, indica que “resultan numerosas las quejas de los vecinos a raíz de la presencia de colectivos de transporte de media y larga distancia que realizan la partida o llegada de sus viajes, paradas y/o el embarque de personas y equipaje o mercaderías en la vía pública, ocasionando ruidos molestos y tumultos con la consecuente obstaculización del tránsito, dado la envergadura de las unidades, sumado a la cantidad de residuos y envoltorios de alimentos que arrojan los pasajeros mientras esperan la llegada del ómnibus”.

Advierte asimismo que “tampoco podemos dejar de lado que el espacio natural para las actividades desarrolladas por empresas de transporte de media o larga distancia lo constituye la Terminal de ómnibus de Santiago del Estero”.

Señala que “dadas las facultades de poder de policía en materia de uso del espacio público municipal, tránsito, higiene, salubridad y seguridad con las que cuenta el Municipio, se hace necesario regular la situación descripta ut-supra a los fines de evitar conflictos que perturben la tranquilidad y seguridad de los vecinos”.

Así, la ordenanza, indica que “el arribo y partida, paradas, embarque y desembarque de personas y cosas; de todos los servicios de transporte de pasajeros de larga y media distancia a través de ómnibus, minibuses y combis deberán realizarse obligatoriamente en las instalaciones de la Estación Terminal de ómnibus de Santiago del Estero, quedando sujetas las empresas prestatarias de dichos servicios a la reglamentación interna de la mencionada terminal. En caso de incumplimiento, los propietarios, presidentes, gerentes y administradores de sociedades que presten los servicios aludidos serán solidariamente responsables de la infracción, siendo pasibles de multa”.

Establece que “la multa aplicable será equivalente, la primera vez a cien litros de nafta super al valor del día que se constate la infracción. La reiteración de las acciones vedadas por la presente dará lugar a la aplicación de multa equivalente en cada oportunidad al doble de la sanción anterior”.

Por último, a los fines del cumplimiento de la presente designase Autoridad de Aplicación a la Dirección de Tránsito y Transporte Urbano Municipal”.


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