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Juez ordenó frenar ejecuciones, rebajar cuotas en mora y en situación normal de autoplanes

11/07/2019 23:22 Política
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El juez de Paz de Primera Nominación, Dr. Rómulo Scarano, ordenó a las administradoras de planes de ahorro de automotores, retrotraer a abril de 2018 el monto de las cuotas impagas por parte de los ahorristas santiagueños, así como también frenar los secuestros y ejecuciones prendarias de los que están en mora hasta el 30 de agosto de este año.

De esta manera, hizo lugar a una medida cautelar presentada por ahorristas de autoplanes que solicitaban retrotraer el valor de las cuotas impagas a abril del año pasado. La solicitud, había sido presentada por la Defensoría del Pueblo de la provincia a cargo del Dr Lionel Suárez. De acuerdo con el colectivo de ahorristas autoconvocados, son más de 2 mil los que se vieron afectados por la suba de la cuota entre abril del año pasado y este año.

Efectos

La medida judicial, también fija un plazo de 30 días para que las administradoras realicen un recálculo de los montos adeudados bajo los parámetros impuestos por el juez que toma como referencia para ese recálculo, al Indice de Variación Salarial (IVS) del Indec .

Cabe destacar que este punto es el más importante para los ahorristas porque los ajustes en el valor de las unidades adquiridas -y de las cuotas- bajo este sistema de planes, se había realizado en función de otras variables como la inflación (+55,8% interanual) y la devaluación del peso ante el dólar (110%). Pero ahora el juez ordenó que se recalculen las cuotas con el índice salarial del Indec que de abril 2018 a abril 2019 creció un 38,1%. A partir de esa determinación, le da a los ahorristas un plazo de 20 días para cancelar la deuda.

A quienes comprende

Otro punto importante establecido por el magistrado se refiere a quiénes abarca esta medida. Y allí, se indica que es ‘tanto para los suscriptores que se encuentren en periodo de ahorro o sean deudores prendarios en periodo de amortización, cuyos domicilios o lugar de cumplimiento de contrato, se encuentren dentro de la provincia de Santiago del Estero’. De esta manera, el beneficio ordenado de la rebaja y el recálculo de la cuota, llega además a quienes están pagando hoy un plan de ahorro, aunque no se encuentren en mora.

La medida del magistrado comprende a las administradoras de autoplanes de todas las principales empresas marcas de automotrices que operan en Santiago: Chevrolet, Renault, Volkswagen, Fiat, Ford, Toyota y Peugeot.

Hacia adelante

La medida dictada por el juez Scarano ordena también, cómo se determinará el valor de las cuotas a partir del mes de agosto de 2019. Señala en este sentido que ‘las cuotas a devengarse a partir del mes de agosto 2019, se aplique para su liquidación el Indice de Precios Consumidor (IPC) Fuente Indec, partiendo del monto resultante del índice dispuesto en el punto 1 (Indice de Variación Salarial) del presente resuelvo’.

También, se faculta ‘a las entidades administradoras demandadas, a suspender o discontinuar las entregas por sorteo o licitación a los fines de mantener la ecuación económico financiera alterada por la presente medida cautelar hasta tanto la misma se mantenga vigente’. ‘Déjase aclarado -señala el juez- que dichos pagos, atento su naturaleza provisoria, no cancelan definitivamente las cuotas devengadas, procurando exclusivamente en esta instancia cautelar superar los efectos de la mora apremiantes a fin de generar condiciones igualitarias de una recomposición de las obligaciones de los ahorristas’.

La resolución del juez Scarano aclaró además que ‘los ahorristas quedan facultados, y no obligados, por la presente disposicion cautelar a reducir sus pagos, por lo que, sin ningún tramite judicial, podrán ejercer su derecho de seguir abonando el plan en los términos originalmente previstos u optar la aplicación de la presente o acordar con las mandatarias un pago mayor al dispuesto por la presente disposición cautelar’.

Por otro lado, también exhorta el juez ‘a las partes de la presente litis a concertar formulas negociales superadoras de la situación base de la presente litis, conforme las posibilidades reales de ambas, pudiendo acordar la ampliación de la cantidad de cuotas del plan a los fines de prorratear el aumento verificado en el periodo critico descripto en los precedentes considerandos’..l


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