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Cuarentena: el 30 de marzo ¿es feriado puente?

27/03/2020 12:52 El Cronista
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El jueves 19 de marzo, algo que parece tan lejano ya después de los intensos días transcurridos, el presidente Alberto Fernández dijo en conferencia de prensa que se ponía en marcha el proceso de

aislamiento preventivo y obligatorio que duraría hasta el 31 de marzo. Ese mismo día el mandatario avisó

que el feriado del 2 de abrilse adelantaría para el martes 31 de marzo y que el lunes 30 lo iban a declarar feriado

puente. Finalmente, eso no será así. Y aunque recién ahora comienza a preocupar el tema, el día después del

anuncio se supo, a través del DNU 297/2020, que el 30 de marzo será considerado un día hábil como cualquier otro,

aunque con las limitaciones laborales que establece la cuarentena.

El argumento esgrimido el jueves anteriorsobre por qué era bueno acumularferiados tenía su base en que a mayor

cantidad de días inhábiles, el Gobierno se aseguraba un mejor cumplimento de este tiempo de aislamiento. “Para

que de ese modo tengamos todos estos díasla posibilidad de quedarnos en nuestras casas y evitarseguir

trasladando el virus de persona a persona”, expresó el Presidente durante el anuncio.

El DNU 297/2020 que jó el aislamiento social preventivo y obligatorio, en su artículo 7 sólo hizo referencia a

que “por única vez” el feriado del 2 de abril por el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas “será

trasladado al día martes 31 de marzo de 2020”.

Para que un feriado puente o no sea considerado como tal debe quedar plasmado porley o por decreto.

¿Cuál es la diferencia entre feriado y día no laborable?

Para entenderla diferencia es preciso recurrir a la Ley 27.399 que establece el calendario de feriados nacionales en

la República Argentina.

En la misma se establecen, además de los días feriados, los días declarados como no laborables. En Semana Santa,

particularmente se da el caso de contar con ambos días: Jueves Santo (no laborable) y Viernes Santo (feriado).

Luego, hay que ir a la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, que puntualiza que norma legalrige para cada uno.

Según el artículo 166 de la ley en cuestión en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso

dominical.

"Los trabajadores que no gocen de la remuneración respectiva percibirán elsalario correspondiente a los mismos,

aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal

de los días laborables más una cantidad igual",señala el artículo.

El artículo 167, en tanto,regula a los días no laborables y dispone que "el trabajo será optativo para el empleador,

salvo en bancos,seguros y actividades anes".

Y añade: "En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán elsalario simple. En caso de optar el

empleador como día no laborable, el jornalserá igualmente abonado al trabajador". 

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