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Claves de la nueva Ley de Alquileres que promulgó el gobierno nacional

01/07/2020 00:46 Política
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Claves de la nueva Ley de Alquileres que promulgó el gobierno nacional Claves de la nueva Ley de Alquileres que promulgó el gobierno nacional

El Congreso de la Nación sancionó en junio la nueva ley de alquileres que fue promulgada ayer por el Poder Ejecutivo bajo el número 27.551. Los legisladores trataron este tema a través de una sesión virtual, modalidad adoptada tras la pandemia del coronavirus.

“Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y serán aplicables para los contratos que se celebren a partir de su entrada en vigencia”, especifica el artículo 23 de la nueva Ley de Alquileres.

De esta manera, todos los contratos de alquiler que se firmen a partir de ese momento gozarán de los beneficios y prerrogativas incluidos en la ley.

Mientras que los contratos que se encuentran en curso, hasta la fecha de su vencimiento, no tendrán modificación alguna.

La ley había recibido media sanción de la Cámara de Diputados en noviembre del año pasado, flexibiliza las exigencias para inquilinos de todo el país al permitirles presentar opciones de garantía y extender los plazos del contrato de dos a tres años.

Para tener en cuenta

PRECIO: Lo primero que hay que tener en cuenta es el nuevo cálculo del precio del alquiler de un inmueble. Hasta ahora, los valores de los alquileres se definían cuando se firmaba el contrato, un precio total que se dividía por los 24 meses de duración del alquiler y que en general se pactaba con incrementos semestrales.

AJUSTES: A partir de la nueva ley, los alquileres se ajustarán una vez por año con una fórmula compuesta en un 50% por la evolución de los salarios (el índice Ripte) y 50% por la evolución de la inflación que mide el Indec (IPC).

Hasta ahora, los valores de los alquileres se definían cuando se firmaba el contrato, un precio total que se dividía por los 24 meses de duración del alquiler y que en general se pactaba con incrementos semestrales.

MES ANTICIPADO: Cabe considerar que entre los cambios que tendrán los inquilinos se incluye que el mes anticipado y el depósito de garantía no pueden ser mayores que el equivalente a un mes de alquiler, respectivamente.

CONTRATO: El plazo mínimo del contrato se amplía de dos a tres años, con las excepciones del artículo 1.199 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Se debe tener en cuenta que se establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

EXPENSAS Con respecto a las expensas, aquellas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición, quedan a cargo del locatario, mientras que las expensas extraordinarias debe pagarlas el locador.

Entre los cambios que tendrán los inquilinos se incluye que el mes anticipado y el depósito de garantía no pueden ser mayores que el equivalente a un mes de alquiler, respectivamente. 

Qué hacer con la garantía

En cuanto a la garantía, el locatario debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos). Sobre el valor de la garantía, el locador no puede requerir garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo cuando la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces. Hay que considerar que la intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.l


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