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El delito de infanticidio y la violencia de género

28/08/2020 22:42 Opinión
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El delito de infanticidio y la violencia de género El delito de infanticidio y la violencia de género

Por Luis Horacio Santucho

Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

 

Crímenes de familia, la extraordinaria película argentina estrenada recientemente en Netflix, protagonizada por los actores Cecilia Roth y Miguel Angel Solá, coloca en el centro del debate el delito de Infanticidio, la violencia de género y ese interminable distanciamiento cultural que abruma al “cabecita negra indoamericano” en las grandes ciudades.

La ley N° 24.410, publicada en el Boletín Oficial el 27 de enero de 1994 había derogado el inciso 2 del art. 81 del Código Penal, que sancionaba el tipo penal históricamente conocido por la doctrina y la jurisprudencia como delito de Infanticidio, el cual decía que se impondrá prisión de seis meses a cuatro años a la madre que, para ocultar su deshonra, matare a su hijo durante el nacimiento o mientras se encontrare bajo la influencia del estado puerperal.

La epifanía de la reforma estaba relacionada con inciertas referencias a la Convención de los Derechos del Niño, según intentaron balbucear algunos senadores y diputados nacionales, todos ellos demostrando excesivo desconocimiento de la materia penal y del sistema de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Como consecuencia de esta grave anomalía legislativa ha sido ineluctable el desarrollo de controversias judiciales que llegaron a altas instancias de los tribunales nacionales y provinciales, generando injustos reproches penales, porque la derogación puso en práctica la aplicación sistemática del Homicidio Agravado, previsto en el art. 80 inciso primero, que ha dado pábulo a determinaciones judiciales exacerbadas de androcentrismo, condenas perpetuas en muchos casos o como ha sucedido en la ficción, la joven misionera Gladis, protagonizada por la actriz Yanina ávila, condenada a 18 años de prisión.

Romina Tejerina, y su perfume de santidad cantada por León Gieco, llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero solamente dos jueces Fayt y Zaffaroni, votaron con perspectiva de género, y apuntaron que no se observaron en los fallos inferiores las circunstancias extraordinarias de atenuación de la pena y el estado puerperal como factor decisivo, consustancial y constitutivo en la dramática decisión de una mujer.

En ese sentido es importante destacar un señero fallo del Superior Tribunal de Justicia de nuestra provincia, más precisamente la Resolución Serie B N° 156 con fecha 4 de diciembre del 2018, de la Sala Criminal, Laboral y Minas “D.R.M. s.d. Homicidio Doblemente Calificado por el vínculo y alevosía e.p. A.D.”. En este caso una mujer había matado a su hijo de tres meses y había sido condenada por los tribunales inferiores a cadena perpetua.

En este caso la Oficina de Protección de Violencia contra la Mujer había constatado que la acusada fue víctima de todo tipo de violencia (psicológica, sexual, moral y física) por parte del padre biológico del niño. El argumento defensivo de la acusada fue rechazado basado en la duración del estado puerperal y en función de ello la inexistencia de una capacidad disminuida para obrar bajo esas circunstancias.

Por su parte, nuestro máximo tribunal de justicia, supo captar la esencia del pragma conflictivo, y en sus consideraciones pudo desarrollar el concepto de pena natural, en estos términos: “Frente al agravamiento de la pena en función del mayor reproche que implica el homicidio de un descendiente, ese mismo nivel de culpabilidad cede en proporción a la menor capacidad de autodeterminación del agente.

Ello en función de una conducta desplegada bajo la influencia de una constelación situacional notoriamente extraordinaria que le generan una razonable o comprensible disminución del respeto hacia el vínculo que lo une a la víctima, provocando un menor grado de culpabilidad y la consiguiente atenuación del reproche”.

Más adelante el fallo entre otros razonamientos cuestiona las pericias que afirmaban la exacta duración del estado puerperal, en base a ello revoca la sentencia apelada y ordena que se tengan en cuenta las circunstancias extraordinarias de atenuación de la pena.

El concepto de estado puerperal resulta controvertido en los textos de medicina legal y psicopatología forense, desde la duración del mismo hasta si existe desde el punto de vista psíquico un estado puerperal normal y otro patológico. Por ello, es imperioso que se puedan efectivizar en la práctica concreta los derechos humanos, comenzando por deconstruir dogmas cristalizados y canonizados.

En función de ello es necesario que el abordaje forense de estos particulares casos requiera una mirada holística, y por ello los antecedentes personales, familiares, crecimiento y desarrollo durante la infancia sean tenidos en cuenta. No se puede perder de vista que la violencia durante la infancia, en todas sus formas (cuidado negligente, violencia física, psicológica y sexual), tiene consecuencias para el resto de la vida. Algunas escuelas psicológicas sostienen que los cuidados negligentes y la falta de afecto en los primeros años de niñas y niños incide en el desarrollo psicofísico y en algunos casos provoca retrasos madurativos.

Cesare Bonesana, más conocido como Marques de Beccaria, en su gran obra “De los Delitos y las Penas”, sostenía “...que el infanticidio es una inevitable contradicción en que se ve colocada una persona...la mejor manera de prevenir este delito, sería proteger con leyes eficaces la debilidad contra la tiranía, la cual exagera los vicios, que no pueden cubrirse con el manto de la virtud...”.

Mariano Castex, prestigioso médico y perito forense, en su libro “Estado puerperal e Infanticidio” plantea que el estado puerperal es un símil de estado crepuscular de la conciencia.

Un importante precedente para una futura reforma detrás del más allá, es el Anteproyecto del Código Penal 2014, que restablece la figura, adoptando con buen criterio y perspectiva de género solamente a la mujer en estado puerperal.

Según la investigación realizada por Coll, Mercurio y Suparo “Infanticidio en la Argentina”, del Ministerio Público de la Defensa, “...el embarazo es un período de modificaciones físicas, psicológicas y emocionales....el período gestacional permite aceptar el embarazo, generar un vínculo de apego y prepararse para el nacimiento, pero no siempre el embarazo es una experiencia bienvenida, y puede representar una crisis absolutamente estresante....para muchas mujeres se trata de un período repleto de miedos, incertidumbres que resultan acuciantes y abrumadoras que muchas veces llevan a una negación del embarazo...”.

Ahí está Gladis y su hipóstasis, como un personaje de una tragedia griega, representando a la multitud de mujeres que nos miran desde la historia. l


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