Explican los aspectos esenciales de la nueva moratoria de la Afip Explican los aspectos esenciales de la nueva moratoria de la Afip
La CPN Luisa Argañarás, vicepresidente del Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas se refirió a los aspectos clave de la nueva moratoria que implemento el Gobierno nacional a través de la Afip.
Con fecha 19/11/2021 se publicó la reglamentación de la Ley 27653 a través de la RG 5101 AFIP.
Al respecto, Argañarás destacó que “esta norma contiene una serie de beneficios como la condonación de deudas tributarias, de la seguridad social y aduaneras liquidas y exigibles al 31/08/2021”. Destacó que “la novedad de esta ley es que contiene condonación de deuda capital, para determinados sujetos”.
Puntualizó que “en el caso en que se regularicen aportes de la seguridad social, la condonación de la deuda no implica perjuicio para el cómputo jubilatorio para los empleados involucrados. La condonación de los intereses correspondientes a anticipos no ingresados procede cuando la declaración jurada del período fiscal correspondiente se encuentre vencida al 31 de agosto de 2021 y presentada a la fecha de vigencia de la ley que se apruebe”.
En cuanto a los aspectos generales de la moratoria también llamada “alivio fiscal”, apuntó que “contiene tres títulos: el primero trata la condonación de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, entendiéndose por deudas al capital, intereses y multas vencidas al 31/08/2021. Se exceptúan los siguientes conceptos: aportes y contribuciones ART, aportes y contribuciones a la Obra social, retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas”.
A su vez, indicó que “los sujetos destinatarios de estos beneficios serán las entidades sin fines de lucro, cuya deuda no tiene tope para gozar de la condonación mientras que las micro y pequeñas empresas y personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes podrán gozar del beneficio en la medida que sus deudas sean inferiores a $100.000”.
Por otra parte, el segundo título, “prevé la rehabilitación de moratorias caducas, cuando la caducidad se trate de la ley 27541 y su modif. L. 27562 y la misma haya acaecido hasta el 31/08/2021, se amplía la moratoria prorrogándose la vigencia de dichas leyes, para que los sujetos adheridos a las mismas puedan mantener los beneficios. Es decir estas deudas no ingresan a la nueva moratoria sino que se rehabilita la anterior”.
Agregó que “este título también prevé la ampliación de la moratoria ley 27541 y Ley 27562 comprendiendo deudas posteriores y no regularizadas cuyo vencimiento operó el 31 de agosto 2021 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, no pudiéndose rehabilitar planes vigentes excepto lo dispuesto en el inc. c)del art 13 L. 27541, referido a la modalidad de cancelación de deuda como condición para gozar de los beneficios”.
Destacó que “esta ley prevé la condonación total de intereses tanto resarcitorios como punitorios de los sujetos, entidades sin fines de lucro, mipymes y personas humanas pequeños contribuyentes cuando la totalidad de los mismos supere el 10% del capital. Es decir ese 10% de capital hace de tope para regularizar los intereses. Lo mismo ocurre con las empresas medianas tramo I y II con la diferencia que el tope para regularización de intereses es del 35%. Y para el resto el tope es el 75 % del capital adeudado. La cancelación de las deudas comprendidas se hará por compensación, pago contado o plan de pagos”.
Apuntó que “estos últimos tendrán un plazo máximo de los sujetos entidades civiles sin fines de lucro, mipymes y personas humanas consideradas pequeños contribuyentes hasta 120 cuotas. Medianas empresas Tramos I y II hasta 60 cuotas. El resto hasta 36 cuotas”.
A su vez “las tasas de interés de financiación también se establecen en función de los sujetos y varían del 15% al 3% gozando de reducción según la fecha de acogimiento al plan. Las deudas que surjan de un proceso de fiscalización tendrán un plazo no inferior a 48 cuotas. Se aclara esto pues las deudas que surgen de un proceso de fiscalización tienen mayores ventajas tanto en las cuotas de los planes, y en los montos de condonación de intereses entre otros”.
Por otra parte, el título 3 prevé beneficios para los sujetos cumplidores. En el caso de monotributistas: exención del componente impositivo según la categoría de revista.
Responsables inscriptos personas humanas: deducción especial del Mínimo no imponible por un periodo fiscal. Este beneficio no alcanza a sujetos en relación de dependencia, jubilados ni a los que desempeñan cargos públicos.
Para lasmicro y pequeñas empresas el beneficio consistirá en acelerar las amortizaciones por compras de bienes efectivizados hasta el 31/12/2022.
“Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de la presente norma no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero del año 2018”, indicó.
Plazos
Apuntó que “si bien la ley está vigente desde el 11/11/2021 y reglamentada desde el 19/11/2021hay que tener en cuenta las siguientes fechas: Solicitud de condonación de deudas previstas en el título I hasta el 2/3/2022. Acogimiento al régimen de regularización de deudas previsto en el Titulo II hasta el 15/03/2022”.
Puntualizó que “habrá que tener en cuenta que las causales de caducidad previstas en esta leyno solo es por falta de pago de cuotas sino también en determinados contribuyentes se exige no poseer activos financieros en el exterior, salvo repatriación del 30% del producido y realización (directa o indirecta). La repatriación deberá cumplirse dentro de los 60 días corridos contados a partir del día que finalice el plazo para acogerse a la moratoria (15/03/2022)”.
Fechas
Señaló además que “la fecha vigente para el requisito de repatriación, es decir determinar la existencia y valor de los bienes en el exterior, es la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la ley 27.653, es decir, el 11/11/2021”.
Asimismo, “en caso de personas jurídicas y otros entes, los socios y accionistas, directos e indirectos, que posean un porcentaje no inferior al 30%, estarán obligados a repatriar. También se producirá la caducidad entre otros por distribución de dividendos de la empresa que regulariza a sus socios desde la entrada en vigencia de la norma y hasta 24 meses siguientes”.
En resumen, explicó que “cada contribuyente deberá evaluar la conveniencia o no del acogimiento a esta ley, si bien tiene muchos beneficios los mismos se encuentran condicionados a requisitos y plazos a cumplir”.
La CPN
Luisa Argañarás, vicepresidente del Consejo de Profesionales en Ciencias
Económicas se refirió a los aspectos clave de la nueva moratoria que implemento
el Gobierno nacional a través de la Afip.
Al respecto, Argañarás destacó que “esta
norma contiene una serie de beneficios como la condonación de deudas
tributarias, de la seguridad social y aduaneras liquidas y exigibles al
31/08/2021”. Destacó que “la novedad de esta ley es que contiene condonación de
deuda capital, para determinados sujetos”.
Puntualizó que “en el caso en que se
regularicen aportes de la seguridad social, la condonación de la deuda no
implica perjuicio para el cómputo jubilatorio para los empleados involucrados.
La condonación de los intereses correspondientes a anticipos no ingresados
procede cuando la declaración jurada del período fiscal correspondiente se
encuentre vencida al 31 de agosto de 2021 y presentada a la fecha de vigencia
de la ley que se apruebe”.
En cuanto a los aspectos generales de la
moratoria también llamada “alivio fiscal”, apuntó que “contiene tres títulos:
el primero trata la condonación de
deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, entendiéndose por
deudas al capital, intereses y multas
vencidas al 31/08/2021. Se exceptúan los siguientes conceptos: aportes y
contribuciones ART, aportes y contribuciones a
la Obra social, retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas”.
A su vez, indicó que “los sujetos
destinatarios de estos beneficios serán las entidades sin fines de lucro, cuya
deuda no tiene tope para gozar de la condonación mientras que las micro y
pequeñas empresas y personas humanas y sucesiones indivisas consideradas
pequeños contribuyentes podrán gozar del beneficio en la medida que sus deudas
sean inferiores a $100.000”.
Por otra parte, el segundo título, “prevé
la rehabilitación de moratorias caducas, cuando la caducidad se trate de la ley
27541 y su modif. L. 27562 y la misma haya acaecido hasta el 31/08/2021, se amplía la moratoria prorrogándose la
vigencia de dichas leyes, para que los
sujetos adheridos a las mismas puedan mantener los beneficios. Es decir estas
deudas no ingresan a la nueva moratoria sino que se rehabilita la anterior”.
Agregó que “este título también prevé la
ampliación de la moratoria ley 27541 y Ley 27562 comprendiendo deudas posteriores y no regularizadas cuyo
vencimiento operó el 31 de agosto 2021 inclusive o infracciones relacionadas con
dichas obligaciones, no pudiéndose rehabilitar planes vigentes excepto lo
dispuesto en el inc. c) del art 13 L. 27541, referido a la modalidad de
cancelación de deuda como condición para gozar de los beneficios”.
Destacó que “esta ley prevé la condonación
total de intereses tanto resarcitorios como punitorios de los sujetos,
entidades sin fines de lucro, mipymes y personas humanas pequeños
contribuyentes cuando la totalidad de los mismos supere el 10% del capital. Es
decir ese 10% de capital hace de tope para regularizar los intereses. Lo mismo
ocurre con las empresas medianas tramo I y II con la diferencia que el tope
para regularización de intereses es del 35%. Y para el resto el tope es el 75 % del capital adeudado. La
cancelación de las deudas comprendidas se hará por compensación, pago contado o
plan de pagos”.
Apuntó que “estos últimos tendrán un plazo
máximo de los sujetos entidades civiles sin fines de lucro, mipymes y personas humanas consideradas
pequeños contribuyentes hasta 120 cuotas. Medianas empresas Tramos I y II hasta
60 cuotas. El resto hasta 36 cuotas”.
A su vez “las tasas de interés de
financiación también se establecen en
función de los sujetos y varían del 15% al 3% gozando de reducción según la
fecha de acogimiento al plan. Las deudas que surjan de un proceso de
fiscalización tendrán un plazo no
inferior a 48 cuotas. Se aclara esto pues las deudas que surgen de un proceso
de fiscalización tienen mayores ventajas tanto en las cuotas de los planes, y en los montos de condonación de intereses
entre otros”.
Por otra parte, el título 3 prevé
beneficios para los sujetos cumplidores. En el caso de monotributistas: exención
del componente impositivo según la categoría de revista.
Responsables inscriptos personas humanas:
deducción especial del Mínimo no imponible por un periodo fiscal. Este
beneficio no alcanza a sujetos en relación de dependencia, jubilados ni a los
que desempeñan cargos públicos.
Para lasmicro y pequeñas empresas el
beneficio consistirá en acelerar las amortizaciones por compras de bienes
efectivizados hasta el 31/12/2022.
“Se entenderá que un contribuyente reviste
la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de la
presente norma no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones
juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las
obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1°
de enero del año 2018”, indicó.
Plazos
Apuntó que “si bien la ley está vigente
desde el 11/11/2021 y reglamentada desde el 19/11/2021hay que tener en cuenta
las siguientes fechas: Solicitud de condonación de deudas previstas en el
título I hasta el 2/3/2022. Acogimiento al régimen de regularización de deudas
previsto en el Titulo II hasta el 15/03/2022”.
Puntualizó que “habrá que tener en cuenta
que las causales de caducidad previstas en esta leyno solo es por falta de pago
de cuotas sino también en determinados contribuyentes se exige no poseer
activos financieros en el exterior, salvo repatriación del 30% del producido y realización (directa o
indirecta). La repatriación deberá cumplirse dentro de los 60 días corridos
contados a partir del día que finalice el plazo para acogerse a la moratoria
(15/03/2022)”.
Fechas
Señaló además que “la fecha vigente para
el requisito de repatriación, es decir determinar la existencia y valor de los
bienes en el exterior, es la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la
ley 27.653, es decir, el 11/11/2021”.
Asimismo, “en caso de personas jurídicas y
otros entes, los socios y accionistas,
directos e indirectos, que posean un porcentaje no inferior al 30%, estarán obligados a
repatriar. También se producirá la caducidad entre otros por distribución de
dividendos de la empresa que regulariza a sus socios desde la entrada en
vigencia de la norma y hasta 24 meses siguientes”.
En resumen, explicó que “cada
contribuyente deberá evaluar la conveniencia o no del acogimiento a esta ley,
si bien tiene muchos beneficios los mismos se encuentran condicionados a
requisitos y plazos a cumplir”.