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El Gobierno autorizó subas del 17,6% en telefonía, internet y televisión para el primer cuatrimestre de 2023

29/12/2022 21:51 Economía
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El Gobierno autorizó subas del 17,6% en telefonía, internet y televisión para el primer cuatrimestre de 2023 El Gobierno autorizó subas del 17,6% en telefonía, internet y televisión para el primer cuatrimestre de 2023

El Gobierno Nacional autorizó aumentos del 17,6% en los servicios de telefonía fija y móvil, internet y televisión por cable y satelital que se aplicarán durante el primer cuatrimestre de 2023.

El ajuste se aplicará en dos cuotas: 9,8% a partir de febrero y 7,8% desde abril, según la Resolución 2393/ 2022 del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) publicada ayer en el Boletín Oficial.

"Las Licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) podrán aplicar a partir del 1 de febrero de 2023, un incremento en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en la modalidad pospaga y/o mixta, en un porcentaje de hasta un 9,80%, tomando como referencia sus precios vigentes al 31 de enero de 2023", según el texto oficial.

Además, a partir del 1 de abril las prestadoras podrán aplicar otro incremento, de hasta el 7,80% "sobre los mismos precios, tomando como referencia los valores actualizados y de conformidad con los términos del párrafo anterior".

El Enacom también fijó los valores máximos para los precios de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) en la modalidad prepaga desde febrero:

-- Recarga de 50 MB de datos móviles por día: $43,40 con impuestos incluidos.

-- Segundo de voz: $0,66, con impuestos incluidos.

-- SMS: $8,70, con impuestos incluidos.

A partir de abril, los valores máximos serán los siguientes:

-- Recarga de 50 MB de datos móviles por día: $46,80 con impuestos incluidos.

-- Segundo de voz: $0,72, con impuestos incluidos.

-- SMS: $9,40, con impuestos incluidos.

Los aumentos rigen también para las licenciatarias de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-I), de Servicios de Telefonía Fija (STF), de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico (SRSVFR) y las licenciatarias de Servicios de Co- municación Audiovisual de Ra- diodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital.

El Enacom aclaró que "cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por las Licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) y que supere los valores expresamente autorizados, deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas".

"En aquellos casos en los que algún usuario o usuaria no abonare su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio ni aplicar, con causa en dichas facturas", puntualizó.

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