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EL LIBERAL . Opinión

“Debemos tener cuidado los abogados, en no caer en la tentación y pretender condicionar al Tribunal”

07/02/2023 00:25 Opinión
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Finalmente el Tribunal emitió el veredicto condenatorio para todos los imputados, hoy condenados en el crimen conocido como el "Caso Báez Sosa". Como cuestión principal surge que se condenó a 5 imputados a la pena de prisión perpetua por homicidio doblemente calificado, (alevosía y concurso premeditado entre 2 o más personas) y a los 3 restantes se les impuso la pena de 15 años de prisión como partícipes secundarios del delito.

Es decir, que para el Tribunal quedó probado que entre Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli y Luciano Pertossi, hubo un acuerdo "previo" para matar de la forma y el modo en que lo hicieron, y asimismo lo hicieron "aprovechando" el estado de indefensión en el que se encontraba (o colocaron) a la víctima.

En ese sentido, entendieron que Blas Cinalli, Ayrton Viollaz y Lucas Pertossi fueron partícipes secundarios de este homicidio, es decir que no actuaron como autores del mismo, sino que brindaron algún tipo de colaboración secundaria en el hecho. Vale remarcar, que el Código Penal establece para el caso de participación secundaria en los delitos de los cuales participan que tienen una pena de prisión perpetua, una pena de 10 a 15 años, y el tribunal les dio el máximo de la pena establecida para este tipo de participación.

Retomando las condenas a prisión perpetua, en primer término creo que es importante remarcar que para el derecho penal la "Alevosía" no tiene parangón con lo que coloquialmente entendemos como tal, ya que para el común de la gente, un hecho alevoso es algo exagerado o exacerbado, pero para el derecho penal, la alevosía denota cautela para asegurar la comisión de un delito contra las personas, sin riesgo para el delincuente. Es una circunstancia agravante de la responsabilidad criminal. Es sinónimo de traición, perfidia. Con alevosía implica un actuar a traición y sobre seguro, pues consiste en causar daño a quien confía en uno asegurando la comisión del hecho al evitar que el otro se defienda.

La alevosía se caracteriza por el empleo de maniobras tendientes a realizar el crimen sin peligro para el autor. Debe en consecuencia emplearse la astucia, el engaño, la celada, la traición o cualesquier otro procedimiento que conduzca a esa finalidad. Para que esa circunstancia pueda ser tenida en cuenta a los efectos de la calificación del homicidio, es necesario que el delincuente haya buscado su concurrencia, la haya conocido y haya procedido en vista de la misma. Un individuo puede, en efecto, cometer un homicidio sin haber corrido peligro alguno, pero si él no buscó la circunstancia especial y si no la conocía, no podría serle cargada en su haber.

Conforme se desprende del fallo en cuestión, el Tribunal entendió que Fernando Báez Sosa se encontraba en estado de indefensión, y ello es lo que califica la Alevosía. A mi humilde criterio, y con el respeto al dolor de la familia y de la sociedad toda, entiendo que no es suficiente comprobar la indefensión de la víctima como elemento calificante del homicidio, sino que se requiere un plus en la intención del autor, es decir, que este estado de indefensión sea el determinante para el obrar del autor, cosa que entiendo, no fue acabadamente probado. Esto es de vital importancia, ya que si bien los indicios en derecho penal son atendibles, la carga de la prueba tanto del hecho como de la voluntad del imputado es a cargo del Ministerio Fiscal, y no es el imputado quien debe desvirtuar la acusación.

Para el Tribunal se probó con la certeza necesaria que hubo un acuerdo criminal en dar muerte a Fernando de la forma y modo que se lo hizo. Asimismo, a los restantes imputados, se les otorgó una participación secundaria, es decir que su participación en el hecho, no fue determinante para que el mismo se cometa de la manera en que se lo hizo.

Reitero que el peligroso discurso que se enarbola en algunos medios, es que ''''no se hizo justicia'''', deslegitimando la labor del Tribunal, cuando se llegó a una conclusión condenatoria de todos los imputados.

Debemos tener cuidado todos los actores de la sociedad, y en especial los abogados, en no caer en la tentación vil en la que entiendo incurrieron los abogados querellantes en pretender condicionar al Tribunal al sostener que Justicia es perpetua para todos, porque llegar a tal apriete de la justicia, lo único que se logra es que a pesar de que se condenaron con penas severísimas a todos los imputados, les deja un sabor amargo a los familiares y a parte de la sociedad que siente que no se hizo justicia.

La Justicia debe actuar libremente sin presiones ni injerencias indebidas, y de esa forma podremos avanzar como sociedad.


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