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Tajante: "Existe un generalizado yerro conceptual"

05/03/2019 00:00 Policiales
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Tajante: "Existe un generalizado yerro conceptual" Tajante: "Existe un generalizado yerro conceptual"

"Consideramos que no existen, al menos por ahora, suficientes elementos de convicción o indicios vehementes para sostener que el imputado sea probablemente autor o partícipe penalmente responsable del supuesto hecho", subrayaron los vocales. "Desde un punto de vista ontológico, la verdad no es otra cosa que la correcta adecuación entre el pensamiento de alguna circunstancia y la realidad objetiva. Para arribar a aquel grado de conocimiento, el intelecto humano atraviesa por otros estadios de la mente que, partiendo de la ignorancia, llega luego a la duda y por último a la certeza. Todo ello, como consecuencia de la luz que ilumina el entendimiento". A criterio de los camaristas, "en este estado del proceso Penal no podemos pretender arribar a una certeza judicial objetiva, ya que la misma se encuentra reservada como conclusión de un debate oral y de la inmediación de la prueba. En este estadio procesal, sólo podemos alcanzar la duda". "Y es aquí donde, a través del tiempo, hemos logrado advertir que existe un generalizado yerro conceptual en las partes procesales", indicaron. "Así, erróneamente, se sostiene que cuando existe duda sobre aquellos puntos en cuestión, aquella debe ser disipada en el juicio o debate oral. Pero entendemos que esta conclusión resulta una verdad a medias, o si se lo quiere presentar de otro modo, una incorrección a medias", ahondó el Tribunal. "En efecto, la duda que generalmente para el órgano titular de la acción penal debe ser disipada en el debate o juicio oral se yergue cuando una proposición presenta motivos afirmativos al mismo tiempo que motivos negativos, pero en algunos casos los motivos negativos predominan sobre los motivos afirmativos, y tenemos lo que se dio en llamar `lo improbable'; en otros, los que predominan los afirmativos sobre los negativos y en ese caso tenemos 'lo probable`; o bien por último, puede haber igualdad entre motivos afirmativos y negativos, `lo creíble'", "Sostenemos enfáticamente que la duda no siempre debe ser disipada en un debate oral. Sólo se justifica tal extremo cuando exista duda en la que predominen los motivos afirmativos por sobre los negativos y aquella en la que coexista una igualdad entre los motivos afirmativos y negativos, deben arribar a juicio oral. Más cuando los motivos o circunstancias negativas predominan por las afirmativas, de modo alguno que apreciadas con un sentido crítico y respaldadas en la sana crítica racional en la lógica y en el sentido común: entendemos que luego de la actividad desplegada por las partes del proceso, no encontramos evidencia suficiente para tener por justificada la existencia del delito en el hecho denunciado..."

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