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LA CONSTITUCIÓN DE 1949: MÁS QUE UNA REFORMA

13/05/2023 22:32 Viceversa
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LA CONSTITUCIÓN DE 1949: MÁS QUE UNA REFORMA LA CONSTITUCIÓN DE 1949: MÁS QUE UNA REFORMA

Por Eduardo Lazzari HISTORIADOR

L as reformas de la Constitución Nacional han sido, tomando en cuenta el contexto continental, pocas y mayoritariamente con una ambición escasa, que respondía a acuerdos políticos previos que hicieron de las convenciones constituyentes reuniones amables donde los representantes del pueblo actuaron con la responsabilidad de cambiar en la Carta Magna artículos cuyo consenso no fue motivo de debate. Así fue en la adaptación del texto constitucional a la incorporación de Buenos Aires luego de su secesión para resolver el grave asunto de los recursos fiscales nacionales y provinciales en 1860 y 1866; la mínima reforma de dos artículos en 1898, y la reforma más ambiciosa, muy negociada y finalmente acordada de 1994.

La excepción fue el cambio de la Constitución Nacional realizado en 1949, que se produjo en un clima de crispación política que llevó a cometer errores de procedimiento y a precipitar inclusiones legales que no se corresponden con un texto magno en la sanción realizada. Por eso merece el proceso jurídico y político de la reforma de 1949 un análisis más profundo, que esperamos alcanzar en este artículo de hoy.

La convocatoria

El clima político general hacia mediados de 1948 se fue enrareciendo por la disputa entre el dominante oficialismo peronista y la oposición que era hegemonizada por el radicalismo. La unificación forzada de la alianza electoral entre el Partido Laborista, el Partido Independiente y la Unión Cívica Radical Junta Renovadora, que se convirtió en el Partido único de la Revolución, luego llamado Peronista; y sobre todo la destitución de tres jueces de la Corte Suprema de Justicia fueron el prolegómeno del intento del presidente Juan Perón para acomodar la Constitución Nacional a las ideas prevalecientes en el gobierno nacional, algo no consensuado con las otras fuerzas políticas. El artículo 30 de la Constitución es claro en cuanto al procedimiento reformista y las condiciones necesarias para la convocatoria.

Surgido de la pluma de José Benjamín Gorostiaga, dice literalmente desde 1853 hasta hoy: “La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto”.

El debate del proyecto de ley fue propuesto por el bloque oficialista con sólo cinco horas de anticipación y fue entonces cuando se planteó la discusión sobre una lectura laxa o una estricta sobre “el voto de dos terceras partes al menos de sus miembros”. Los peronistas sostenían que era sobre los presentes y la oposición sobre los miembros totales, basados en otros artículos de la propia Constitución, en los que se aclara que se trata de los “presentes”, palabra ausente en el art. 30.

Finalmente fue aprobada por más de dos tercios de los presentes, pero menos de los dos tercios de la totalidad de ambas cámaras la ley nacional 13.233 del 27 de agosto de 1948, que fue el germen de la impugnación a la reforma posterior. Además de la discusión sobre la mayoría especial, se sumó el hecho que la ley no estableció que artículos debían ser modificados y no incluyó, como era uso y costumbre, el temario a modificar sin señalar que partes del texto original eran pasibles de reforma, permitiendo en la práctica un cambio completo en el texto de 1853. Una ley complementaria llamó a elecciones de convencionales para el 5 de diciembre de 1948. Se estableció como sede de la convención a la Capital Federal.

En las elecciones el triunfo oficialista le permitió contar con más de 2/3 de los convencionales, 109 sobre los 49 radicales, único partido opositor con representación. La provincia de Santiago del Estero contó con seis representantes: por el peronismo Leónidas Espeche, Carlos Juárez, Ramón A. Medina y Julián A. Pinto Bazán; y por el radicalismo Víctor Alcorta y Carlos A. Fernández Jensen.

La Convención Constituyente de 1949

Las reuniones preparatorias comenzaron el 24 de enero de 1949. El escándalo por la ley de convocatoria llegó al recinto de la Convención cuando los radicales plantearon su disconformidad en la primera sesión del 8 de marzo y ante la negativa del peronismo a discutir el caso, se retiraron de la reunión y luego de la Convención, por lo que los debates estuvieron a cargo exclusivamente de los representantes oficialistas. Fue elegido presidente de la Convención el coronel porteño Domingo Mercante, gobernador de la provincia de Buenos Aires, y dos abogados se destacaron: el entrerriano Arturo Sampay como presidente de la Comisión Redactora y el santafesino Italo Luder como uno de los convencionales más ilustrados.

La temprana modificación del Preámbulo fue vista como una provocación, ya que incluyó la fórmula: “...la irrevocable decisión de constituir una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana”, una frase que remitía a una expresión partidaria que caracterizaba al oficialismo.A eso se sumó que el presidente de la Convención se sentara en un sillón en cuyo respaldo fue tallado el escudo peronista. Luego se vio que la intención reformista era verdaderamente ambiciosa, ya que abarcó todas las secciones de la Constitución y se presentó al debate un texto que poco tenía que ver con el de 1853, salvo en la parte orgánica de la forma de gobierno. La inclusión de derechos sociales y la incursión en aspectos de clara competencia legal terminaron conformando una Constitución de difícil aplicación.

Luder pidió una reunión con el presidente Perón, quien lo recibió y escuchó las quejas del santafesino. En un momento dado de la charla, Perón lo paró en seco y le preguntó: ¿Está incluida la reelección?”, lo que Luder confirmó. Entonces Perón, creyendo tranquilizar a su contertulio, le dijo: “Por el resto no se preocupe, yo me voy a ocupar de corregir los errores”. Este relato partió del propio Luder hacia quien esto escribe en 1988, frente a frente en una mesa de café. La convención clausuró sus sesiones el 11 de marzo de 1949, y la Constitución fue sancionada el 16 de marzo, cuando fue también juramentada. Enrolada en el constitucionalismo social, el gobierno de Perón puso gran empeño en una campaña propagandística a favor de la nueva Constitución.

La anulación de la reforma

Luego del derrocamiento del presidente Juan Perón el 16 de septiembre de 1955, y ante la existencia de un gobierno de facto que de suyo significaba la ignorancia a la Constitución, seis meses después comenzó a discutirse el tema de la reforma de 1949. El general Pedro Eugenio Aramburu, presidente por entonces, dictó una proclama que anulaba lo aprobado en 1949 y restauraba el texto de 1853, con sus reformas de 1860, 1866 y 1898. Este documento del 27 de abril de 1956 fue firmado por Aramburu, el almirante Isaac Rojas, vicepresidente, y los ministros Arturo Ossorio Arana,Eduardo Busso, Luis Podestá Costa, Teodoro Hartung, Julio César Krause, Rodolfo Martínez, Julio Alizón García, Juan Llamazares, Eugenio Blanco, Alvaro Alsogaray, Sadi Bonnet, Raúl Migone, Pedro Mendiondo, Alberto Mercier, Atilio Dell’Oro Maini, Luis María Ygartúa y Laureano Landaburu. Curiosamente el gobierno militar no modificó la estructura del Estado y mantuvo la gran cantidad de ministerios. El gobierno militar convocó además, a través de un decreto, a una nueva convención constituyente cuyos integrantes debían ser elegidos el 28 de julio de 1957. Fue expresamente proscripto el Partido Peronista y sus seguidores votaron en blanco. El resultado fue muy disperso, ya que el radicalismo acudió dividido entre los populares de Balbín y los intransigentes de Frondizi. El electorado se dividió en cuatro: un cuarto votó en blanco siguiendo las directivas de Perón, que estaba exiliado; un cuarto a los radicales del pueblo, un cuarto a los radicales intransiguentes, y un cuarto disperso en decenas de otros partidos. Veinte fueron los bloques de convencionales que se constituyeron, mostrando una variedad que operó en contra de los consensos necesarios.

La Convención Constituyente de 1957

El 30 de agosto se reunió por primera vez la convención en la ciudad de Santa Fe, y se produjeron agrias y agresivas discusiones sobre la pertinencia o no de la convocatoria. La intransigencia sostuvo la ilegalidad del llamado a la reforma ya que fue realizado por un gobierno de facto, sin intervención del Congreso tal como mandaba la propia Constitución del ’53; y ante el rechazo a su moción de orden, los 77 integrantes del bloque abandonaron para siempre las sesiones.

Por distintas discrepancias, fueron varios los pequeños bloques que se fueron de la reunión hasta dejarla sin quórum desde el 25 de octubre, agotándose sin llegar a una sesión final, clausurándose los debates en minoría el 14 de noviembre. Sólo se aprobó un agregado al artículo 14, vinculado a los derechos laborales, que es conocido como 14 bis. Y el texto reformado se puso en vigencia inmediatamente. Desde entonces y por casi cuatro décadas se discutió la vigencia de una u otra reforma, habiendo regido incluso durante los gobiernos de facto estatutos supraconstitucionales que ordenaron la vida política argentina.

Toda la discusión sobre las dos reformas, la de 1949 y la de 1957, fue zanjada por la Convención Constituyente de 1994, que llegó a un texto concordado que fue sancionado por una mayoría abrumadora y que entró en vigencia luego de su juramento en el Palacio San José, en Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos el 24 de agosto de ese año. Desde 1994 hasta hoy, casi 30 años, la Constitución Nacional, a pesar de los vaivenes políticos y sociales, económicos e institucionales, se ha convertido en el faro que guía la vida de los argentinos, y más allá de las discusiones sobre una u otra acción del gobierno y sus tres poderes, nadie duda que el marco que da la Carta Magna es el camino para la concreción de los grandes objetivos nacionales. l

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