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Casación calificó de "violación a los derechos humanos" la contaminación de ingenio tucumano

30/07/2016 00:00 Política
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La Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal hizo un análisis pormenorizado de los delitos ambientales en una causa en la que se investiga la contaminación generada por la azucarera JM Terán SA en el ingenio Santa Bárbara, del departamento de Río Chico, en la provincia de Tucumán. La causa se originó el 25 de agosto de 2006 con una actuación preliminar iniciada por el Fiscal General Antonio Gustavo Gómez, en la que el juez instructor y la Cámara de Apelaciones de dicha provincia habían sobreseído a los empresarios Julio José Colombres y José Agustín Colombres, propietarios de la firma.

Casación ordenó anular la decisión venida en recurso y remitir las actuaciones al tribunal de origen para que tomase razón de lo decidido y las enviara al juez instructor a fin de que se dicte una nueva resolución ajustada a los parámetros señalados con la celeridad que el caso imponía.

En esta etapa se relevaron de forma particular los hechos, la prueba y se expuso sobre el bien jurídico protegido, la interjurisdiccionalidad, la condición del derecho a un ambiente sano como un fundamental y al delito ambiental como una violación a los Derechos Humanos, la característica del delito como de peligro abstracto y continuado.

Fundamentos

Al momento de la votación en el tribunal, el juez Juan Carlos Gemignani citó el Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales, en donde se establece que "los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado", alegando que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas ha interpretado que el derecho al agua encuadra claramente dentro de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado, en tanto es una de las condiciones fundamentales para la supervivencia.

En ese sentido Casación argumentó que "en el caso de que el Estado Argentino incumpla por acción u omisión con las obligaciones específicas previstas en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en relación a los derechos humanos (al ambiente sano) puede acarrear la responsabilidad de nuestro país ante la comunidad internacional".

Para Gemignani, el artículo de la Ley 24.051, que establece el ámbito de aplicación y disposiciones generales de las plantas de tratamiento, contempla un delito doloso y pluriofensivo: de lesión y de peligro abstracto por lo que "no solo incumbe a la acusación pública probar la sola existencia de una degradación concreta del medio ambiente (lesión), sino que además debe acreditarse la existencia de una relación de imputación con el peligro al menos potencial para la salud de las personas (peligro abstracto)".

En su descargo, el magistrado resaltó que las disposiciones penales de la ley "se dirigen a la protección de dos bienes jurídicos fundamentales: la salud y el medio ambiente".

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