LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO: 200 AÑOS DE VIDA Y DE GLORIA LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO: 200 AÑOS DE VIDA Y DE GLORIA
L a pandemia que asuela en estos largos días a la humanidad toda, le han impedido a Santiago del Estero conmemorar, celebrar y festejar sus 200 años como provincia autónoma e integrante fundamental de la Nación Argentina, tal como hubiera correspondido y todos los santiagueños y los argentinos deseado. Sin embargo, a través de este nuevo camino de la virtualidad que nos propone la modernidad, y con el trabajo intelectual que encuentra su camino, desde hace siglos, en la publicación de los periódicos y los libros, estas efemérides no quedaron ni quedarán en el olvido.
El devenir histórico no puede resumirse en un solo hecho, sino que es un tiempo en que se desarrollan acuerdos, batallas, heroísmos, hechos, y donde algunos personajes encuentran su lugar como protagonistas y otros se sumergen en las sombras. El proceso de la autonomía provincial de Santiago del Estero tiene muchos hitos, pero sin duda los dos fundamentales son el Manifiesto del 27 de abril de 1820 y el Tratado de Vinará del 5 de junio de 1821. Estos meses, en los cuales estamos transitando el Bicentenario de la Autonomía Provincial, han dejado clara la voluntad santiagueña ancestral de forjar para siempre una identidad y su tránsito por el camino que llevó a los santiagueños a ser protagonistas en la formación de la República en sus 211 años de historia.
Estamos convencidos de la importancia de conocer los documentos históricos, tal como fueron redactados, porque de su lectura surgen los verdaderos propósitos de los hombres que alumbraron la existencia de la Patria. Por eso hoy transcribiremos completos el Manifiesto y el Tratado.
EL MANIFIESTO AUTONOMISTA
Hay acontecimientos que tienen su “documento de identidad”. La autonomía de Santiago del Estero lo logró en la reunión de los representantes de los antiguos pueblos y curatos que conformaban el “partido” de Santiago en los últimos tiempos coloniales de la gobernación intendencia de Salta del Tucumán. Ese 25 de abril de 1820 la asamblea fue presidida por el cura Manuel Frías y dos días después se redactó el acta fundacional de la provincia, que al ser leída fue aprobada por aclamación.
Este es el texto liminar santiagueño, todo está explicado en él:
“27 de abril de 1820.
Nos los representantes de todas las comunidades de este territorio de Santiago del Estero convencidos del principio sagrado que entre hombres libres no hay autoridad legítima sino la que dimana de los votos libres de sus conciudadanos é invocando al Ser Supremo por testigo y juez de la pureza de sus intenciones, declaramos:
1° La jurisdicción de Santiago del Estero uno de los territorios unidos de la Confederación del río de la Plata.
2° No reconocer otra soberanía ni superioridad sino la del Congreso que va á reunirse para organizar la federación.
3° Ordenar el nombramiento de una junta para redactar la Carta orgánica de la Provincia, según el sistema provincial norte-americano en cuanto lo permitiera la característica de sus localidades.
4° Declarar traidor á la Patria y castigarlo como á tal á todo vecino ó extrangero que conspire contra ese acto espontáneo y libre de la soberanía del pueblo.
5° ofrecer amistad á sus hermanos del Tucumán, olvido de lo pasado é inmolación de todo resentimiento en aras de la religión y de la patria.”
Vale destacar que este documento es único por su carácter fundacional de una autonomía provincial, que en el resto de las jurisdicciones será reconocida por medio de acuerdos interprovinciales. También en 1820 surgieron las provincias de San Juan, San Luis, Mendoza, Buenos Aires, La Rioja y Catamarca, pero como ninguna otra Santiago del Estero firmó y gritó su existencia.
EL TRATADO DE VINARá
Al poco tiempo del Manifiesto, el “presidente de la República del Tucumán”, Bernabé Aráoz intenta recuperar Santiago y Catamarca. El ejército santiagueño comandado por el gobernador Ibarra venció a las tropas invasoras el 5 de febrero de 1821 en el combate de Los Palmares. Pero el 3 de abril sería vencido por los tucumanos en la batalla del Rincón de Marlopa. Allí aparece el gobernador de Córdoba, Juan Bautista Bustos, que se ofrece como mediador y envía a su delegado, el cura Pacheco, para lograr la paz perpetua entre las dos provincias enfrentadas: aquella que dejaba de ser república y la que nacía recuperando su antigua condición de cabeza de su territorio.
El Tratado de Vinará es un ejemplo de versación jurídica, que proclama el camino de la unidad argentina y de la amistad entre Tucumán y Santiago del Estero.
“Los diputados de las provincias de San Miguel de Tucumán y Santiago del Estero, elegidos para transar las desavenencias y disensiones que han dado mérito a la presente guerra, y firmar los tratados de paz y unión eterna; reunidos en este paraje de Vinará. Después de reconocidos bastantes los poderes respectivos, convinieron en los artículos siguientes.
Artículo 1°- Cesación cabal de la guerra entre las provincias beligerantes, y establecida la hermanable unión entre ellas, bajo la garantía de la benemérita provincia mediadora de Córdoba.
Artículo 2°- Los prisioneros que de una y otra parte se hubiesen hecho la guerra, serán devueltos recíprocamente desde el momento de ratificarse los presentes Tratados.
Artículo 3°- Los vecinos y habitantes de las provincias beligerantes que hubiesen sido detenidos, o emigrados por diversidad de opiniones, volverán inmediatamente a sus casas, hogares, y uso libre de sus propiedades; sin que por sus disensiones anteriores se les siga perjuicio alguno.
Artículo 4°- Siempre que la Provincia de Santiago sea invadida por el enemigo infiel, la Provincia hermana de Tucumán, se obliga a auxiliarla con el armamento, y militares y pertrechos que sean necesarios; quedando en recíproca obligada la Provincia de Santiago a auxiliar a la del Tucumán en los casos en que se halle igualmente invadida, o por los mismos enemigos o por el común.
Artículo 5°- Las quejas o reclamaciones de perjuicios irrogados mutuamente entre las provincias contratantes y reposición de derechos que se consideren recíprocos de parte a parte, difieren su decisión a las deliberaciones del Congreso Nacional.
Artículo 6°- En el término de un mes que deberá contarse desde la ratificación de estos Tratados, pondrán las provincias beligerantes su Diputado con poderes amplios en la Provincia de Córdoba para la instalación del Congreso General, sin que por pretexto alguno se pueda retardar el legal cumplimiento de este artículo.
Artículo 7°- Los pechos impuestos por el Gobierno de Santiago al Tráfico de Carretas subsistirán hasta las deliberaciones del Congreso Nacional, quedando a la inspección de los Diputados de las Provincias el deber de promover su resolución en las primeras Sesiones.
Artículo 8°- Queda libre y expedito el tránsito y comercio por el territorio de las provincias beligerantes y restablecido el primer orden y giro en los términos que antes se observaba.
Artículo 9°- Los gobiernos contratantes celarán con la mayor vigilancia y prescribirán bajo severísimo penas a sus respectivos ciudadanos y habitantes para que no invadan las propiedades de uno y otro territorio, y respeten la seguridad individual de sus vecinos.
Artículo 10°- Queda igualmente firmada la unión hermanable de las Provincias de Salta, Tucumán y Santiago y de sus respectivos gobiernos y verdaderamente aliados con la mayor fe y sinceridad para operar activamente contra el enemigo común y auxiliar en cuanto le sea posible a la Provincia de Salta para la defensa de las irrupciones con que la amenaza, sea con armamentos, aprestos militares, u otras especies que se conceptúen necesarias.
Artículo 11°- Queda a cargo de los gobernadores de Santiago y Tucumán pasar estos Tratados al Gobierno de Salta, para que siéndoles adaptables igualmente los firme y ratifique; y en un caso desgraciado que contra toda esperanza no se avenga, no será este un motivo para que los anteriores Tratados no tengan su debido efecto entre los Gobiernos de Santiago y Tucumán para lo que desde ahora los firmamos y ratificaremos por nuestra parte los diputados nombrados al efecto, remitiéndolos a las autoridades de que emana nuestra Comisión para su última sanción que deberá realizarse en el término de tres días contados desde el día de mañana.”
Fueron signatarios Pedro Miguel Aráoz en representación de Bernabé Aráoz; Pedro León Díaz Gallo en representación de Juan F. Ibarra, y como mediador por la provincia de Córdoba José Andrés Pacheco de Melo. Remarca la importancia del Pacto que los tres firmantes fueran destacados miembros del clero y hayan sido diputados del Congreso General Constituyente de 1816, donde los tres proclamaron la Independencia Argentina.
El Pacto de Vinará, tercer tratado interprovincial de la historia argentina, luego de los del Pilar (23/02/1820) y Benegas (24/11/1820), dio existencia definitiva a Santiago del Estero, y forma parte de aquellos “pactos preexistentes” del preámbulo de la Constitución Nacional de 1853, escrita entre otros por los santiagueños José B. Gorostiaga y Benjamín Lavaysse, hijos ambos de asistentes a la asamblea magna santiagueña de 1820.
Tal fue la trascendencia de este acuerdo que el solar donde se firmó, apenas fundada la Comisión Nacional de Museos y Monumentos Históricos, y a propuesta de su presidente, el gran historiador Ricardo Levene, fue reconocido junto a la reducción jesuítica de Petacas, como los primeros lugares históricos nacionales santiagueños, a través del decreto 112.099 del 24 de enero de 1942, tal como lo recuerda la pirámide de granito en la última ciudad del Camino Real, diez kilómetros antes de cruzar la frontera con Tucumán.
En este jalón histórico que son los 200 años de autonomía, sólo nos resta saludar fervorosamente al noble y leal pueblo santiagueño, desde estas queridas páginas de “El Liberal”, decano de la prensa del norte argentino.








