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Derogan la medida que no permitía a las aseguradoras brindar el servicio de grúas

El Gobierno dejó sin efecto la normativa expedida a fines de abril.

11/06/2024 09:12 Política
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El Gobierno oficializó la derogación de la medida que permitía a las aseguradoras suspender el servicio de grúa y remolque a sus asociados a partir del próximo mes, mediante la Resolución Sintetizada 269/2024.

El documento oficial anula la Resolución 217/2024 y reincorpora las cláusulas "CG-CO 4.1. Gastos de Traslado y Estadía Cláusula de emisión obligatoria" y "CA-CO 15.1. Servicio de Remolques" en el inciso a.1) del Anexo del punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), conforme a su redacción anterior.

De este modo, la decisión no entrará en vigencia, ya que desde este martes quedó sin efecto el documento que la reglamentaba, como había anticipado la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) a Noticias Argentinas.

Aunque el vocero presidencial, Manuel Adorni, había afirmado que no se revertiría la decisión de modificar el servicio de grúas ofrecido por las aseguradoras en todo el país, el Ejecutivo confirmó la marcha atrás tras los diferentes reclamos presentados, incluyendo una acción colectiva de la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Argentina (ACUDA).

La normativa derogada pretendía desregular el sector, "proteger al ciudadano" y aumentar la competencia. Algunas aseguradoras ya habían comenzado a notificar a sus clientes sobre este cambio en el servicio.

De haberse implementado la modificación, las aseguradoras no habrían estado obligadas a cubrir desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras, reventones de las cámaras o cubiertas, o falta de combustible. Solo estarían obligadas a cubrir los costos de grúa y auxilio mecánico en casos de accidente, incendio, robo o hurto.

Con la nueva Resolución, el servicio se deberá seguir prestando según las siguientes cláusulas:

Gastos de Traslado y Estadía - Cláusula de emisión obligatoria

En caso de daño, incendio, robo o hurto, serán cubiertos por el asegurador, aunque la indemnización exceda la suma asegurada, los gastos normales, necesarios y razonables incurridos por:

a) El traslado del vehículo hasta el lugar más próximo al siniestro o al de su aparición en caso de robo o hurto, donde se pueda efectuar su inspección, reparación o puesta a disposición del asegurado.

b) La estadía del vehículo en garaje, taller, local o depósito para su guarda a efectos de su reparación o puesta a disposición del asegurado.

Servicio de Remolques

El servicio de asistencia otorgado mediante esta cláusula adicional autónoma se rige exclusivamente por sus condiciones. La prestación del servicio de asistencia no implicará el reconocimiento por parte de la aseguradora de la existencia de un riesgo respecto a las coberturas de seguro contratadas en la póliza.

La asistencia al vehículo incluye el servicio de auxilio mecánico de emergencia o remolque para cualquier tipo de falla, avería mecánica o accidente que impida su normal circulación, disponible las 24 horas, los 365 días del año.

La asistencia no se prestará si la póliza no está vigente o si su cobertura está suspendida por cualquier causa, como el impago del premio del seguro según la cláusula de cobranza respectiva.

La asistencia puede ser solicitada por el asegurado o un conductor autorizado por él. La aseguradora puede contratar con terceros, denominados "Prestadoras", la ejecución efectiva de la asistencia.

La normativa establece que la cantidad de kilómetros de ida y vuelta para el servicio de remolques no será inferior a 100 kilómetros. Además, los servicios anuales no podrán ser inferiores a seis y los servicios mensuales no podrán exceder de uno por mes.

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