Dolar Oficial: - Dolar Blue:- Dolar CCL:- Dolar Bolsa: - Dolar Mayorista: -

EL LIBERAL . Economía

Suspenden hasta fin de año las bajas por falta de pago en el monotributo

No habrá exclusiones de oficio, aún cuando los contribuyentes no hubieran pagado su cuota respectiva desde diciembre 22.

26/09/2023 06:00 Economía
Escuchar:

Suspenden hasta fin de año las bajas por falta de pago en el monotributo Suspenden hasta fin de año las bajas por falta de pago en el monotributo

El gobierno suspendió hasta fin de año las bajas del monotributo por falta de pago y las exclusiones de oficio que se hacen en el régimen simplificado cuando el contribuyente supera alguno de los parámetros previstos en las normas y tiene que pasar a ser responsable inscripto.

Se trata de una Resolución General de la Afip. En relación a las bajas, la Afip puede sacar del régimen a los contribuyentes que no paguen sus cuotas en un período de 10 meses. La medida publicada excluye a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de ese cálculo.

Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, señala que "si un monotributista no ha pagado sus cuotas desde diciembre 2022, al no pagar septiembre 2023 podía ser dado de baja automáticamente por la Afip". "Dada esta suspensión, aun cuando no pague septiembre, octubre, noviembre y diciembre, no será dado de baja hasta el 31 de diciembre de 2023. En cambio, en enero de 2024 la Afip podría darle de baja en forma automática por haberse cumplido la condición", precisó.

En relación a las exclusiones de oficio, estas se producen cuando el contribuyente supera alguno de los parámetros que determina le ley para ser monotributista, los que incluyen, además de la facturación anual, el precio por unidad (para los que venden cosas muebles) y costo de alquileres.

La Afip sólo fue facultada por el Poder Ejecutivo recientemente a modificar los parámetros de facturación, pero no así los otros indicadores, por lo que en un contexto inflacionario estos siguieron incrementándose dando motivos para que la Afip actúe de oficio para mandar al contribuyente al régimen general.

Domínguez señala al respecto que las causas de exclusión son:

La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el presente régimen, en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto —incluido este último— exceda el límite máximo establecido para la categoría H ($ 7.996.484,12) o para la categoría K ($ 11.379.612,01), según si realiza locaciones y prestaciones de servicios o venta de cosas muebles.

Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la categoría H, hoy $ 920.713,84 anuales.

El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen ventas de cosas muebles, supere la suma de $ 85.627,66.

Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto aquellos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente, entre otras causales.

Lo que debes saber
Lo más leído hoy