La Justicia Federal de Catamarca ordenó a la ANDIS restablezca en todo el país la totalidad de las pensiones suspendidas o retenidas.
Fallo ordenó restablecer todas las pensiones por discapacidad a nivel nacional Fallo ordenó restablecer todas las pensiones por discapacidad a nivel nacional
La resolución de la Justicia Federal de Catamarca (Juzgado Federal Nº 2) se notificó en la fecha al Secretario de Seguridad Social y Laboral, Fernando Javier Oviedo. Esto es producto de la acumulación de acciones judiciales de igual naturaleza procurando el mismo objeto, y que fueron impulsadas por asociaciones civiles de personas con discapacidad y que por su carácter colectivo fueron asistidas legalmente por las Defensorías del Pueblo de Santiago del Estero, a cargo del Dr. Daniel Escobar Correa, de Catamarca, Misiones, Formosa y Tucumán.
Como se recordará, el juez federal Nº 1 de Santiago del Estero, Guillermo Molinari, había emitido una cautelar ante un planteo del defensor Escobar Correa, en la que obligaba al Estado nacional a frenar auditorías, y revertir suspensiones y bajas de las pensiones a personas con discapacidad.
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La Justicia Federal de Catamarca, en virtud de la causa incoada bajo Expediente Nro. 13578 / 2025 caratulado: Defensor del Pueblo y Otros contra la ANDIS sobre una Acción de Amparo en trámite ante este Tribunal, se dictó la siguiente resolución: "HACER EXTENSIVO A TODO EL TERRITORIO NACIONAL la medida cautelar dictada en fecha 12 de Septiembre de 2025 y en consecuencia ORDENAR a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) que, en el plazo de veinticuatro (24hs) desde el dictado de la presente, restablezca la totalidad de las pensiones suspendidas y/o retenidas a los titulares de las mismas, pague el importe de los haberes de pensión retenidos a la fecha, en todo el territorio nacional; y, de igual modo, hasta tanto no recaiga sentencia definitiva, se abstenga de continuar las auditorias con base en la normativa cuestionada (dec.843/2024) y de disponer nuevas suspensiones de pensiones no contributivas por incapacidad laboral.-

II) Conferir la representación adecuada del frente actor, en el marco de la actuación de esta causa a la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores y a la Asociación Azul, conforme lo considerado en el punto 4) A) y B).
III) Hacer saber a todos los intervinientes que sus pretensiones deberán ser canalizadas a través de la intervención de los representantes adecuados.
IV) Comuníquese la presente mediante oficio DEO a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.
V) Comuníquese la presente al registro de proceso colectivos en los términos de la Acordada de la CSJN 12/2016.-
VI) Sin perjuicio de que el Ministerio Publico Fiscal ya se ha pronunciado sobre la competencia de este Magistrado, a los fines de que tome la participación que considere le asiste, hágasele saber de la presente.
Algunas de las razones que los jueces están usando para ordenar la devolución/restablecimiento:
Protección reforzada a personas con discapacidad como colectivo vulnerable; garantías constitucionales de igualdad, de no discriminación, derecho a la seguridad social.
* El carácter alimentario de las prestaciones (o de los beneficios sociales) su suspensión afecta derechos esenciales.
* Violaciones al debido proceso: suspensiones sin notificación, sin resolución administrativa fundada, sin oportunidad de defensa.
* Orden judicial: la justicia ha sido clara en que el Estado tiene que cumplir las sentencias que ordenan restituir esos beneficios. ANDIS, en varios casos, ya ha acatado.









