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Nueva reglamentación del RENAR: requisitos, controles y límites para tener armas semiautomáticas

El Gobierno Nacional publicó la Resolución 37/2025. Quiénes podrán acceder.

05/11/2025 09:00 País
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El Gobierno Nacional oficializó este martes los requisitos que deberán cumplir los legítimos usuarios para adquirir y poseer armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon, símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto de calibre superior al .22 LR.

La medida se formalizó a través de la Resolución 37/2025 del Registro Nacional de Armas (RENAR), organismo que reemplazó a la ANMAC.

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Esta resolución reglamenta el Decreto 397/25, que había eliminado la prohibición de tenencia de estos materiales para legítimos usuarios y había encargado al RENAR establecer un "régimen de autorización y control especial".

Requisitos para legítimos usuarios

Para acceder a la tenencia de estas armas, los legítimos usuarios de armas de fuego de uso civil condicional (o las Entidades de Tiro) deberán cumplir con una serie de recaudos.

Requisitos administrativos y de antigüedad:

* Tener una antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de fuego de uso civil condicional.

* No tener sanciones o actuaciones administrativas en trámite ante el RENAR (ex ANMAC).

* Contar con un Sector de Guarda registrado tipo G2 (medidas de seguridad específicas para el almacenamiento).

* Presentar una declaración jurada detallando los fundamentos de la solicitud.

* Identificar el material (marca, modelo, calibre, número de serie) y adjuntar fotografías.

Acreditación de "probados usos deportivos"

El punto central del nuevo régimen, establecido por el Decreto 397/25, es que el usuario debe acreditar "probados usos deportivos".

La resolución especifica que esto se cumple teniendo, al menos, una de las siguientes condiciones:

1. Una certificación de una Entidad de Tiro habilitada que avale al solicitante como "tirador asiduo".

2. Probar la representación en certámenes nacionales y/o internacionales de tiro deportivo.

Las Entidades de Tiro también podrán solicitar el material para ser utilizado por sus socios en disciplinas deportivas o con fines didácticos.

El costo del trámite será equivalente a la suma de una "Tenencia Express" y una "Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM)". Con esta medida, se derogan varias disposiciones anteriores del ex RENAR que regulaban la materia.

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