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La Justicia Federal resolvió la cuestión de fondo y Andis debe restituir pensiones de discapacidad en todo el país

Así lo informó el Defensor del Pueblo de Santiago del Estero, Dr. Daniel Escobar Correa.

20/11/2025 23:28 Política
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La Justicia Federal resolvió la cuestión de fondo y Andis debe restituir pensiones de discapacidad en todo el país. Así lo informó el Defensor del Pueblo de Santiago del Estero, Dr. Daniel Escobar Correa, que patrocinó un recurso de amparo ante la justicia federal de asociaciones civiles locales que protegen los derechos de las personas con discapacidad. El Juzgado Federal de Catamarca, a cargo del juez subrogante de Tucumán, Dr. Guillermo A. Díaz Martínez, este 20 del actual, hizo lugar a la demanda colectiva iniciada contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y ordenó la restitución de la totalidad de las pensiones no contributivas por discapacidad (130.000) que habían sido suspendidas o retenidas en todo el país con base en el decreto 843/24, sin acto administrativo previo.

Se da también que no está restituyendo los pagos ANSES.

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En su resolución, el tribunal: Hace lugar a la demanda colectiva contra el Estado Nacional – ANDIS. Reconoce, con efecto expansivo para todo el colectivo de titulares de pensiones no contributiva ley 13.478, el derecho a continuar percibiendo su beneficio. Ordena a ANDIS el pago de las pensiones retenidas en un plazo de 24 horas desde la notificación del fallo, considerándose cumplida esa obligación solo respecto de quienes ya hayan cobrado en virtud de la cautelar previa. Impone costas a la demandada y difiere la regulación de honorarios para una etapa posterior. La sentencia será publicada en el Registro de Procesos Colectivos.

Los recursos de amparo, planteados por asociaciones civiles de protección de derechos de las personas con discapacidad, con el patrocinio de las Defensorías del Pueblo de provincias, representan un cúmulo de acciones colectivas importantes, sobre los cuales ya se expidió la Justicia Federal de Catamarca en primera, segunda y una tercera instancia, resolviendo la cuestión de fondo, agotadas las vías de intervención del Ministerio Fiscal y de la Defensa.

En efecto, este tercer pronunciamiento de la justicia federal, resolviendo la cuestión de fondo en relación a los planteos de los amparos presentados, ratifica los fallos anteriores en el mismo sentido: la inmediata restitución de los beneficios o pensiones no contributivas a las personas con discapacidad en todo el país, que fueron suspendidas, retiradas o retenidas por la ANDIS. Ratifica la vigencia de estándares de debido proceso, no regresividad y protección reforzada para las personas con discapacidad.

El planteo se encuadró en la acción de amparo colectivo (artículo 43 de la Constitución Nacional y ley 16.986), en defensa de un colectivo especialmente vulnerable: personas con discapacidad, titulares de pensiones no contributivas.

En la demanda se sostuvo, entre otros puntos:

Que el decreto 843/24, al restablecer los criterios restrictivos del decreto 432/97 (exigencia de incapacidad total y permanente, prohibición de contar con empleo registrado, etc.), implicó una regresión en el acceso a derechos, contraria a los principios de progresividad y no regresividad en materia de discapacidad.

Que la posterior Resolución 1172/25 y el edicto 19.437/25 habilitaron auditorías médicas y revisiones que se aplicaron de modo irregular y lesivo, sin respetar la información adecuada ni las garantías básicas de notificación.

Que las suspensiones de las pensiones se hicieron sin acto administrativo previo, con los beneficiarios, enterándose por la falta de depósito del haber y, en algunos casos, por cartas, documento de redacción técnica y poco accesible.

Que este modo de proceder vulneró el derecho de defensa, el debido proceso administrativo, el derecho a la propiedad sobre el beneficio ya adquirido y, de manera directa, el derecho a la salud y a una subsistencia digna.

Los actores también señalaron que, conforme, datos oficiales, la medida se inscribía en una política deliberada de reducción de costos a expensas de un sector vulnerable protegido por la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos.

La posición de ANDIS

En su informe, ANDIS sostuvo que: Actuó en el marco de sus facultades legales y en función de un presupuesto finito, argumentando que las auditorías buscan garantizar que las pensiones lleguen a los "verdaderos beneficiarios".

Señaló que las auditorías se habrían notificado correctamente y que las bajas se ordenaron conforme a la normativa vigente, por falta de acreditación de los requisitos.

Cuestionó la vía del amparo, alegando la existencia de otros caminos administrativos y judiciales y defendió la constitucionalidad del decreto 843/24.

El tribunal consideró insuficientes estos argumentos.

Fundamentos centrales del fallo. Entre los puntos más relevantes de la sentencia, el juez destacó que: Las pensiones no contributivas, una vez otorgadas, integran la propiedad de sus titulares y solo pueden ser restringidas mediante un procedimiento administrativo regular y un acto administrativo expreso, motivado y notificado, que permita ejercer el derecho de defensa.

ANDIS no acreditó la existencia de actos administrativos, individuales o acumulativos que fundamentaran las bajas; en consecuencia, su accionar configuró una "vía de hecho administrativa": un obrar material sin sustento jurídico, gravemente ilegítimo y lesivo de derechos fundamentales.

El caso encuadra de manera paradigmática en la procedencia de la acción de amparo colectivo, por la afectación masiva y homogénea de derechos de personas con discapacidad.

La sentencia reafirma la doctrina de la Corte Suprema en materia de derechos colectivos e intereses individuales homogéneos, y la especial protección que la Constitución impone respecto de personas con discapacidad y otros grupos vulnerables.

Decreto 843/24 y nueva ley de discapacidad

Si bien el fallo declara "sin materia" el planteo de inconstitucionalidad del decreto 843/24, ello obedece a la sanción posterior de la Ley 27.793 (Emergencia en Discapacidad), que modificó el régimen de pensiones no contributivas:

Crea la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social.

Elimina exigencias como la incapacidad total y absoluta y la incompatibilidad con empleo registrado, alineando el sistema con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Es decir, el debate sobre la constitucionalidad del decreto pierde actualidad por el cambio normativo, pero la ilegalidad de las suspensiones concretas y la obligación de restituir los beneficios se mantienen plenamente vigentes.

Alcance práctico de la decisión

El fallo, tiene efecto expansivo sobre todos los titulares de pensiones no contributivas ley 13.478 que hayan visto sus beneficios suspendidos o retenidos con base en el decreto 843/24 sin acto administrativo previo, en todo el país.

Obliga a ANDIS a pagar las pensiones retenidas en 24 horas, salvo aquellos casos en que ya se hubiera cumplido con la cautelar.

Ratifica la vigencia de estándares de debido proceso, no regresividad y protección reforzada para las personas con discapacidad.

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