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Inocencia Fiscal: alertan por sanciones excesivas y piden cambios al proyecto

Uno de los puntos cuestionados es el nuevo régimen de extinción de la acción penal, que se limita a determinados delitos.

SIMONELLA Presidente de FACPCE

SIMONELLA Presidente de FACPCE.

22/12/2025 06:00 Economía
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En el marco del tratamiento del proyecto de Ley de Inocencia Fiscal, incluido en la convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso, entidades profesionales y cámaras empresariales elevaron una serie de observaciones y propuestas vinculadas a las reformas tributarias y penales que impulsa el Poder Ejecutivo.

El documento, al que accedió EL LIBERAL, fue firmado por el presidente de la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE,) Lic. José Simonella, y dirigido a los presidentes de los bloques legislativos. Reúne aportes de los Consejos Profesionales y del sector empresario, con foco en tres aspectos centrales del proyecto: la reforma del Régimen Penal Tributario, las modificaciones a la Ley de Procedimiento Tributario y la creación de un Régimen de Declaración Jurada Simplificada en el Impuesto a las Ganancias.

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Uno de los puntos destacados es el respaldo a la necesidad de actualizar los montos previstos en la legislación tributaria, severamente desfasados por la inflación de los últimos años.

Sin embargo, advierten que algunos valores propuestos, especialmente en materia de sanciones formales, resultan excesivos y podrían generar un fuerte impacto económico en las micro, pequeñas y medianas empresas.

Régimen Penal

En relación con el Régimen Penal Tributario, el documento cuestiona que el proyecto eleve las condiciones objetivas de punibilidad sin prever un mecanismo de actualización automática. En ese sentido, se propone incorporar una cláusula de ajuste periódico vinculada al Índice de Precios al Consumidor, al Salario Mínimo Vital y Móvil o a la Unidad de Valor Tributaria, cuya reglamentación aún se encuentra pendiente. La ausencia de este mecanismo, señalan, afecta la seguridad jurídica y aumenta la litigiosidad.

Otro aspecto crítico es el nuevo régimen de extinción de la acción penal, que se limita a determinados delitos y exige el pago total de la deuda, intereses y un adicional del 50% dentro de los 30 días hábiles desde la imputación.

Además, el proyecto excluye expresamente la aplicación de la reparación integral prevista en el Código Penal. Según el análisis presentado, esta combinación normativa podría vulnerar los principios constitucionales de igualdad ante la ley y razonabilidad, al establecer tratamientos diferenciados sin justificación suficiente.

Ley de Procedimiento

Respecto de la Ley de Procedimiento Tributario, se cuestiona el fuerte incremento de las multas por la falta de presentación de declaraciones juradas, que pasarían de montos simbólicos a sanciones de hasta $440.000. Si bien se reconoce la necesidad de actualización, se advierte que la aplicación de multas "planas" puede resultar desproporcionada e incluso confiscatoria para pequeños contribuyentes y personas humanas.

Señalan como ejemplo que el Art. 15 del proyecto, que sustituye el primer párrafo del artículo 38 de la ley citada, se elevan las multas por omisión de presentación de declaraciones juradas dentro de los plazos establecidos, de los montos actuales de $ 200 y $ 400 a $ 220.000 y $ 440.000, respectivamente.

Como alternativa, se propone un sistema escalonado de sanciones, que tenga en cuenta el tamaño del contribuyente, su capacidad económica y la gravedad del incumplimiento, diferenciando situaciones aisladas de conductas reincidentes.

Ganancias: Topes bajos

Finalmente, en cuanto al Régimen de Declaración Jurada Simplificada en Ganancias, los profesionales consideran que el tope de ingresos anuales de $1.000 millones dejaría fuera a numerosas PYMES. Por ello, sugieren elevarlo a $1.500 millones, excluir del cálculo la venta de bienes de uso y establecer un mecanismo de actualización automática. También advierten sobre la falta de definiciones operativas clave y cuestionan la delegación de facultades en el Poder Ejecutivo para fijar requisitos adicionales.

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