El magistrado Martín Cormick hizo lugar a una medida cautelar, declaró inaplicable el Decreto 759/2025 y consideró que su suspensión de la ley de financiamiento universitario presenta indicios de arbitrariedad e ilegalidad.
La Justicia frenó un decreto del Ejecutivo y ordenó cumplir la ley de financiamiento universitario La Justicia frenó un decreto del Ejecutivo y ordenó cumplir la ley de financiamiento universitario
El juez federal Martín Cormick, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, hizo lugar a una medida cautelar y ordenó al Poder Ejecutivo Nacional cumplir de manera inmediata con la actualización de las partidas destinadas al pago de salarios docentes y becas estudiantiles previstas en la Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente (Ley 27.795). Para el magistrado, el Decreto 759/2025 que suspendió la aplicación de la norma presenta, en principio, signos de "arbitrariedad e ilegalidad manifiesta".
La resolución se dictó en el marco de una acción de amparo colectivo impulsada por el Consejo Interuniversitario Nacional y otras entidades contra el Estado Nacional, en la que se cuestionó la constitucionalidad del decreto presidencial que condicionó la vigencia de la ley pese a la insistencia legislativa de ambas cámaras del Congreso. Entre los patrocinantes se encuentra el abogado constitucionalista Pablo Manili.
También te puede interesar:
Al analizar el caso, el juez recordó que la procedencia del amparo exige la existencia de circunstancias excepcionales, caracterizadas por una arbitrariedad e ilegalidad evidentes, así como por un daño concreto y grave que solo pueda ser reparado a través de una vía urgente. En ese marco, subrayó que la medida debía evaluarse con especial rigor, ya que se trataba de una tutela anticipada.
El fallo destacó que la cautelar solicitada tenía carácter innovativo, dado que la parte actora requirió la "orden de cumplimiento inmediato" de los artículos de la ley vinculados a la actualización de fondos para salarios docentes y becas estudiantiles. Según explicó el magistrado, este tipo de decisiones resultan excepcionales porque alteran el estado de hecho y de derecho existente y constituyen un anticipo favorable respecto de la sentencia definitiva.
Bajo esas premisas, Cormick examinó los requisitos establecidos por el artículo 14 de la Ley 26.854 para la procedencia de medidas cautelares innovativas. En primer lugar, consideró acreditada la "inobservancia clara e incontestable de un deber jurídico, concreto y específico" por parte del Estado Nacional. Para ello, tuvo en cuenta el proceso legislativo que culminó con la sanción de la Ley 27.795, su veto por parte del presidente Javier Milei, la posterior insistencia del Congreso y la emisión del Decreto 759/2025, cuya validez fue cuestionada judicialmente.
En ese contexto, el juez sostuvo que la insistencia legislativa no admitiría, siquiera en un análisis preliminar, otra solución que la aplicación efectiva de la ley sancionada. Agregó que, en esta etapa inicial del proceso, no resulta admisible una "variante suspensiva" frente a una norma aprobada conforme al mecanismo previsto en el artículo 83 de la Constitución Nacional.
Asimismo, el magistrado entendió configurada una "fuerte posibilidad" de existencia del derecho invocado por los demandantes, al señalar que la insistencia del Congreso impone una obligación de actuación positiva por parte del Poder Ejecutivo. En ese sentido, remarcó que la suspensión de la ley se fundó en una norma de jerarquía inferior el artículo 5° de la Ley 24.629 frente a un mandato constitucional expreso.
Esa norma establece que toda ley que autorice gastos debe prever explícitamente su financiamiento y que, de no hacerlo, su ejecución quedará suspendida hasta tanto se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto nacional. No obstante, Cormick aclaró que, aun cuando un análisis exhaustivo del bloque constitucional podría arrojar un resultado distinto en la sentencia definitiva, la solución precautoria adoptada se apoya en la primacía del texto constitucional, que no contempla una suspensión automática de leyes insistidas por el Congreso.
En cuanto al requisito del "peligro en la demora", el fallo señaló que el deterioro de los ingresos del sector afectado surge tanto de la propia ley como del decreto cuestionado. Según indicó, la pérdida del poder adquisitivo persiste en la actualidad y afecta derechos laborales protegidos por tratados internacionales de derechos humanos y por la Constitución Nacional.
Respecto del interés público, el juez precisó que el análisis debe realizarse en función del caso concreto. Advirtió que el deterioro salarial no solo impacta en los trabajadores universitarios, sino también en el resultado de su tarea, lo que podría afectar el derecho a enseñar y aprender consagrado en el artículo 14 de la Constitución. En contraposición, señaló que la no concesión de la cautelar implicaría un ahorro presupuestario poco significativo, y citó estimaciones de la Oficina de Presupuesto del Congreso que ubican el impacto fiscal de la norma en el 0,23% del PBI.
El magistrado también descartó que la medida cautelar pudiera generar efectos irreversibles, al tratarse de una decisión provisoria dictada en un contexto dinámico, atravesado además por el debate legislativo del presupuesto para el próximo ejercicio.
Finalmente, Cormick sostuvo que la solución adoptada por el Poder Ejecutivo al dictar el Decreto 759/2025 "parece, al menos en este estado inicial del proceso, contraria al principio de división de poderes". En consecuencia, resolvió admitir la medida cautelar, declarar inaplicable el decreto en cuanto suspendía la ejecución de la Ley 27.795 y ordenar al Estado Nacional cumplir de manera inmediata con lo dispuesto en los artículos 5° y 6° de la norma.
La cautelar regirá hasta que se dicte la sentencia definitiva y fue concedida bajo caución juratoria, detalla el portal de Infobae.








