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El caso Venezuela y la responsabilidad de proteger

Por Pedro José Basbús

Mg Pedro José Basbus

Mg. Pedro José Basbus

03/01/2026 18:03 Opinión
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El caso Venezuela y la responsabilidad de proteger El caso Venezuela y la responsabilidad de proteger

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Fuerzas de los EEUU de Norteamérica llevaron a cabo una operación tan rápida como eficiente en tierras venezolanas y detuvieron al presidente de este último país, Nicolás Maduro Moro y a su esposa, trasladándolos hacia un destino que, hasta la fecha de esta publicación, es desconocido.

¿Sorprende su detención? ¿Es compatible con el derecho internacional? ¿Qué sucederá ahora? Son interrogantes que se tratarán de responder, con la debida aclaración de que el tema es por demás complejo, no existe una respuesta unívoca y que razones de espacio obligan a extremar la brevedad, lo que conspira con un desarrollo amplio.

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Desde la asunción de la administración Trump, los EEUU de Norteamérica dieron un giro muy amplio en su política exterior. Si se compara con el gobierno del presidente Biden, se observa una mayor incidencia en distintos conflictos del mundo que constituyen una amenaza a la paz y seguridad internacionales, cuando no acciones directas que ponen en peligro a ambas.

Las distintas crisis, Medio Oriente, Rusia y Ucrania, Yemen, Nigeria, Irán, son ejemplos de hasta dónde se encuentra comprometida la administración del presidente Trump en intervenir para evitar el quiebre de la paz o bien para restaurar la misma.

 Uno de estos casos es Venezuela

En distintos artículos publicados en este medio, he sostenido que el gobierno del presidente (hoy depuesto) Nicolás Maduro Moro, constituyó una dictadura. 

Mas de seis millones de desplazados/refugiados venezolanos que salieron de su país por distintos motivos (políticos y económicos, entre otros, datos de la ACNUR a junio 2025), la ausencia de la oposición, la violación del debido proceso en las detenciones llevadas a cabo (el caso del Gendarme Gallo es un ejemplo) la corrupción generalizada, las acusaciones de narcotráfico y, en estos últimos tiempos, el fraude a la ley, cuyo ejemplo plausible lo constituyó las últimas elecciones presidenciales llevadas a cabo en el año próximo pasado, son algunos ejemplos de la arbitrariedad y de las violaciones masivas a los derechos humanos cometidos por el régimen.

No hago hincapié en la crisis económica que somete al país desde hace más de quince años, por la cual Venezuela encabeza el ranking de países con inflación anual mayor a tres dígitos, simplemente lo citado constituye un ejemplo de las arbitrariedades llevadas a cabo y que fueron negadas, una y otra vez, por el régimen.

En este contexto, la administración Trump señaló al régimen de Maduro como un narco estado, vinculándolo con la Organización criminal del Cartel de los Soles y con el Tren de Aragua, que atentaba en contra de la seguridad estadounidense y del continente americano, entre otras imputaciones.

El 18 de agosto de 2025, EEUU desplegó buques de guerra frente a las costas de Venezuela, citando la lucha contra los cárteles de la droga, como objetivo declarado, lo que motivó que el gobierno venezolano movilizara a su milicia, todo lo cual generó innumerables preocupaciones y teorías sobre la posible intervención militar de los EEUU hacia Venezuela.

La crisis se incrementó con los hundimientos de navíos que, según los EEUU transportaban droga con el posible destino de dicho país, y que eran utilizados por los cárteles antes mencionados.

El 01/09/2025 tuvo lugar la Operación "Lanza Sur" campaña militar y de vigilancia llevada a cambo por los EEUU con el objetivo de desmantelar y degradar las redes marítimas y delictivas trasnacionales. Distintas opiniones de expertos entendían, asimismo, que esta operación preveía la destitución del presidente Maduro como último objetivo, lo que, a la luz de los recientes acontecimientos, fue correcto.

A fines de noviembre de 2025, los EEUU declararon al Cártel de los Soles como Organización Terrorista Extranjera y una Organización Terrorista Global Especialmente Designada y, en diciembre del citado año, se hizo lo propio con el gobierno venezolano al designárselo como Organización Terrorista Extranjera, lo que le permitió confiscar buques petroleros sancionados.

Hasta aquí algunos breves antecedentes que sirven para comprender los acontecimientos llevados a cabo.

¿Son compatibles con el Derecho Internacional, la captura y detención de Maduro y su esposa?

La Carta de la Organización de Las Naciones Unidas señala, en su artículo 1, establece que, para lograr sus propósitos, la ONU debe proceder según ciertos principios que, a continuación, señala, entre los que se encuentra la prohibición, de un estado miembro, de intervenir indebidamente, en asuntos internos o externos de otro estado, sin perjuicio de la aplicación de las medidas coercitivas del Capítulo VII.

Este artículo luego es refrendado por la Resolución de la Asamblea General ONU 2625/70, reiterando que dicha prohibición alcanzaba no solamente a la intervención armada sino a cualesquiera otras formas de injerencia o de amenaza atentatoria en contra de la personalidad del estado o de los elementos políticos, económicos y culturales que lo componen.

De estas citas se podría inferir que la detención del presidente Maduro, por parte de un tercer estado, no sería compatible con el ordenamiento internacional.

Sin embargo, bueno es recordar que, en el año 2024, el Sr. Juez Federal argentino, Sebastián Ramos, en cumplimiento con lo ordenado por la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, solicitó la captura internacional del presidente Nicolás Maduro Moro y de otros catorce funcionarios del gobierno venezolano, por supuestas violaciones al Tratado de Roma (Corte Penal Internacional) en especial por la supuesta comisión de delitos de lesa humanidad en contra de la población civil, en aquel territorio, todo lo que pone en marcha lo que se denomina la jurisdicción penal universal, más allá de que la administración venezolana ha señalado, desde el año 2020, su intención de retirarse como estado parte del Tratado de Roma.

Por su parte, entre los años 2019 y 2022, la Oficina de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, publicó lo que se conoce como "Informes Bachelet" por los cuales se instó al Gobierno de Maduro a detener y remediar las graves vulneraciones de derechos económicos, sociales, civiles, políticos y culturales (Nada hizo el gobierno de Venezuela desde entonces).  

LA EVOLUCION DEL CONCEPTO DE SOBERANIA

La soberanía, en su concepción clásica y diría decimonónica, fue interpretada como aquel derecho que le confería al Estado potestad decisoria final y absoluta y en virtud de la cual cada sistema de gobierno tenía un ente que ejercía aquel poder absoluto de decisión final .

 Con posterioridad, aquel concepto fue mutando sus características a la sazón de la humanización del derecho, la evolución del derecho internacional que ponía límites al avasallamiento o a las flagrantes violaciones de derechos humanos, y/o al derecho internacional humanitario.

 De allí es que la misma evolución del concepto de soberanía, que llevaba ínsita la vigencia irrestricta del principio de no intervención, fue aceptando variaciones en aras de evitar las sistemáticas y masivas violaciones a los derechos humanos que se cometían fronteras adentro, mientras la Comunidad Internacional organizada era una muda espectadora de las masacres llevadas a cabo, en muchos casos invocándose la necesidad de garantizar un espacio vital, la supremacía de una raza/etnia sobre otra o directamente para cuidar la "esencia de lo nacional" frente al invasor externo.

 Concretamente, el concepto absoluto de soberanía fue cediendo terreno a la acción de la comunidad internacional en casos en que se producen violaciones masivas, sistemáticas y flagrantes de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, de allí es que materias que constituían el dominio privativo de cada estado se han estrechado frente a la consolidación de normas de derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

Ello hizo que algunos doctrinarios consideren que la soberanía, más que un derecho absoluto, es una herramienta del Estado al servicio de los intereses de la población y no aquel escudo del Estado frente a la potencial acción de la comunidad internacional en defensa de los derechos de esa población. Esta concepción de la soberanía como responsabilidad es la que da origen al concepto de responsabilidad de proteger .

CUMBRE MUNDIAL ONU 2005

 En la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas, celebrada en septiembre de 2005, todos los Estados Miembros aceptaron oficialmente la responsabilidad de cada Estado de proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad .-

 Asimismo, los dirigentes mundiales acordaron que cuando un estado no cumpla esa responsabilidad, todos los estados (la comunidad internacional) tendrán la responsabilidad de ayudar a proteger a la población amenazada de esos crímenes. La comunidad internacional deberá estar dispuesta a adoptar medidas colectivas de manera oportuna y decisiva, por medio del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, en cada caso concreto y en cooperación con las organizaciones regionales pertinentes, cuando proceda, si los medios pacíficos, que incluyen los diplomáticos, humanitarios y de otra índole, resultan inadecuados y es evidente que las autoridades nacionales no protegen a su población.

 CONTENIDO DE LA RESPONSABILIDAD DE PROTEGER

 El concepto de Responsabilidad de Proteger puede encontrarse en el artículo 24 de la Carta de Las Naciones Unidas que confiere al Consejo de Seguridad la responsabilidad de mantener la paz y la seguridad internacionales. 

 Asimismo, existen obligaciones jurídicas específicas que emergen de los Pactos, Declaraciones y Tratados de Derechos Humanos auspiciados por la ONU, como también del derecho internacional humanitario.

 De allí es que, sobre la base de estos fundamentos, la responsabilidad incumbe, en primera instancia, a cada Estado interesado y "solo si este Estado no puede o no quiere cumplirla, o si es culpable, incumbirá a la comunidad internacional actuar en su lugar" .-

 El informe de la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados, sostiene que el deber de proteger comprende tres tipos de responsabilidades: Prevenir, Reaccionar y Reconstruir.

 El informe citado otorga mayor relevancia a la responsabilidad de reaccionar y admite que la intervención puede tener lugar en casos extremos, cuando las medidas precautorias han probado su insuficiencia y el estado involucrado no quiere o no puede solucionar la situación y agrega "como último recurso" .

 Estas hipótesis serían a) grandes pérdidas de vidas humanas, b) la depuración étnica, ambas cometidas a gran escala para justificar una intervención militar, lo que excluiría las intervenciones armadas con otros fines, vgr., poner fin a otras violaciones de derechos humanos, proteger nacionales o cambios de regímenes. 

Asimismo, el informe de la ICISS establece seis requisitos que deben ser cumplimentados para poder llevar adelante la medida de fuerza: autoridad competente, causa justa, intención correcta, último recurso, medios proporcionales y posibilidades razonables, lo que encorseta la acción de aquellos estados que, bajo la excusa de la intervención humanitaria o de la responsabilidad de proteger, intentan anexar territorios o bastardear ambos conceptos con fines muy distintos y que solo buscan satisfacer intereses económicos y políticos.-

 ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE PROTEGER

 Si se le ha otorgado, a la Responsabilidad de Proteger, el carácter de subsidiaria de la acción del estado, que no puede o no quiere cumplir con su deber de evitar las masivas violaciones a los derechos humanos, es necesario conocer cuál es el disparador a partir del cual la comunidad internacional puede intervenir para prevenir, detener o poner fin a las violaciones de los crímenes contemplados en el Documento Final elaborado en la Cumbre Mundial de la ONU en el año 2005.

 Así, el ámbito de aplicación de la Responsabilidad de Proteger corresponde a las cuatro categorías de crímenes enumerados en dicho Documento, a saber: a)Genocidio, b)Limpieza o depuración étnica, c) Crímenes de guerra y d) Crímenes de lesa humanidad, todos los cuales caen bajo la jurisdicción de la Corte Penal Internacional -CPI- (vgr, Estatuto de Roma del 17/7/1998, que entró en vigor el 01/07/2002).

Va de suyo que estos crímenes ya habían sido contemplados en los Estatutos de los Tribunales penales para la Ex Yugoslavia y para Ruanda y aunque la CPI sólo tiene jurisdicción sobre los Estados Partes y aquellos que sean remitidos a su jurisdicción por una decisión del Consejo de Seguridad de La ONU, dichos delitos tienen graves consecuencias jurídicas en el plano internacional como asimismo en el plano nacional.

El genocidio y los crímenes de lesa humanidad son considerados crímenes en cualquier circunstancia, ora en tiempo de paz ora en tiempo de guerra y estos crímenes caen bajo la jurisdicción internacional, exentos de inmunidades y de limitaciones. De manera que se genera, para todo estado, la obligación de cooperar, pues sus responsables deben ser juzgados localmente o ser extraditados, sin que les pueda caber amnistía alguna, delitos que pueden, asimismo, comprometer la responsabilidad internacional de cualquier estado cuando fueron responsables por tolerar esos delitos o no cumplir con su obligación de protección.

Como se observa, distintas son las posiciones que, al respecto, pueden enarbolarse en relación con la detención y traslado del Sr. Nicolás Maduro Moro.

Entiendo que, debe aplicarse la responsabilidad de proteger, y debe intervenir el Consejo de Seguridad de La ONU y que, ante su inacción, por razones del veto de los cinco grandes que lo integran (EEUU, China Rusia, Gran Bretaña y Francia) sea la Asamblea General que asuma el rol político en defensa irrestricta de los derechos humanos en aquel país.

Herramientas jurídicas existen, vgr. La Resolución AGNU A 577 O Unión Pro Paz, entre otras, facilitarían tarea de la Asamblea General ante la actitud contumaz del Consejo de Seguridad ante el veto (seguro) de alguno de los cinco grandes para el caso de emitirse alguna resolución que permita aplicar la responsabilidad de proteger en Venezuela.

Lo que se encuentra fuera de duda, en la opinión de quién suscribe, es que debe ponerse fin a la violación sistemática de derechos humanos en el país caribeño. Miles de venezolanos y detenidos de manera arbitraria, esperan que esto suceda. Hacemos votos para que se encuentre una solución justa y rápida. La Paz no se logra sin el respeto irrestricto a los derechos humanos.

Mg. Pedro José Basbus

Magistrado, Profesor Asociado cátedra de Derecho Internacional Público, UCSE

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