Por Eduardo Riggi
Abuso sexual infantil: el proceso que empieza con palabras y que no siempre es penalmente punible, ¿cómo prevenirlo? Abuso sexual infantil: el proceso que empieza con palabras y que no siempre es penalmente punible, ¿cómo prevenirlo?
Cada vez que un caso de abuso sexual infantil llega a los tribunales, la reacción social es inmediata: indignación, reclamo de penas más duras y exigencia de respuestas penales urgentes. Sin embargo, ese tipo de respuestas, necesarias para restablecer la vigencia de la norma infringida, llega siempre tarde. El abuso sexual no comienza con el delito sexual consumado, sino mucho antes, a través de conductas previas que suelen pasar desapercibidas, normalizadas o minimizadas y que el código penal no tipifica como delictivas, porque constituyen actos preparatorios impunes.
La evidencia empírica es clara: al abuso sexual le precede un proceso denominado grooming. No se trata de un hecho aislado, sino de una secuencia de estrategias destinadas a ganar confianza, generar aislamiento, desdibujar límites y reducir las posibilidades de detección y denuncia. Cuando el sistema penal interviene, la ofensa o el daño ya se produjeron. Por eso, insistir únicamente en la respuesta punitiva es una forma de fracaso preventivo.
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En Argentina, el término grooming tiene una definición penal específica y acotada al ámbito digital. Entonces, el grooming cara a cara (es decir, el que no está mediado por la tecnología) no se encuentra tipificado como delito autónomo. Aquí utilizaré el concepto de grooming en un sentido amplio, descriptivo y preventivo, para referirme al conjunto de conductas de captación, manipulación y aislamiento que pueden darse tanto en entornos online como presenciales, y que preceden al abuso sexual infantil.
El error de delegar la prevención en los niños, niñas y adolescentes
Uno de los problemas más persistentes en el abordaje del grooming es colocar sobre los niños, niñas y adolescentes la carga principal de la autoprotección. Se les dice que no hablen con extraños, que bloqueen contactos o que avisen a un adulto. Todo eso es necesario, pero claramente insuficiente.
En efecto, el grooming cara a cara no suele venir de un extraño, sino de una persona conocida, integrada y legitimada en entornos de confianza: la familia ampliada, la escuela, el club, la comunidad religiosa o, incluso, el espacio digital. Por eso, la prevención no puede recaer exclusivamente en el menor.
Cómo funciona el grooming
El grooming no ocurre de un día para el otro. Comienza con palabras aparentemente inocuas que cumplen una función precisa: reducir defensas, generar dependencia y alinear al menor con los intereses del adulto. Es un proceso gradual. El agresor identifica vulnerabilidades, se acerca, busca espacios de intimidad y construye un vínculo especial basado en atención, privilegios o afecto. Con el tiempo, los límites se desplazan y aparecen conductas inapropiadas. Incluso después del abuso, el mecanismo continúa mediante el secreto, la culpa o el miedo. Entender este recorrido permite detectar señales y actuar antes de que el daño se consolide.
Prevenir es intervenir antes del delito
Desde un punto de vista teórico, el modelo ecológico desarrollado por Urie Bronfenbrenner (en The Ecology of the Human Development, Experiments by Nature and Design, Harvard University Press año 1979) para explicar cómo el desarrollo humano está influido por sistemas ambientales interrelacionados, que luego fue adoptado por la OMS y los Centers for Disease Control and Prevention para el diseño de estrategias integrales de prevención de la violencia, plantea que el grooming no puede analizarse solo como la conducta de un individuo, sino como el resultado de factores que interactúan en distintos niveles: condiciones personales de la víctima y del agresor (nivel individual), vínculos de confianza que se instrumentalizan a nivel familiar, escolar, deportivo o religioso (nivel relacional), fallas de control y protocolos en escuelas, clubes o entornos religiosos o digitales (nivel comunitario), y marcos normativos y políticas públicas de prevención (nivel social).
Solo una acción coordinada en estos cuatro niveles permite prevenir de manera efectiva, reduciendo estructuralmente las condiciones que hacen posible el abuso, antes de que intervenga el derecho penal.
La prevención eficaz del grooming exige asumir una premisa incómoda: hay que intervenir antes de que exista un delito. No desde la sospecha penal, sino desde políticas públicas orientadas a reducir riesgos y del compromiso comunitario y de las instituciones privadas.
Esto implica, en primer lugar, educación temprana, adecuada a la edad, que permita identificar conductas de alerta como pedidos de secretos, regalos reiterados, trato preferencial, insistencia en el contacto privado o intentos de aislamiento. En segundo lugar, adultos capacitados. Padres, docentes, entrenadores, religiosos y cuidadores deben saber reconocer señales tempranas y, sobre todo, saber manejarse con ellos y cómo actuar ante una revelación. Minimizar, relativizar o interpretar estos indicios como simples "malentendidos" explica por qué muchos casos se prolongan durante años sin intervención.
Instituciones que previenen (o que fallan)
El grooming prospera allí donde hay zonas grises institucionales. Por eso, una política preventiva seria exige reglas claras en todas las organizaciones que trabajan con niños, niñas y adolescentes: prohibición de situaciones a solas, controles de antecedentes del personal a cargo de las infancias, vestuarios exclusivos para menores, protocolos escritos sobre contacto físico permitido y prohibido, deberes de supervisión y obligación de denunciar conductas inapropiadas, aun cuando no constituyan delito, canales que faciliten las denuncias anónimas.
No se trata de criminalizar vínculos, sino de reducir oportunidades de abuso. Cuando estas reglas existen y se aplican, los casos de ASI disminuyen drásticamente; cuando no, el silencio institucional se convierte en una forma de complicidad.
Casos que lo muestran
En la Argentina, distintos casos públicos muestran un patrón común: el abuso se desarrolló durante años en entornos de confianza y sin detección. Episodios como el del Instituto Próvolo, los abusos en divisiones juveniles de Independiente, las novatadas violentas en clubes o casos intrafamiliares revelan cómo la autoridad, la cercanía y el silencio institucional permiten que el daño se prolongue. El problema no es solo el agresor, sino también el contexto que le permitió actuar sin obstáculos.
Grooming digital: el desafío pendiente
El entorno digital amplificó los riesgos y el legislador tomó nota y tipificó esa conducta en el art. 131 del Código Penal argentino. Las redes sociales, videojuegos y mensajería privada permiten un acceso permanente y silencioso de "Groomers" a potenciales víctimas. Aquí la prevención tampoco puede limitarse a advertencias genéricas. Se necesitan políticas públicas que combinen alfabetización digital, supervisión adulta razonable y responsabilidad activa de las plataformas, con mecanismos claros de reporte, detección temprana y bloqueo de conductas predatorias.
Cuando el grooming agrava el daño
El abuso sexual infantil deja consecuencias profundas y duraderas. Afecta la salud mental, el cuerpo, los vínculos, las trayectorias educativas y laborales, y tiene un enorme costo social. Cuando el abuso estuvo precedido por grooming, el impacto suele ser aún mayor. La manipulación psicológica propia del proceso genera más confusión, culpa, vergüenza y sensación de responsabilidad en la víctima, lo que reduce las posibilidades de revelar lo ocurrido o retrasa la denuncia durante años. Esa demora impide la intervención temprana y agrava el sufrimiento.
El daño tampoco se limita al niño, niña o adolescente. Las familias atraviesan culpa, angustia y estrés profundo, especialmente cuando también fueron manipuladas y no lograron advertir lo que ocurría. A nivel institucional y comunitario, los casos de grooming no prevenidos erosionan la confianza pública, generan enojo social y provocan consecuencias económicas y legales significativas. Cuando el proceso no se detecta a tiempo, el daño se multiplica y se extiende mucho más allá del abuso en sí.
º grooming presencial, aunque no esté tipificado como delito autónomo, no es una zona libre de responsabilidad. Las políticas de prevención encuentran sustento en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que impone deberes de cuidado y prevención frente a situaciones de riesgo.
En este marco, las instituciones -escuelas, espacios de formación, clubes y organizaciones recreativas- deben contar con protocolos claros, personal capacitado y entornos seguros. La experiencia demuestra que donde hay reglas y supervisión, el riesgo disminuye. Por tanto, ¡es hora de ponerse a trabajar!
La prevención de las infancias también exige compromiso familiar, ya que las familias cumplen un papel insustituible en la capacitación, el diálogo y la detección temprana. Confiar solo en el derecho penal es llegar tarde: cuando interviene, la ofensa o el daño ya ocurrieron. Prevenir es proteger.
Por Eduardo Riggi para INFOBAE








