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EN VIVO. Recta final en el Senado: debate por la Ley de Glaciares

La Cámara alta inició una nueva sesión del período extraordinario con un temario cargado.

26/02/2026 14:16 Política
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El período extraordinario entra en su sprint final, con la penúltima sesión que se realiza en la Cámara alta y que se inició a las 11.11, con 40 senadores presentes en el recinto, para tratar la designación de Fernando Iglesias como embajador ante Bélgica y la Unión Europea, el Acuerdo Comercial Mercosur – Unión Europea, y la reforma de la Ley de Glaciares, que a priori se presenta como el tema que ofrece más resistencias, incluso de los propios habituales aliados.

La sesión tiene el nombramiento de Fernando Adolfo Iglesias como embajador extraordinario y plenipotenciario como primer tema a debatir. El exdiputado nacional se presentó la semana pasada ante la Comisión de Acuerdos, recibiendo el aval de todos los senadores, menos de la peronista Juliana di Tullio, que adelantó su rechazo personal, sobre todo por sus posturas adoptadas frente a la cuestión Malvinas. El designado por el presidente Milei aclaró que esas habían sido expresiones personales de quien entonces no ejercía ningún cargo, y que siempre desde la función pública ponía adelante los intereses del país y las posturas dispuestas por la Cancillería y el presidente de la Nación, quien es el que determina las políticas en materia de relaciones exteriores.

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Luego es el turno del Acuerdo Interino de Comercio entre el Mercosur , Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, por una parte, y la Unión Europea, por otra parte, celebrado en Asunción del Paraguay el 17 de enero de 2026.

El texto consta de 23 capítulos y tiene entre sus objetivos establecer un acuerdo comercial moderno y mutuamente ventajoso que cree un marco previsible para impulsar el comercio y la actividad económica; desarrollar el comercio internacional y el comercio entre las partes mediante la reducción o eliminación de los obstáculos arancelarios y no arancelarios y una mayor integración en las cadenas de valor mundiales; y desarrollar un entorno propicio al aumento de los fl ujos de inversión, la competitividad y el crecimiento económico.

El acuerdo establece una zona de libre comercio entre las partes durante un período transitorio que comenzará en la fecha de entrada en vigor del acuerdo, como así también la reducción o eliminación progresiva de los derechos de aduana de las partes sobre las mercancías originarias, salvo algunas excepciones señaladas, con períodos de transición de hasta 15 años para productos sensibles.

Entre los principales productos de exportación a la UE beneficiados se encuentran la carne, los langostinos y los calamares, la merluza, la miel, los cítricos y las frutas, y el biodiesel.

El acuerdo tuvo media sanción en Diputados el pasado 12 de febrero, con 203 votos a favor, 42 en contra y 4 abstenciones.

El último proyecto del temario de este jueves en el Senado corresponde al Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preervación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. A través del mismo se modifica el artículo 1.º de la Ley 26.639 de glaciares, que define el objeto de la misma. Añade un segundo párrafo, que establece que la protección de los glaciares y del ambiente periglacial deberá interpretarse de un modo compatible con el artículo 41 de la Constitución Nacional, que dispone la utilización racional de los recursos naturales existentes en las provincias, dueñas originarias de los mismos según el artículo 124 de la Constitución Nacional, de un modo que atienda a las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.

Si bien se espera que el dictamen alcanzado en diciembre pasado pueda tener más modificaciones que serán anunciadas durante esta jornada, el texto modifica el artículo 3º de creación del Inventario Nacional de Glaciares. Añade que, para que se agreguen a él los glaciares y geoformas periglaciales, estos deberán cumplir con las funciones de reserva estratégica de recursos hídricos y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográfi cas a las que refi ere el art. 1º. Por último, establece que el inventario deberá ser consultado y considerado por las autoridades competentes, sin desmedro de las atribuciones contempladas por los arts. 6.º, 7.º y 8.º de la ley.

Por otra parte establece el principio precautorio: todos los glaciares y geoformas periglaciales incluidos en el Inventario Nacional de Glaciares serán considerados como parte del objeto de protección de esta ley, hasta tanto la autoridad ambiental competente verifi que la inexistencia de algunas de las funciones mencionadas en el primer párrafo del art. 3.º (reserva estratégica de recursos hídricos y como proveedores de agua para la recarga de las cuencas hidrográfi cas).

También dispone el texto que, a partir del momento en que la autoridad competente constate que un glaciar o geoforma periglacial incluido en el Inventario no cumple con algunas de las funciones mencionadas en el punto anterior, se considerará que no está alcanzado por las previsiones de esta ley, sin perjuicio de la protección general que le corresponda por la ley general del ambiente 25.675 y otras normas aplicables.

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