Por José Emilio Jozami Delibasich.
Ley del Estado vs. Ley de Federación Deportiva Ley del Estado vs. Ley de Federación Deportiva
Hemos afirmado siempre que el reglamento de un deporte constituye una de las fuentes principales del orden jurídico deportivo. Todos los deportes se rigen por reglas de competencia, disciplinario, administrativo que llevan el sello normativo de las federaciones internacionales y aceptada por las federaciones nacionales.
El Consejo Superior del Deporte de España sacó recientemente un fallo que contradice y limita lo indicado por el artículo 19, inc 2 del RETJ de FIFA sobre el tema de los menores en el fútbol, que causo opiniones diversas en el ámbito jurídico deportivo.
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El tema obedece a un pedido de licencia para un menor de edad extranjero radicado en España con residencia legal, es decir que es poseedor de N.I.E, para jugar en competencias oficiales en su país de residencia. La misma fue rechazado por la RFEF y la cámara de FIFA y ante la apelación realizada al CSD, la entidad que atiende todo el deporte español resolvió otorgarla.
Entiende en la resolución descripta el CSD que no existe constancia de que el RETJ esté reconocido formalmente por la Unión Europea ni por el Consejo de Europa. Esta doctrina se había aplicado con niños de nacionalidad española que se habían ido al extranjero y volvían, pero no así con extranjeros que tuvieran residencia legal en la Península Ibérica.
La ley de deportes española es clara en permitir la participación de personas extranjeras en actividades deportivas, y aun promoverlas sobre todo en los menores de edad.
La conclusión a la que arriba el CSD es aceptar el recurso de los letrados del menor para extender su licencia deportiva sin necesidad de contar con la autorización de FIFA.
La idea se basa en igualar los derechos de los menores españoles con los de un menor extranjero con residencia legal en España que ya vive bajo la norma fundamental del país europeo.
Tal como cita el colega Abel Guntin, quien participo del caso es que esto abre un antecedente que será seguramente recurrente en próximos casos similares.
Lo cuestionable es que nos enfrentamos a otro choque de criterios normativos. Una ley nacional frente a una norma de un reglamento internacional emanada de una federación deportiva, en este caso del deporte más popular del mundo, como es FIFA.
Además de ello se trata de un menor de edad, sabiendo que se trata de persona altamente protegida por una convención internacional que abraza la importancia de los DDHH.
No obstante, sabemos que FIFA es una de las federaciones sino la única que más ha legislado en materia de DDHH en el deporte, dándole un interés mayor al caso de los menores, salvaguardando sus derechos, como también de las mujeres futbolistas embarazadas, sintiendo una gran comprensión por la vulnerabilidad a la que están sometidas estas personas en muchos momentos.
El 8 de septiembre del 2021 escribí un artículo en IUSPORT.ES que titulé "LA SOBERANIA DEL DEPORTE SOBRE LAS LEYES DEL ESTADO", por un acontecimiento que habían vivido jugadores de la selección argentina en Brasil , que iban a ser detenidos por las autoridades brasileñas por entender que no cumplieron con las leyes brasileñas del covid al ingresar al país sudamericanos, por lo que esos jugadores no podrían haber jugado el partido por eliminatorias al mundial de Catar frente al seleccionado brasileño. El final de esa historia ya se la conoce, partido suspendido que nunca se reprogramó por estar clasificados ambos equipos.
En ese artículo escribía lo siguiente : "Es difícil conocer la legislación de todos los estados, sus diferentes conceptos apreciaciones y coincidir con todos sería casi imposible. Lo que invita a pensar en unificar criterios para la redacción de un código internacional que reúna los distintos reglamentos y estatutos a los que las federaciones internacionales y nacionales se sometan y acepten no violar constituciones ni tratados internacionales. Es necesario que sean reglas que abarquen temas que tengan como fin la búsqueda de objetos sustentables de desarrollo y PAZ. Materias como las referidas a niños, niñas y adolescentes, como futro de las sociedades, su protección, educación, formación y diversión no pueden estar ausentes. La salud física de los atletas, su cuidado en la prevención y rehabilitación, tiempo de descanso, alimentación correcta, salud psicológica ligadas al éxito y al fracaso son ítems que no podemos desconocer en la práctica del deporte de alto rendimiento."
El CSD ha dicho en su resolución del caso mencionado que el artículo 19 del RETJ se contradice con el artículo 49,5 de la ley del deporte español. Esto abre a un nuevo debate entre quienes nos apasiona el derecho deportivo,y la justicia del deporte, que deberá ser atendido, pues se trata de otra injerencia del poder público en el ámbito privado del deporte como lo hemos visto en los casos "DIARRA O SERAING "con la intervención del TJUE.
Pensar que el deporte requiere de fueros judiciales nacionales e internacionales no parece una idea descabellada que intente consensuar a través de jurisprudencias articuladas y unificadas, y así evitar estas colisiones, o tomar decisiones pretorianas , o debates en congresos que lleguen a conclusiones que permitan un derecho del deporte acorde a lo derechos fundamentales de los seres humanos y con excepciones que los distintos estamentos del deporte en el mundo convaliden y acepten como elementos esenciales para una actividad deportiva correcta y transparente.
Los principios de inmediatez, de pro competición entre otros, como las indemnizaciones por derechos de formación, solidaridad son particularidades que hacen a la raíz del nuestro derecho deportivo y no pueden ser obviadas. Las atipicidades contractuales muy comunes en el derecho deportivo deben ser entendidas muchas veces, como los tiempos de resolución de sus conflictos por los tiempos de las competencias que no pueden esperar a plazos irrazonables de procesos eternos en el tiempo.
El deporte seguirá creciendo como actividad y como industria y será menester prestar mucha atención a la regulación de sus normas como a los ámbitos que deban resolver los numerosos problemas que seguramente aumentaran con el paso del tiempo en los distintos espacios que habita el deporte.
Todo ello que sea posible sin que se pierda nunca su especificidad, es decir el espíritu sano del deporte y de los deportistas y sus distintos participantes que mueven esta gran industria que es el fútbol y muchos otros deportes.
Por: José Emilio Jozami Delibasich, Abogado por la Universidad Nacional de Córdoba. Master en Der. Deportivo por ISDE Madrid. Estudio Diplomado en Der. Deportivo y cursos de Magistratura Judicial en Universidad Austral. Mediador por la Escuela argentina de Negocios, Fundación Retoño (Argentina), Universidad de Harvard y Yale (EEUU) y IEMEDEP (Madrid). Ex Juez Civil y Mercantil. Profesor Universitario. Miembro de la Red Latam de DDHH. Ex miembro del Tribunal de disciplina de AFA. Mediador FIFA.








