La medida, que ya estaba vigente en algunas jurisdicciones, ahora se aplicará en todo el país.
Tribuna Segura: los deudores alimentarios tampoco podrán ingresar a los estadios Tribuna Segura: los deudores alimentarios tampoco podrán ingresar a los estadios
El Gobierno amplió este miércoles el programa Tribuna Segura: sumó a las personas inscriptas en registros de deudores alimentarios, quienes no podrán ingresar a los estadios de fútbol. Se trata de una medida que ya estaba vigente en algunas jurisdicciones y que a partir de ahora queda incorporada en el sistema de control nacional.
La iniciativa se oficilizó a través de la Resolución 429/2026 del Ministerio de Seguridad, publicada en el Boletín Oficial. Allí se dispone la modificación del "artículo 2º de la Resolución Nº 354/2017", que establece los criterios para aplicar la restricción de concurrencia administrativa en espectáculos futbolísticos.
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Según se indicó, esto implica la incorporación de unas 13 mil personas al sistema de control de Tribuna Segura, provenientes del registro de la Ciudad y también de registros provinciales de deudores alimentarios de las provincias de Chaco, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Tucumán.
"Los violentos y los deudores alimentarios morosos, afuera de las canchas", afirmó la ministra de Seguridad, Alejandra Monteoliva, en sus redes sociales al dar a conocer la decisión.
Con estos cambios, quedan restringidos de ingresar a las canchas las siguientes personas:
* imputadas, procesadas o condenadas, respecto de delitos que hayan sido cometidos en el marco de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias".
* Haya sido imputada, procesada o condenada por delitos dolosos con pena de reclusión o prisión y que la Autoridad de Aplicación entienda que razonablemente pueda crear un riesgo concreto en el espectáculo futbolístico
* Se encontrare imputado en cualquier actuación contravencional en el marco de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante o después de la disputa del encuentro, durante las concentraciones o entrenamientos de los equipos; como así también durante los traslados de las parcialidades, hacia o desde el estadio deportivo donde el espectáculo se desarrolle.
* Hubiere tenido conductas violentas contra las personas o las cosas o dificultare el normal desenvolvimiento de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante o después de la disputa del encuentro o durante las concentraciones o entrenamientos de los equipos.
* Hubiere tenido conductas violentas contra las personas o las cosas o que afectaren la seguridad, el tránsito vehicular o el orden público, ya sea de manera individual o en el marco de una manifestación o congregación en la vía pública o en lugares abiertos al público en general, con o sin desplazamiento, cualquiera sea su naturaleza.
* Incurriere en conductas o prácticas violentas, en su traslado desde o hacia un estadio deportivo, en ocasión de un espectáculo futbolístico en los términos previstos en el Artículo 1°, inciso a) del Anexo de la Resolución MS Nº 355/2017, o alterare el orden público o utilizare servicios de transporte de pasajeros no registrados o habilitados por la autoridad competente.
* Se encontrare imputada, procesada o condenada por delitos previstos y reprimidos en la Ley Nº 23.737 y sus modificatorias, cometidos con motivo o en ocasión de un espectáculo futbolístico.
* Si existiera a su respecto una medida judicial o administrativa que estipulare la restricción de ingreso a estadios deportivos por encontrarse inscripto en un Registro Público de Alimentantes Morosos, o su equivalente, de conformidad con la normativa local. La medida restrictiva se mantendrá mientras continúe vigente la situación que le dio origen.








