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La Justicia declaró inconstitucional el decreto de Javier Milei que frenaba la Ley de Financiamiento Universitario

El juez federal Martín Cormick invalidó la cláusula del Poder Ejecutivo que dejaba en suspenso la ejecución de los fondos para las universidades públicas. En un fallo de primera instancia tras los amparos del CIN y la UBA, ordenó al Gobierno reglamentar de forma urgente la aplicación de la norma.

 (Foto archivo- Reuters)

(Foto archivo: Reuters)

06/10/2026 16:08 País
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En un nuevo revés judicial para el Gobierno nacional, el titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°11, Martín Cormick, declaró la inconstitucionalidad del decreto del presidente Javier Milei que paralizaba la Ley de Financiamiento Universitario y ordenó que se aplique de manera inmediata.

La resolución de primera instancia se dictó en respuesta a las acciones de amparo presentadas por la Universidad de Buenos Aires (UBA) y el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN). El fallo apunta directamente contra el decreto 759/2025, a través del cual la Casa Rosada había atado la puesta en vigencia de la ley a la previa determinación de los recursos presupuestarios necesarios para solventarla.

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Puntualmente, el magistrado invalidó la expresión "sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N°24.629" incluida en la normativa oficial. A su vez, le ordenó al Poder Ejecutivo que avance con las medidas reglamentarias correspondientes para asegurar el "cumplimiento inmediato de la Ley de financiamiento universitario".

El origen del conflicto se remonta a agosto de 2025, cuando el Congreso aprobó la norma. Tras el veto de Javier Milei, ambas cámaras legislativas reunieron los dos tercios necesarios y ratificaron la ley. Frente a esto, en octubre de ese año, el Ejecutivo se vio obligado a promulgarla pero le anexó la condición presupuestaria que bloqueaba su implementación, argumentando que los legisladores debían fijar de dónde saldría el dinero e incluir las partidas en el Presupuesto.

Para el juez Cormick, esta maniobra del Ejecutivo funcionó como un "mecanismo extraconstitucional" diseñado para impedir la ejecución de una ley validada por el Parlamento.

En los fundamentos de su sentencia, el magistrado recordó que el artículo 9 de la propia Ley 27.795 ya prevé las herramientas financieras, al permitir la adecuación de partidas y la utilización de recursos corrientes recaudados por encima de lo estipulado, sin que esto afecte los aportes del Tesoro Nacional ni la coparticipación de las provincias. Además, citó un informe de la Oficina de Presupuesto del Congreso que estimó el impacto fiscal de la ley para 2025 en apenas un 0,23% del Producto Bruto Interno (PBI).

El conflicto judicial por los salarios y las becas

El reciente dictamen sobre la cuestión de fondo se suma a las disposiciones previas del mismo juzgado en relación con una medida cautelar vigente, la cual exige garantizar los artículos 5 y 6 de la ley, orientados a recomponer las becas estudiantiles y los sueldos del personal docente y no docente.

El último 30 de septiembre, Cormick había intimado al Gobierno a cumplir con estas obligaciones en un plazo de cinco días bajo apercibimiento de multas económicas. Si bien la administración nacional presentó comprobantes de pagos y documentos paritarios, el juez consideró que se trató de un acatamiento meramente parcial.

La Casa Rosada había solicitado revocar esa intimación argumentando que los incrementos salariales otorgados desde diciembre de 2023 trepaban al 226,8% (por encima de la inflación del mismo período) y notificó una oferta paritaria adicional del 3%. Sin embargo, el magistrado desestimó esa justificación al considerar que no se demostró que las actualizaciones se hayan realizado según las variables estipuladas por la ley. De igual modo, rechazó la postura oficial de limitar las obligaciones de las becas exclusivamente al programa Manuel Belgrano.

Esta medida de amparo había sido dictada originalmente en diciembre de 2025, siendo respaldada luego por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. En junio, la cautelar quedó firme luego de que la Corte Suprema de Justicia rechazara un recurso extraordinario presentado por el Estado.

La Ley de Financiamiento Universitario establece pautas claras para actualizar los gastos de funcionamiento de las instituciones y los salarios de sus trabajadores, ordenando incorporar al básico las sumas no remunerativas y no bonificables. Además, determina que las becas deben ajustarse según la inflación y garantiza partidas específicas para infraestructura, equipamiento, tecnología, investigación y extensión, con el fin de resguardar el acceso, la permanencia y la graduación en el sistema universitario público.

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