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Impuesto a las Ganancias: ARCA volvió a prorrogar la presentación de la declaración jurada 2025

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero fijó como nueva fecha límite el 30 de octubre de 2026. Se trata de la cuarta extensión del plazo, motivada por recientes cambios legislativos. El calendario para el pago del tributo no sufrió modificaciones.

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08/10/2026 09:17 Economía
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Los contribuyentes contarán con un margen mayor para cumplir con la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) definió una nueva postergación del trámite, fijando como tope el 30 de octubre de 2026.

La decisión fue oficializada este jueves a través de la Resolución General 5911/2026, difundida en el Boletín Oficial. Según los considerandos de la medida, la disposición obedece a "razones de administración tributaria" y tiene como propósito simplificar el cumplimiento de los deberes fiscales de los ciudadanos.

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Asimismo, desde el Gobierno explicaron que esta reconfiguración del calendario está vinculada a la reciente sanción de la Ley de Inocencia Fiscal II, normativa "cuyas previsiones impactan en la liquidación del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2025".

Cuarta extensión del cronograma

Esta es la cuarta vez en el actual ciclo fiscal que el ente recaudador modifica las fechas. El cronograma original había sido trasladado primero al 27 de julio de 2026; luego el plazo se estiró hasta el 22 de septiembre y, posteriormente, se había establecido como límite el 13 de octubre.

Las nuevas condiciones aplican de forma excepcional para las obligaciones correspondientes a personas humanas y sucesiones indivisas, abarcando tanto a quienes se encuentran en el régimen general como en el simplificado.

Resulta clave aclarar que esta facilidad temporal para entregar la declaración jurada no impacta sobre el calendario de cancelación del tributo. La fecha de vencimiento para el pago del saldo resultante se mantuvo inamovible el 27 de julio de 2026, sosteniendo así la disociación entre ambos trámites (presentación y pago) que ya se aplicaba en las resoluciones anteriores.

Qué pasó con los anticipos del 2026

En paralelo, la autoridad tributaria resolvió no otorgar una nueva facilidad para el ingreso del primer anticipo de Ganancias correspondiente al período fiscal 2026.

Este pago, que había sido trasladado a fines de agosto pasado, no tuvo nuevas modificaciones. De esta manera, el vencimiento oficial para que las personas humanas y sucesiones indivisas cumplan con esta obligación operó el pasado 24 de septiembre.

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