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Todo lo que el electorado santiagueño tiene que saber sobre las Paso

22/07/2019 01:05 Política
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¿Qué votarán los

santiagueños este

año?

Los 759.897 ciudadanos de

Santiago del Estero que integran

el padrón electoral, elegirán este

año presidente y vicepresidente;

también tres senadores nacionales

y cuatro diputados nacionales.

¿Qué son las Paso y

qué se vota?

Las Primarias, Abiertas, Simultáneas

y Obligatorias (Paso)

del 11 de agosto, es la primera

etapa de las elecciones en la que

los ciudadanos, sin necesidad de

estar afiliados a un partido, definen

mediante su voto si los precandidatos

a un cargo pueden

ser candidatos en las elecciones

generales del 27 de octubre.


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Estas elecciones son importantes

porque definirán qué partidos

podrán presentarse a las

elecciones generales, dado que

aquellos que no alcancen el 1,5%

de los votos en agosto no podrán

competir en octubre. Además,

definirán la lista definitiva

de cada partido, en caso de que

se presente más de una como el

frente Juntos por el Cambio que

en Santiago del Estero tiene dos

agrupaciones internas que competirán

entre sí.

¿Cuántas fuerzas se

presentan en Santiago

para las Paso?

A nivel de precandidaturas a

senador y diputados nacionales,

son tres frentes y cinco partidos:

Frente Cívico por Santiago,

Frente de Todos y frente Juntos

por el Cambio; los partidos Libres

del Sur, Popular, MST-Unidad,

Dignidad Popular, y Unite

por la Libertad y la Dignidad. Por

el frente Juntos por el Cambio se

presentarán dos listas “Juntos

Podemos” y “Juntos Somos el

Cambio”. Es decir, habrá 9 listas

de precandidatos a senadores y

diputados nacionales.


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¿Quiénes pueden

votar en las elecciones

nacionales?

Los argentinos nativos y por

opción desde los dieciséis (16)

años y los argentinos naturalizados

desde los dieciocho (18)

años, siempre que figuren en el

padrón electoral y exhiban documento

habilitante. También

podrán votar los procesados

que se encuentren cumpliendo

prisión preventiva; y los argentinos

residentes en el exterior que

tengan domicilio asentado en el

exterior al 30 de abril de 2019.

¿Es obligatorio votar

en las Paso?

Sí. De lo contrario, quien no

haya votado y no pueda justificar

ante las autoridades electorales,

será ingresado al Registro

de Infractores.

¿Quiénes no están

obligados a votar?

-Los jueces y sus auxiliares

que por disposición del Código

Electoral deben asistir a sus

oficinas y mantenerlas abiertas

mientras dure el acto comicial.

-Los que el día de la elección

se encuentren a más de quinientos

(500) kilómetros de distancia

del lugar donde deban votar

y justifiquen que el alejamiento

obedece a motivos razonables,

debiendo presentarse en el día

de la elección a la autoridad policial

más cercana, la que extenderá

una certificación escrita.

-Los enfermos o imposibilitados

por fuerza mayor, suficientemente

comprobada, que

les impida asistir al acto. Los

certificados deberán ser emitidos

por los médicos del servicio

de sanidad nacional y en su

defecto, por médicos oficiales,

provinciales o municipales, y en

defecto de estos por médicos

particulares.


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-El personal de organismos y

empresas de servicios públicos

que por razones atinentes a su

cumplimiento deban realizar tareas

que le impidan asistir al comicio.

¿Qué es el Voto

Joven y a quiénes

comprende?

Los electores que cumplan

16 años hasta el 27 de octubre

inclusive y los menores de 18

años, integran el grupo de electores

denominado Voto Joven.

Para ellos, las elecciones son

obligatorias, pero si no votan, no

serán ingresados al Registro de

Infractores.

¿Qué pasa con los

electores mayores de

70 años?

Aunque para ellos también

es obligatorio votar, aunque al

igual que los adolescentes, de

no concurrir a emitir sufragio, no

serán incorporados al Registro

de Infractores.

¿Puede votar si no

aparece su foto en el

padrón?

Sí, ya que solamente constarán

las fotografías de aquellos

electores mayores de edad

que hayan tramitado un nuevo

ejemplar de su DNI y que dicha

situación se haya comunicado

a la Cámara Nacional Electoral

con anterioridad al 30 de abril

de 2019, fecha de cierre del padrón

provisorio.

¿Por qué aunque

tengo 16 años no

figuro en el padrón?

Porque no realizó la actualización

de los datos identificatorios

obligatoria a partir de los

14 años antes del 30 de abril de

2019, fecha de cierre del padrón

provisorio, o porque la información

no fue remitida por el Registro

Nacional de las Personas a la

Cámara Nacional Electoral para

su inclusión. En caso de que

la persona hubiese efectuado la

actualización de su documento

de identidad a los 14 años (anteriormente

prevista a partir de

los 16 años), podrá reclamar a la

justicia nacional electoral su inclusión

en el padrón, en los plazos

que establece el Código

Electoral Nacional.

¿Cuál es el

procedimiento para

votar?

Los electores ubican la mesa

en la que les corresponde votar

y se presentan en ella con su documento

habilitante. El Presidente

de Mesa recibirá el documento

y lo retendrá, a cambio le entregará

un sobre vacío firmado en el

acto de su puño y letra y lo invitará

a pasar al cuarto oscuro. A solas

en el cuarto oscuro el elector

coloca en el sobre la/s boleta/s de

sufragio de su preferencia y vuelve

a la mesa introduciendo el sobre

cerrado en la urna. El elector

firmará el padrón y el Presidente

de Mesa la constancia de emisión

del voto la que le será entregada

al elector conjuntamente con su

documento.

¿Quiénes pueden

votar en la mesa de

votación?

Sólo aquellos electores que

consten inscriptos en el padrón

de esa mesa. Ninguna autoridad,

ni aún el juez electoral, podrá

ordenar al presidente de mesa

que admita el voto de un elector

que no figura en el padrón

de esa mesa. Tampoco pueden

agregarse para votar las autoridades

de la mesa y los fiscales

partidarios si no están inscriptos

en el padrón de la mesa en la

que actúan.

¿Me dan alguna

constancia de que voté?

Si, el presidente de mesa le

entregará al elector una constancia

de emisión del sufragio

en la que constan los datos del

elector y la firma del presidente

de mesa. Dicha constancia

se encuentra adherida al padrón

mediante un troquelado y una

vez que el elector firma el padrón,

el presidente firma el troquel,

lo desprende y lo entrega

junto con el documento.

¿Qué pasa si pierdo

la constancia de

emisión del voto?

Cuando el elector aparece

en el registro de infractores al

deber de votar, pese a haber votado

y además no cuenta con la

constancia, puede solicitar a la

autoridad competente que verifique

su firma en el padrón. Si el

elector no figura como infractor,

no necesita hacer ningún trámite

ante la pérdida de la constancia.

¿A qué hora abre

y cierra el acto

electoral?

Las elecciones comienzan a

las 8 y cierran a las 18.

Si hubiera electores en la fila

de la mesa esperando para emitir

el sufragio el presidente de

mesa debe continuar recibiendo

los votos hasta que el último de

la fila haya votado.

El escrutinio de mesa no podrá

comenzar, en ningún caso, antes

de las 18, aun cuando hubiera votado

la totalidad de los electores

del padrón de esa mesa.

El escrutinio y suma de los

votos obtenidos por los partidos

se hará bajo la vigilancia permanente

de los fiscales, de manera

que estos puedan cumplir su

tarea con facilidad y sin impedimento

alguno.

¿Qué sucede si no voté?

El elector que no haya emitido

su voto, debe asistir a la Secretaría

Electoral (Belgrano norte

515) correspondiente al distrito

de su domicilio para justificar

su abstención, con la documentación

que acredite el motivo de

la falta.

¿Si no voté en las

elecciones primarias,

puedo votar en

las elecciones

generales?

Sí, debe votar en las elecciones

generales.

¿Cuándo y cómo votan

los electores privados

de la libertad?

Los electores privados de la

libertad que se encuentren cumpliendo

prisión preventiva, deberán

votar en las elecciones

Primarias, Abiertas, Simultáneas

y Obligatorias, en las elecciones

generales y en una eventual

segunda vuelta.

¿Cómo votan los

electores Residentes

en el exterior?

El elector podrá optar por

ejercer su voto por correo postal,

utilizando la boleta oficial y

demás documentación electoral

que estos reciban en su domicilio

o de manera presencial en las

Embajadas, Consulados Generales,

Consulados o Secciones

Consulares de la República en el

Exterior.

¿Qué debo hacer si

elijo votar por correo

postal?

Si elegís votar por correo

postal es necesario que te inscribas

de forma personal en

la Representación Consular o

Embajada correspondiente a

tu domicilio o a través del registro

virtual de la Cámara Nacional

Electoral (CNE) hasta el

día 29 de julio.

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