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Actos de autoproteccion

01/09/2019 00:09 Opinión
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Actos de autoproteccion Actos de autoproteccion

Por Gustavo Darchuk, Presidente del Colegio de Escribanos.

Tener la ocasión de compartir algunos conceptos, marcos legales y regulatorios que hacen a mi profesión como escribano, en un medio de comunicación al que tienen acceso tantas personas, constituye un desafío. Es por ello que quisiera agradecer la invitación a escribir en este prestigioso diario.

Temas como Actos de Autoprotección, Opción de Régimen Matrimonial Patrimonial, Uniones Convivenciales, Régimen de Protección de Vivienda (ex bien de familia), Testamentos, entre otros, considerados de interés general, serán tratados en este espacio como un aporte que pueda llegar a todos los lectores.

El primer tema elegido no es nuevo, pero no es muy conocido. Es una herramienta importante para todos que nos transmite tranquilidad para los momentos difíciles.

Todas las personas van tomando decisiones a lo largo de su vida que le permiten elegir entre diferentes opciones. Pero hay eventos que de producirse pueden ocasionar la pérdida de la capacidad de autogobierno de sus actos.


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Situaciones como enfermedades mentales, accidentes, último momento de la vida, pueden tornarse dependientes de la voluntad de otras personas.

¿Podemos adelantarnos a estos acontecimientos? ¿podemos dejar directivas que deban ser cumplidas aunque me encuentre inconsciente o sin el uso de mis facultades mentales?

Sí es posible, se denominan Actos de Autoprotección y están perfectamente protegidos y garantizados. Entre otras medidas podemos optar por: Disposiciones para la vida cotidiana (por ejemplo cuidados personales, compañías y/o apoyo, lugar de residencia, etcétera). Elección y rechazo de la persona que desea como eventual administrador, curador o cuidador. Directivas patrimoniales sobre la administración y disposición de sus bienes. Directivas anticipadas de salud: designación de la persona que decida sobre cuestiones de salud, aceptación o rechazo de tratamientos médicos, lugar y condiciones de internación (Ley 26.529), manifestar aceptación o rechazo de tratamientos invasivos.

Los profesionales de la salud, médicos, psicólogos, trabajadores sociales deben tener en cuenta este instituto para asesorar a sus pacientes sobre su utilización, cuando les fuera detectada tempranamente alguna enfermedad que en el tiempo les haga perder las facultades mentales.

En otras palabras, Autoprotección es posibilidad de ejercer mi voluntad en hechos futuros en los que no estaré consciente. ¿Cómo puedo hacerlo? Debo acudir a un escribano, quien me debe asesorar y asegurarse que las directivas sean el fiel reflejo de mi voluntad. Una vez realizada la escritura se inscribirá en el registro correspondiente, garantizando la confidencialidad de lo declarado.

El Registro informa sobre la existencia de actos otorgados, ante los pedidos de jueces, médicos y personas autorizadas.

Asimismo, garantiza el rápido acceso a la información solicitada, informando los datos de la escritura en la que fue otorgado el acto de autoprotección.

Si hubieren directivas de salud, se agregará copia de la transcripción adjuntada en el momento de la inscripción.

Es lógico considerar que el análisis aquí aportado no pretende agotar el tema sino despertar la curiosidad en el lector, que podrá continuar informándose consultando a su Escribano de confianza.

Recomiendo la visita a la página web colegionotarialsde.com.ar donde podrá encontrar el profesional más cercano a su domicilio y más información, en función de sus intereses,  inquietudes y/o requerimientos específicos.

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